nueva ley de enjuiciamiento
Manos Limpias, Hazte Oír, Vox: así afectaría la reforma de la acción popular a los casos más mediáticos
La revolucionaria Ley de Enjuiciamiento Criminal que actualmente prepara el Gobierno supondrá dar la vuelta como un calcetín a los procesos penales. Si la norma supera su tramitación parlamentaria y entra en vigor, la instrucción de los delitos que con la legislación actual corresponde a los jueces de instrucción, pasará al Ministerio Fiscal, una reivindicación histórica de la acusación pública que equiparará nuestro ordenamiento al del resto de países europeos de nuestro entorno. El texto, que este miércoles pasó el trámite de informe por el Consejo General del Poder Judicial, limitará además el ejercicio de la acción popular del que se sirven partidos y asociaciones para personarse en las causas como acusación. Se trata de una figura exclusivamente española contenida en la Constitución, lo que exigiría su reforma para eliminarla. La nueva ley procesal que redacta el Ejecutivo la limita a determinados colectivos y a un catálogo concreto de delitos para evitar "el uso distorsionado que se ha hecho de ella (...) convirtiéndose en una especie de Ministerio Fiscal paralelo o alternativo", como dice su exposición de motivos.
En los últimos años, la acción popular ha obtenido éxitos importantes en los tribunales españoles. El pseudosindicato ultra Manos Limpias consiguió, por ejemplo, sentar a la infanta Cristina en el banquillo de los acusados en el caso Nóos, por el que fue condenado su exesposo Iñaki Urdangarin. La Confederación Intersindical de Crédito, de la mano del abogado y exlíder de UPyD Andrés Herzog, logró evitar el archivo del caso de las tarjetas black de Caja Madrid que terminó con la condena de 63 exconsejeros de la entidad a penas de prisión, entre ellos el exvicepresidente del Gobierno y ex director gerente del Fondo Monetario Internacional, Rodrigo Rato. Pero esta figura también ha servido a muchas de las asociaciones que la ejercen -algunas extremistas, ultrarreligiosas o conspiracionistas-, no para defender un interés general en los juzgados y tribunales, sino para servir a fines políticos, económicos o mediáticos. "Incluso se ha usado por pura venganza", como recuerda el catedrático de Derecho Procesal Víctor Moreno Catena.
En el cerco judicial diseñado en los últimos meses contra el Gobierno desde posiciones de derecha y de extrema derecha, y en los casos de corrupción que le afectan, estos colectivos han tenido y tienen un papel importante. También partidos políticos como PP, PSOE o Vox que, con la nueva normativa, no tendrían acceso al proceso. La futura ley contiene una disposición transitoria que impide su aplicación (también en lo relativo a la acción popular) a los casos en trámite y obliga a que se rijan por la ley de enjuiciamiento actual hasta la primera sentencia, lo que permitirá que partidos y asociaciones sigan personados. ¿Pero qué habría sido de los grandes casos vigentes en los que son parte Manos Limpias, asociaciones urltrarreligiosas como Hazte Oír o grupos de extrema derecha como Libertad o Identidad o Foro Libertad y Alternativa?
El caso contra el fiscal: solo Amador podría acusar
En caso de que la causa iniciada contra el fiscal general del Estado por Alberto González Amador -por desmentir un bulo del entorno de la presidenta madrileña sobre los presuntos delitos cometidos por su pareja- se hubiera iniciado con la nueva ley de enjuiciamiento en vigor, asociaciones como Manos Limpias, Foro Libertad e Identidad, el Colegio de Abogados de Madrid y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF) no podrían estar personados en la causa. En esta caso no tendría cabida la acción popular, ya que el delito investigado, revelación de secretos, no se encuentra entre los que permiten este tipo de acusaciones. Con la nueva ley vigente, solo se podrá ejercer en los delitos contra el mercado y los consumidores, los de financiación ilegal de partidos, los urbanísticos, contra el patrimonio histórico o el medio ambiente, los relativos a la corrupción -cohecho, tráfico de influencias, malversación y prevaricación judicial- los de rebelión, los delitos de odio y el enaltecimiento o justificación del terrorismo.
Manos Limpias, el "colectivo de funcionarios" que dirige el ultra Miguel Bernad, estaría además entre los grupos y asociaciones que no pueden ser acusación popular, según el anteproyecto del Gobierno, al tratarse, según sus estatutos de una organización sindical. Los sindicatos, los partidos políticos y cualquier institución pública tendrán prohibido hacer uso de esta figura sea cual sea el objeto del proceso y el delito que se investigue. En un caso similar se encontraría la asociación corporativa de fiscales APIF, porque el anteproyecto también la veta para "los miembros de la carrera judicial o fiscal". Si quisieran denunciar un presunto delito, ambas organizaciones tendrían que dirigirse a la Fiscalía para denunciar, pero la ley les impediría ser parte en la instrucción y en el juicio.
