LA PORTADA DE MAÑANA
Ver
Las decisiones del nuevo CGPJ muestran que el empate pactado entre PP y PSOE favorece a la derecha

Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

El derecho a la educación de los niños en la era COVID-19

Carlos Gil Gandía

Estos días estamos viendo que las diferentes Administraciones Públicas no tienen preparado un protocolo o programa o plan integral de vuelta al colegio COVID-19. Personalmente no me cabe en la cabeza (poseeré una sesera dura, quizá) que no se haya dibujado unas líneas generales durante todos estos meses, cuando se sabe que el virus, por el momento, vivirá con nosotros.

No obstante, cabe hacer aquí una nota breve sobre una noción principal sobre la cual habrá de configurarse el plan integral para volver al colegio, y esta es los derechos del niño, particularmente el derecho a la educación.

La máxima de la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) es muy clara: los derechos de los niños son de ellos, y no de los padres; los niños pertenecen a sí mismos. Lo contrario supone cosificarlos. Partiendo de este imperativo jurídico-moral, nos debemos centrar en el derecho a la educación, reconocido en el artículo 28 del citado tratado: “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación y, a fin de que se pueda ejercer progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese derecho”. Y este derecho está ligado, evidentemente, al artículo 29 (1) en el que se pone de relieve los distintos objetivos que debe perseguir la educación (las tablas educativas de Moisés): a) desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades; b) inculcar al niño el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas; c) inculcar al niño el respeto de sus padres, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive, del país del que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya; d) preparar al niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena; e) inculcar al niño el respeto del medio ambiente natural.

Las diferentes Administraciones en España son las responsables de llevar a cabo tales objetivos; es decir, realizar procesos educativos sobre la base de tales principios-objetivos; de lo contrario, España, en tanto Estado parte de la Convención, podría vulnerar los derechos de la infancia, tal y como sucede con los menores no acompañados, por ejemplo. Y se debe tener en cuenta que el derecho a la educación no solo se refiere el acceso a ella, sino también su contenido, que está vinculado con el derecho del niño del más alto nivel posible de salud (artículo 24 de la Convención). Educación y salud; salud y educación, van de la mano, junto con el riesgo social de la infancia.

Todavía con todo por hacer con 15 días para que comience el nuevo curso, formulo varias cuestiones. ¿Podría España vulnerar los derechos del niño en caso de no preparar un plan de vuelta seguro al colegio y, por consiguiente, no cumplir sus obligaciones internacionales en relación con la Convención? ¿Están sensibilizadas realmente las Administraciones Públicas con los derechos del niño, su salud, su promoción y, por extensión, la protección también del profesorado? ¿Se tendrá en cuenta a la hora de establecer un marco protocolario el principio del interés superior del menor y, por ende, tener en cuenta variables económicas, familiares, culturales…? ¿Se escucharán las voces de los niños en la elaboración de un plan integral de vuelta a las escuelas o se seguirá vulnerando el derecho a opinar y ser escuchados de conformidad con el art. 12 de la Convención y la observación general núm. 12 del Comité de los Derechos del Niño?

La cuestión es muy sencilla, mientras hay un constante rifirrafe entre Administraciones Públicas (en el fondo subyace una guerra política sin parangón entre diversos partidos, lo que pone de relieve que se desconoce el interés público, y se conoce muy bien el interés de su público) con voceros al más alto nivel como portavoces principales, el desorden educativo es la regla imperante, cuya consecuencia es vaciar de contenido el derecho a la educación (y a la salud) de los niños.

Sobre este blog

AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

alrevesyalderecho@gmail.com

    Autores

Más sobre este tema
Publicado el
24 de agosto de 2020 - 09:37 h
stats