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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

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No acatar ideológicamente la Constitución es un derecho fundamental

Ana Valero

Un año más conmemoramos el aniversario de la Constitución, pero este no es un aniversario cualquiera, la crisis catalana ha hecho que no lo sea.

Muchos somos los que pensamos que ésta nos ha conducido a una auténtica crisis constitucional, pues ha puesto en jaque el pacto del 78; otros, sin embargo, se envuelven en la bandera de la Constitución para defender posturas inmovilistas; los más osados se atreven a afirmar que aquel pacto nació muerto por ser de herencia franquista y que ha llegado la hora de desprenderse de sus ataduras.

Sea como fuere, lo cierto es que la crisis catalana ha llevado a buena parte de la esfera política y mediática, tanto española como catalana, a generalizar una maniquea distinción entre ‘partidos constitucionalistas’ y ‘partidos soberanistas’. Mientras este último término es empleado para referirse a los partidos políticos que defienden la independencia, el término ‘constitucionalistas’ se emplea con alusión a aquéllos que se oponen a ella. Se trata de una distinción manipuladora que está haciendo creer erróneamente a la opinión pública que dentro de nuestra Constitución sólo caben determinadas líneas políticas.

Sin embargo, esto no es así, pues, a diferencia de la Ley Fundamental de Bonn, la Constitución española vigente no exige la adhesión ideológica hacia sus principios fundamentales. Es cierto que para el acceso a determinados cargos públicos resulta necesaria una declaración pública en forma de juramento o promesa de acatar la Constitución, pero, incluso en este caso, como ya señaló el Tribunal Constitucional, estamos ante una declaración formal que no entraña necesariamente una adhesión ideológica o una conformidad a su total contenido.

El Tribunal Constitucional ha reiterado en su jurisprudencia que el deber de lealtad constitucional sólo puede ser entendido desde una perspectiva procedimental, esto es, en el deber de acatamiento de los procedimientos previstos por la Constitución para defender cualesquiera fines políticos, incluso aquellos contrarios a la misma. Por lo que, en nuestro modelo cabe la defensa de ideologías que pretendan, por ejemplo, instaurar la pena de muerte, defender la separación de una parte de España o acabar con el propio sistema democrático, basta con que se respeten los procedimientos constitucionalmente previstos para alcanzar dicha aspiración.

De tal modo que, como ha reiterado el Tribunal Constitucional, sólo cabe ilegalizar aquellos partidos que incurren en alguno de los supuestos tasados en el artículo 515 del Código Penal (ilicitud penal), esto es, los que tengan por objeto cometer algún delito o, después de constituidos, promuevan su comisión, empleen medios violentos o fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia; o en el artículo 9 de la Ley 6/2002, de Partidos Políticos (la llamada ilicitud civil), que se resumen de la siguiente manera: la promoción, justificación o exculpación de los atentados contra la vida o la integridad de las personas, o la exclusión o la persecución de éstas por razón de su ideología, religión o creencias, nacionalidad, raza, sexo u orientación sexual; el fomento, propicio o legitimación de la violencia como método para la consecución de objetivos políticos o para hacer desaparecer las condiciones precisas para el ejercicio de la democracia, del pluralismo y de las libertades políticas; o complementar y apoyar políticamente la acción de organizaciones terroristas para la consecución de sus fines. Supuestos en los que no incurre, en ningún caso, la propuesta soberanista.

Por lo que se hace evidente que, tras el uso político y mediático que se está dando al término “constitucionalista” con motivo de la crisis catalana, se esconde la voluntad política manipuladora de defender una determinada interpretación de la Constitución en lo relativo a su organización territorial. Y ello porque, en la medida en que en el ordenamiento jurídico español cabe la defensa de cualesquiera ideas o fines políticos, los partidos que defienden la independencia de una parte de su territorio no dejan de estar fuera de la Constitución, -como no lo están los que defienden su unidad-, incluso si para alcanzar dicho fin defienden la necesidad de desbordar el marco jurídico vigente abogando por la desobediencia civil o por una declaración unilateral de independencia, pues el límite que no se puede traspasar se encuentra en la defensa del uso de la violencia para alcanzar dicho fin.

Algo distinto, evidentemente, es la puesta en práctica del método propuesto, pues, en la medida en que, como he afirmado, el principio de “lealtad constitucional” es de carácter procedimental, esto es, requiere del respeto de los procedimientos constitucionalmente previstos para alcanzar cualesquiera fines políticos, la subversión de estos hará que reaccionen legítimamente los resortes del Estado de Derecho. Sin embargo, lo que no puede perseguir el Estado es la mera reivindicación de la desobediencia.

Estos días estamos asistiendo a grandes debates en este sentido, siendo necesario arrojar algo de luz sobre los límites que el principio de lealtad constitucional establece en nuestro ordenamiento, junto con cómo deben interpretarse determinadas libertades de los actores implicados en el Procés.

En este sentido, el desaparecido Fiscal General del Estado, José Manuel Maza, condicionó su petición de prisión provisional del expresidente Oriol Junqueras y los ocho exconsellers del Govern al acatamiento de la Constitución y a la búsqueda de sus objetivos políticos dentro de los cauces legales. Algo que ha reiterado el Auto del Magistrado del Tribunal Supremo que actualmente instruye la causa contra ellos y contra los presidentes de la ANC y Òmnium Cultural, Pablo Llanera. Haciendo depender de dicha declaración, entre otras cosas, el riesgo de reiteración en los delitos de rebelión y sedición imputados.

Desde mi punto de vista, resulta cuando menos sorprendente que se haga depender de un “acto de fe” constitucional, claramente atentatorio de la libertad ideológica de los investigados, su propia libertad personal, teniendo en cuenta además que junto a ella se vulnera un derecho tan importante como el de negarse a declarar, ya que de no hacerlo en ningún caso deberían derivarse consecuencias sancionatorias como la prisión, incluso la provisional. Además, cuando los investigados comparecieron ante la Judicatura evidenciaron que reconocían la aplicación del artículo 155 de la Constitución, por lo que exigirles una manifestación verbal expresa al respecto, condicionante de su libertad, es una clara vulneración de su libertad ideológica. Libertad, esta última que, de acuerdo nuevamente con la jurisprudencia constitucional, se ve vulnerada por el mero hecho de que se deriven consecuencias de proceder o no a la declaración de las propias ideas o creencias.

Ahora bien, que no se lleven a engaño aquellos que afirman que Junqueras y los exconsellers están en prisión –a día de hoy se mantienen el exvicepresidente, el exconseller de interior y los dos Jordis– por sus ideas políticas. Pues lo están por sus actos que, en opinión del magistrado instructor de la causa, son constitutivos de los delitos de rebelión y sedición, con independencia de la opinión negativa que personalmente me merezca tal presunción. Cosa distinta es que éste, en una interpretación restrictiva de la libertad personal de los investigados, haga depender de su libertad ideológica y con carácter cautelar, algo que es perfectamente defendible en una campaña electoral, la vía unilateral hacia la independencia. Algo que, mientras no implique violencia en el método, tiene cabida en una Constitución no militante como la nuestra.

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Publicado el
6 de diciembre de 2017 - 09:49 h
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