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Caso Nóos

La Fiscalía se opone a la imputación de la infanta Cristina en el ‘caso Nóos’

infolibre

La Fiscalía ha presentado este jueves un escrito ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma en el que se opone a la imputación de la infanta Cristina en el marco del caso Nóos, al considerar que los indicios que pesan sobre ella son "meras conjeturas o sospechas que no constituyen elementos válidos de imputación". Con esto sobre la mesa, el juez José Castro debe decidir en breve si acuerda o no la imputación de la duquesa de Palma por un presunto delito fiscal y de blanqueo de capitales, o si archiva definitivamente las pesquisas en torno a la mujer de Iñaki Urdangarin.

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal Pedro Horrach deja sin embargo las puertas abiertas a que la hija del rey Juan Carlos pueda ser condenada al pago de las responsabilidades civiles derivadas de haberse lucrado presuntamente de los fondos ilícitos recibidos por Aizoon, mercantil propiedad de los duques que recibió ingentes cantidades del entramado Nóos –abastecido a su vez con los fondos públicos de Baleares y la Comunidad Valenciana–.

Se da la circunstancia de que el Ministerio Público ha entregado su escrito, de 29 páginas, antes de que la Agencia Tributaria (AEAT) y el Grupo de Delincuencia Económica de la Policía Nacional incorporen a la causa los últimos datos que resta por presentar en torno a la gestión de Aizoon. Una vez esta documentación obre en poder del juez, éste consultará a las acusaciones para que se pronuncien sobre la pertinencia de citar a la Infanta como imputada -paso que acaba de dar el fiscal-, para después decidir si la emplaza a comparecer en los Juzgados de Palma.

En su extenso documento, el fiscal apunta a la "inexistencia absoluta de indicios de criminalidad" por parte de la mujer de Urdangarin, a pesar de que las pesquisas apuntan a que el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con el posible conocimiento del origen delictivo de los fondos por parte de la Infanta, de lo que se deduciría la comisión de un presunto delito de blanqueo de capitales.

En este sentido, Horrach descarta que la infanta "conociese los presuntos delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración, tráfico de influencias, receptación, falsedades documentales y delitos contra la Hacienda Pública que son objeto de imputación a su cónyuge", por lo que no se le podría achacar ninguna actuación delictiva.

Además, asevera que ninguno de los imputados y testigos a quienes se ha tomado declaración ha citado a la duquesa de Palma "como conocedora de las irregularidades referidas al Instituto Nóos o a su marido", y entre estos interrogatorios menciona los del asesor externo de la Casa Real, José Manuel Romero, y el secretario personal de las infantas, Carlos García Revenga.

"Ni en una ni en otra declaración se habla de irregularidades y, mucho menos, de actividades delictivas", recalca el fiscal, quien asevera así que "carecería de sentido convocar a alguien como imputado a sabiendas de que, salvo que admitiera expresamente su responsabilidad penal, se debería acto seguido sobreseer la causa en cuento al mismo", añade haciendo suyas las palabras que vertió el juez Castro en uno de sus autos, fechado en marzo de 2012.

Gastos "ínfimos" en relación a los de su marido

Es más, recalca que los gastos personales –en electrodomésticos, vinos, organización de eventos, libros, vídeos y otros– supuestamente imputables a la infanta ascienden a 17.333 euros en 2008 y a 11.124 en 2009, de lo que "no puede deducirse sin más" la existencia de un delito de blanqueo de capitales, afirmando además que se trata de cantidades "ínfimas" en comparación con las cuotas presuntamente defraudadas por Urdangarin y con los ingresos globales que percibía Aizoon.

El representante de la acusación pública subraya asimismo que la imputación de Cristina "exigiría un mínimo indicio incriminatorio de que conocía el origen delictivo de los fondos de Aizoon de los que uso para sufragar gastos personales". En este sentido, incide en que tampoco puede considerarse a la Infanta cooperadora en los delitos en que habría incurrido su marido "por el sólo hecho de ser socio no administrador de una sociedad", en alusión a Aizoon.

Horrach rebate así los argumentos esgrimidos en su día por la Sección Segunda de la Audiencia, que situaba el mes de marzo de 2006 la fecha a partir de la cual la Duquesa "debería haber tenido conocimiento de que Aizoon era una sociedad pantalla utilizada por su marido para defraudar, y por eso abandonó el Instituto Nóos".

Especulaciones y rumorología

A juicio de la Fiscalía, se trata de una alegación que, "como cualquier otro hecho, necesita un mínimo principio de prueba que lo sustente", considerándola así "una especulación huérfana de sostén indiciario, que tendría cabida en el ámbito de la rumorología, ajena, claro está, al ámbito penal".

En lo que a un posible delito fiscal se refiere –al haber facturado a Aizoon servicios personales que nada tenían que ver con la actividad de la empresa con el objetivo de reducir su tributación en la declaración del IRPF–, el fiscal señala que de las declaraciones del IRPF de la infanta correspondientes al periodo de 2003 a 2010 no se desprende "ninguna incidencia reseñable", mientras que de la presentación de la declaración de bienes y derechos en el extranjero, consta la existencia de una cuenta corriente en Estados Unidos de titularidad de la hija menor del rey con un saldo de 53.419 euros, "debidamente declarado".

Asimismo, subraya cómo de sus cuentas corrientes apareció la existencia de un préstamo de 1,2 millones de euros por parte del Monarca a su favor, que también fue "debidamente declarado" en el Impuesto de Patrimonio y, además, a la vista de la fecha en que tuvo lugar la transferencia –en 2004–, estaría prescrito un posible delito contra la Hacienda Pública "derivado de la consideración del préstamo como donación encubierta".

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