El 21 de marzo conmemoramos el Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. El tema elegido por Naciones Unidas para esta fecha, en 2021, es “la juventud se alza contra el racismo” en un intento de involucrar a cada uno de nosotros en el fomento de una cultura mundial de tolerancia, igualdad y antidiscriminación, a través del lema #LuchemosContraElRacismo (#FightRacism). Recordar esta fecha supone insistir en la importancia de luchar contra los prejuicios raciales y las actitudes intolerantes.
Combatir el racismo y la discriminación exige abordar la diversidad desde un punto de vista positivo (como variedad y riqueza, no como diferencia excluyente) y hacerlo desde el principio de igualdad (formal y material), con el derecho antidiscriminatorio. Por eso, es importante recordar los sucesos que dieron lugar al día que hoy celebramos: la manifestación contra las leyes del apartheid, el 21 de marzo de 1960, en Sharpeville (Sudáfrica), durante la que fueron asesinadas 69 personas. Esta masacre provocó tal indignación que hizo que, en octubre de 1966, la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptara la Resolución número 2142 XXI, y declarara el día 21 de marzo como Día Internacional de la Eliminación de la Discriminación Racial. En 1979, dicha Asamblea instó a todos los Estados a desarrollar una semana de solidaridad con los pueblos que luchan contra la discriminación racial, a través de la realización de actividades que dieran comienzo cada 21 de marzo.
Un año después de los acontecimientos de Sharpeville, en 1961, en Israel, se iniciaba el juicio a Adolf Eichmann por genocidio contra el pueblo judío durante la II Guerra Mundial. En este contexto, Arendt acuñó la expresión “banalidad del mal” para expresar que algunas personas actúan dentro de las reglas del sistema al que pertenecen sin reflexionar sobre sus actos. Para Arendt, Eichmann era un burócrata, sin ser inocente, que trabajó al servicio de un sistema articulado para el exterminio. De ahí la importancia de reflexionar sobre la complejidad de la condición humana y de estar alerta para evitar ese mal que subyace en ella, sin banalizarlo. Este es el aprendizaje imprescindible para afrontar los actuales prejuicios raciales y las actitudes intolerantes.
Desde los mencionados acontecimientos hasta el reciente movimiento Black Lives Matter, múltiples sucesos han conmocionado a la opinión pública a nivel mundial y han impulsando el derecho antidiscriminatorio, sin que se haya conseguido superar las desigualdades basadas en la raza y la etnia. ¿Por qué persiste la discriminación racial o étnica, acaso no tenemos la percepción de que somos racistas? En nuestra cotidiana existencia ¿entendemos que esta es una cuestión que afecta a países como Estados Unidos, que tiene una deuda con la comunidad negra desde las promesas de los founding fathers, pero que queda lejos de la realidad española? Ciertamente podemos pensar que España no es racista (la tendencia positiva en la tolerancia de los españoles hacia la inmigración en algunos momentos, así podría avalarlo) ¿o sí? Una radiografía rápida de la situación española actual ofrece una nítida respuesta.
España recibió en el último Examen Periódico Universal ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, 257 recomendaciones propuestas por 110 Estados para mejorar en la garantía de los Derechos Humanos. De ellas, el gobierno español se ha comprometido a aceptar en su totalidad 252, entre las que se encuentran las relativas a incorporar en la legislación medidas para prohibir el perfil racial en las políticas de seguridad y la eliminación de los controles de identidad basados en el perfil étnico y racial; continuar con los esfuerzos para combatir todas las formas de discriminación contra los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad, las personas migrantes y las personas de ascendencia africana, en aspectos como al acceso al empleo, la vivienda y la atención médica; y aumentar los esfuerzos para garantizar el acceso a servicios de salud, seguridad social y educación de calidad por parte de los sectores vulnerables, incluidas las minorías.
Estas recomendaciones no son nuevas. En su último informe sobre España, la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI) ya había insistido a las autoridades españolas sobre cuestiones como, entre otras, la urgencia de adoptar a la mayor brevedad una legislación general contra la discriminación y atender así a su Recomendación nº 7 de política general; penalizar el apoyo a grupos que promueven el racismo; sancionar toda discriminación racial en el ejercicio de un cargo público o de una ocupación de carácter público; adoptar medidas con carácter urgente para crear un organismo de promoción de la igualdad o para asegurar que el Consejo para la Eliminación de la Discriminación Racial o Étnica (CEDRE) sea totalmente independiente y actualizar la estrategia de lucha contra el racismo.
