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AlRevésyAlDerecho es un blog sobre derechos humanos. Y son derechos humanos, al menos, todos los de la Declaración Universal. Es un blog colectivo, porque contiene distintas voces que desde distintas perspectivas plantean casos, denuncias, reivindicaciones y argumentos para la defensa de esos bienes, los más preciados que tenemos como sociedad. Colectivo también porque está activamente abierto a la participación y discusión de los lectores.

Coordinado y editado por Ana Valero y Fernando Flores.

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Los derechos de los inmigrantes: decálogo para las políticas europeas de inmigración y asilo

Javier De Lucas

Cada 18 de diciembre, Día Internacional del Migrante, muchos nos planteamos por qué todavía no somos capaces de reconocer el mínimo de derechos que debemos a los inmigrantes. Me refiero a su derecho a la libertad de movimiento, al derecho a ser emigrante e inmigrante, que ante todo presupone el derecho a no emigrar. Esto es, que se aseguren las condiciones que hagan de la decisión de emigrar un acto libre y no la consecuencia de un estado de necesidad, de huir del destino forzoso que impone a millones de seres humanos el esfuerzo titánico de viajes que duran años y suponen serios riesgos para su vida y su integridad física, en pos, simplemente, de una vida mejor, libre de miseria y de ausencia de libertades, de oportunidades vitales. Y la emigración no será un acto libre mientras exista la miseria, la ausencia de derechos y la desigualdad abismal entre el centro y la periferia. Por eso las políticas migratorias deben arrancar de un paquete de medidas destinadas a luchar en los países de origen contra esos factores, empezando por la desigualdad.

Además, habrá que recordar que libertad de movimiento no significa libertad irrestricta de circulación, abolición de fronteras. Se trata de regular esa libre circulación, someterla a normas que, ante todo, garanticen los derechos. Es decir, que no pongan tales condiciones que en realidad hagan imposible esa parte irrenunciable de la libertad de circulación que es el tratar de asentarse en un país de destino. Claro, poner condiciones para el tránsito de las fronteras y para el asentamiento en el territorio de ese otro Estado es una lógica competencia de los Estados destinatarios del viaje migratorio. Pero no de cualquier manera. No condiciones que suponen en la práctica violar derechos elementales.

Esas exigencias aconsejan dar protagonismo en el diseño de las políticas de migración a los agentes de la sociedad civil y a los propios inmigrantes, junto e incluso más que a los representantes de las diferentes administraciones. Sobre todo, a la hora de establecer programas de ayuda y codesarrollo que garanticen que el proceso migratorio redunde en beneficio de las sociedades de origen, de las de destino y de los propios inmigrantes.

Nuestras políticas migratorias, según es evidente, no siguen esa lógica. No están guiadas por esos criterios. No se trata, creo, de simplificar ni de negar la dificultad que implica la gestión de los movimientos migratorios de su circulación y de su asentamiento. Pero en todo caso, hay condiciones mínimas que esas políticas deben asegurar para no romper con el criterio básico de legitimidad de cualquier política pública. Que respete los standards de derechos humanos.

Con el objetivo de recodar cómo se concreta ese standard, propongo este decálogo, nada novedoso, pero sencillo de entender. Un test que permite, además, evaluar los programas políticos que pretenden nuestro voto en las próximas elecciones a lo largo de 2015.

1º. Ratificación por parte de todos los Estados de la UE de la Convención de la ONU de 1990 sobre derechos de los trabajadores inmigrantes y de sus familias y de los Convenios de la OIT relativos a estos trabajadores y ratificados por nuestros Estados. Implementación de las medidas para hacerlos efectivos.

2º. Reconocimiento de la plena igualdad de derechos humanos entre ciudadanos e inmigrantes residentes de larga duración. Reforma en ese sentido de la Directiva 2003/109.

2.1. Condición clave: asegurar el derecho a la tutela judicial efectiva, lo que supone derecho de acceso a abogado y a juez independiente e inamovible.

2.2. Reconocimiento del derecho al reagrupamiento familiar como derecho humano fundamental, sin discriminación de género ni opción sexual. Reforma en ese sentido de la Directiva 2003/86.

2.3. Equiparación real en derechos económicos, sociales, culturales: en particular, en salud y educación: por tanto, acceso a todas las prestaciones sanitarias y acceso a la educación en todos los niveles en condiciones de igualdad con los ciudadanos. Equiparación en acceso a servicios sociales, pensiones. Derogación del RD 16/2012.

2.4. Reconocimiento del derecho al voto a los inmigrantes residentes de larga duración (y a los refugiados que obtengan el reconocimiento del derecho de asilo)

2.5. Progresividad en el reconocimiento de derechos políticos.

3º. Transversalidad de la dimensión de género, que debe ser examinada como condición previa de impacto, en todo instrumento de política migratoria y de asilo.

4º. Desarrollo del Derecho antidiscriminatorio en las políticas de inmigración (y en las de asilo), con especial atención a la lucha contra las prácticas de subordiscriminación que padecen las mujeres inmigrantes.

5º. La UE debe dejar de vincular migraciones y Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) / Codesarrollo a las cláusulas que exigen a países de origen o tránsito de los flujos migratorios a realizar funciones de policía y a aceptar “devoluciones” a esos países de inmigrantes expulsados que ni siquiera son nacionales de los mismos. Por el contrario, esa ayuda debe vincularse a progresos en Democracia y derechos humanos (conforme Índice Desarrollo Humano).

6º. La UE debe dejar de externalizar el control de la movilidad migratoria en países vecinos que no garantizan los derechos humanos de las personas migrantes.

7º. Derogación de la Directiva de Retorno 2008/115.

8º. Cierre de los CIE.

9º. Implantar programas específicos de formación de los funcionarios que actúan en el ámbito de inmigración y asilo, para adquirir conocimientos en materia de garantía de los derechos humanos y de modo particular, para evitar violencia de género.

10º. Aunque se trate de una cuestión que tiene su especificidad, no puedo dejar de apuntar una última serie de medidas dirigidas de modo singular a garantizar los derechos de los refugiados, comenzando por el cada vez más amenazado del derecho de asilo (cfr. la Declaración “El asilo es de todos”)

  • 1. Recuperación de la posibilidad del asilo diplomático, con expresa interdicción de la atribución de facultades discrecionales a las autoridades diplomáticas y consulares
  • 2. Extensión a todos los puestos fronterizos de las oficinas de asilo creadas en Ceuta y Melilla.
  • 3. Eliminación de la lista de “países seguros”.
  • 4. Garantía del principio de non refoulement para quienes lleguen a fronteras europeas huyendo de persecuciones en países de origen.

En definitiva, como se ha solicitado reiteradamente por parte de numerosos agentes de la sociedad civil, se trata de garantizar que todas la políticas migratorias de la UE sean objeto de valoración previa y de seguimiento efectivo, independiente e imparcial, para determinar el impacto de las medidas adoptadas sobre los derechos humanos valoración previa y de seguimiento efectivo, independiente e imparcial, para determinar el impacto de las medidas adoptadas sobre los derechos humanosde refugiados e inmigrantesA esos efectos, propongo la creación de un Observatorio Europeo de Migración para verificar y controlar la prioridad del respeto de los derechos humanos en el ejercicio de las políticas migratorias. En el buen entendido de que ACNUR cumple esa tarea de impulso, control, y crítica en relación con refugio, asilo y desplazamientos.

Ilustraciones:

1. Lupe Godoy: Asentamiento no significa asentimiento.

2. Banksy.

3. Sebatiao Salgado

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Publicado el
18 de diciembre de 2014 - 07:07 h
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