En esas condiciones, la causa abierta en el Tribunal Supremo contra Álvaro García Ortiz -y también contra la fiscal jefa de Madrid, Pilar Rodríguez- no quedaría automáticamente archivada, pero la única acusación que podría sostener el caso es la del supuesto perjudicado, Alberto González Amador, que como presunta víctima, podría ejercer la acusación particular. Lo haría en solitario frente a la Fiscalía, que no acusa porque no ha encontrado indicios de delito y por eso ha pedido hasta en cinco ocasiones el cierre del caso.
Begoña Gómez: Manos Limpias y Vox quedan fuera
Cuatro acusaciones populares -Manos Limpias, los conspiracionistas de Iustitia Europa, el grupo ultracatólico Hazte Oír y Vox- actúan en el caso contra la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez. El delito investigado en esta causa, un supuesto tráfico de influencias, sí se encuentra en este caso contenido en el repertorio de infracciones penales que permiten la acción popular.
Pero su entrada en el proceso no sería automática. En estos casos, los colectivos que pretendan ejercerla, tendrán que demostrar "un vínculo personal, social o profesional con el interés público que motiva su intervención en el procedimiento, así como la suficiencia y relevancia de dicho vínculo". Será el juez el que decidirá si efectivamente existe ese vínculo. Si son aceptadas en el caso, también podrá apartarlas si se demuestra que ese vínculo especial no existe o ha desaparecido. En caso de que actúen con "abuso de derecho" o en "fraude de ley", también podrán ser expulsadas. Su personación, por tanto, habría estado sometida a requisitos mucho más rigurosos.
De las cuatro asociaciones que acusan a la mujer de Pedro Sánchez, tres, además, no podrían constituirse en acusación popular con la nueva ley en la mano. La denunciante inicial del caso, Manos Limpias, no podría servirse de esa figura por ser un sindicato. Tampoco Vox, tercero en número de votos en las elecciones generales de julio de 2023. Ni Iustitia Europa, una formación que se presentó a las elecciones al Parlamento Europeo del pasado junio. El anteproyecto que prepara el Gobierno prohíbe a los partidos el acceso al proceso penal a través de esta figura permitiéndoles únicamente denunciar los delitos que aprecien en Fiscalía. La razón se recoge en la exposición de motivos: el "especial riesgo de instrumentalización del proceso que dimana de su intervención activa en el debate político".
La Fiscalía no aprecia delito y ha pedido que se archive el caso (algo que ha denegado tanto el instructor, Juan Carlos Peinado, como la Audiencia de Madrid) así que, con la nueva norma en vigor, la instrucción solo podría sostenerse con el impulso de los ultracatólicos de Hazte Oír, lo que simplificaría considerablemente el proceso y aceleraría su resolución. Pero, además, el vínculo de esa asociación antiabortista con un supuesto delito de corrupción parece, a priori, difícil de establecer.
Antivacunas y ultracatólicos contra Ábalos
De los tres casos más mediáticos actualmente, el caso Koldo es el que, en principio, mayores indicios de criminalidad presenta, como demuestra el hecho de que el principal impulsor de la causa es la Fiscalía Anticorrupción que, en este caso, sí acusa. Junto a ella, otros siete colectivos actúan como acción popular -el PP, Vox, Manos Limpias, Iuistitia Europa, la asociación Liberum, Hazte Oír y Asociación de Abogados Demócratas por Europa (ADADE)- en la investigación que dirige el instructor del Supremo Leopoldo Puente, que el pasado 11 de septiembre acordó unificar a todas ellas bajo la batuta del abogado del partido de Mariano Rajoy.
Sin embargo, si el anteproyecto se hubiera aprobado antes de iniciarse la instrucción, ni el PP, ni Vox, ni Manos Limpias, ni Iustitia Europa podrían estar presentes en la causa, al tratarse de partidos políticos y sindicatos que tienen vedado el acceso a esta figura. En ese caso, junto a Anticorrupción podrían actuar, en principio, la asociación Liberum (un grupo conspiranóico antivacunas relacionado con Iustitia Europa), los ultracatólicos de Hazte Oír y ADADE.
En estos tres casos, para conseguirlo, tendrán que demostrar que tienen ese vínculo especial con el interés defendido por el procedimiento penal. Liberum mantuvo durante la pandemia una campaña contra el uso de las mascarillas, así que quizá ese podría ser su argumento en un caso en el que se investigan varios contratos para que el Gobierno se hiciera con ellas durante el estado de alarma. Hazte Oír es muy activa contra el aborto, los derechos LGTBI+ y a favor de la educación católica, así que, previsiblemente, lo tendría más difícil. ADADE ha participado en varios casos de corrupción, el más importante de ellos, Gürtel. Puede que esa fuera su razón para invocar su derecho a actuar.