Desoyendo esas llamadas de atención, España se abstuvo en la votación de la Resolución aprobada por la Asamblea General, el 31 de diciembre de 2020, en relación al llamamiento mundial para la adopción de medidas concretas para la eliminación total del racismo, la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia y para la aplicación y el seguimiento generales de la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aunque la resolución fue finalmente aprobaba con el apoyo de 124 Estados.
De este contexto internacional se desprende un doble racismo evidente y latente en la política española, que puede constarse también en la dimensión social. Los datos a nivel nacional avalan la persistencia de prejuicios raciales y actitudes intolerantes, y vienen a confirmar que en España sí hay discriminación racial y étnica, con una tradicional falta de voluntad política para combatirla, aunque no siempre sea fácil detectarla.
Como se constata en el último Informe sobre la evolución de delitos de odio en España (Ministerio del Interior, 2019), de los cuatro ámbitos que mayor número de incidentes registraron en 2019, el de “racismo/xenofobia ” es el que presenta un mayor aumento, en concreto del 20,9%. Este informe recoge por primera vez el nuevo ámbito “antigitanismo”, con 14 hechos conocidos y evidencia así la tradicional discriminación que sufre el pueblo gitano, no solo en España. De hecho, la primera sentencia en la que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos habla directamente de racismo institucional y lo conecta con el perfil étnico utilizado por la policía en sus actuaciones se refiere precisamente al pueblo gitano, en el caso Lingurar c. RumaníaLingurar c. Rumanía.
En el mismo sentido, el reciente informe presentado por el CEDRE sobre la percepción de la discriminación por origen racial o étnico por parte de sus potenciales víctimas en 2020, apunta que los colectivos que se perciben más discriminados por el color de piel y rasgos físicos son las personas de África no mediterránea (82%) y las personas del pueblo gitano (71%); los ámbitos en los se percibe mayor discriminación por su origen étnico son el de acceso a la vivienda (31%), el de establecimientos o espacios abiertos al público (30%), y el ámbito laboral (26%); los límites de detección y percepción de la discriminación se vuelven más difusos, siendo cada vez más patentes los “micro-racismos”; y persiste la infradenuncia.
Ante esta realidad, la Proposición de Ley Integral para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, presentada a nivel nacional por el grupo socialista en enero de 2021 y que se encuentra en trámite parlamentario, puede suponer un avance hacia la mayor igualdad si se atienden las recomendaciones internacionales y las demandas sociales. Ciertamente dicha proposición abre la posibilidad de tener una norma más garantista, ese mínimo común normativo que permita la protección real y efectiva de las víctimas, respaldada por una autoridad independiente (que denomina Comisionado) y en el marco de una estrategia estatal. Sin embargo, queda mucho por concretar.
Tendrá que plantearse la discusión sobre cuestiones como si ese Comisionado para la Igualdad de Trato y la No Discriminación del que habla la propuesta, como órgano específico, debe o no integrarse dentro del Defensor del Pueblo. Con ello se evitaría solapamientos, se garantizaría la independencia y se avanzaría en la línea del exitoso modelo francés. Habría que salvar en tal caso inconvenientes como el que se desprende del artículo 54 de la Constitución, según el cual el Defensor puede supervisar solo la actividad de la Administración, además del hecho de que el Defensor no tiene capacidad sancionadora, de mediación, arbitraje y asistencia a las víctimas. Otras alternativas serían también posibles, si no se vinculara a dicha institución, a partir del actual CEDRE, siempre que se respetara la imprescindible independencia.
Sin una normativa antidiscriminatoria garantista, ni un organismo fuerte, puede considerarse que no importa que las Administraciones públicas o las empresas discriminen porque esa actuación no genera responsabilidad. Es igualmente fundamental reforzar la tutela política y jurídica de los rasgos protegidos (los factores exclusógenos) por el derecho antidiscriminatorio. Dichos rasgos son abiertos y tienden a expandirse. Las discriminaciones sociales mutan y aparecen nuevas formas a las que habrá que prestar atención, como las derivadas de los sistemas automatizados de datos, la inteligencia artificial o la discriminación “genética”.
Esta estrategia de política pública, con garantías normativas e institucionales, tiene que venir acompañada de la acción social, para la prevención, la sensibilización y la denuncia (también en el ámbito virtual en el que ha crecido el discurso de odio y se ha aprobado un protocolo para combatirlo. Solo la conjunción de ambas permitirá frenar el racismo y la xenofobia manifiestos, y combatir las prácticas y actitudes de discriminación líquida, esa que pasa prácticamente desapercibida, que es banalizada, pero conduce a un mal mayor. Quizás así llegue el día en el que no sea necesario recordar esta fecha.