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El ingreso mínimo vital, una cuestión de derechos

María Dalli

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno de España va a poner en marcha, previsiblemente en el mes de mayo, el ingreso mínimo vital (IMV). Se trata de un hito, pues por primera vez el gobierno central pondría en marcha una política de prestaciones de último recurso con independencia del historial de contribución del solicitante y más allá de las prestaciones familiares o por discapacidad. De esta forma, el IMV iría más allá de las prestaciones no contributivas o asistenciales de la seguridad social que han existido hasta el momento, con la finalidad de cubrir a toda persona en situación de pobreza o de exclusión social, cuyos recursos económicos no superen un determinado límite. Esta actuación del Estado se enmarca en el artículo 41 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la seguridad social. Hasta ahora, como prestaciones asistenciales de último recurso han existido las rentas mínimas de inserción autonómicas, que surgieron a raíz de la atribución a las mismas de la competencia en materia de asistencia social según el artículo 148.1.20ª de la Constitución.

Más allá del acogimiento con el que cabe esperar esta medida, es importante no olvidar que, cuando hablamos de asistencia social, hablamos de derechos humanos. En este sentido, sería conveniente que el nuevo IMV estatal no reincidiera en los problemas en relación con los cuales ya se ha llamado la atención a España repetidamente por parte de organismos internacionales de derechos humanos. Por estas razones, tras mencionar las principales características hasta el momento conocidas del nuevo IMV, con este texto pretendo destacar la consideración de la asistencia social como derecho humano así como recordar los problemas que, desde una perspectiva de derechos, el IMV debería abordar.

Previsiblemente, el IMV consistirá en una prestación económica para aquellas personas con menos de 200€ de ingresos mensuales si viven solas, o con menos de 450€ si viven en pareja. La cuantía a reconocer sería de aproximadamente 500€, aunque también se ha barajado que podría consistir en el 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), actualmente situado en 430€ mensuales. Además, a esta cantidad se sumarían 250€ más si hay otro adulto sin ingresos en el domicilio familiar, más 150€ por hijo en casos de familias monoparentales, o de 100€ por hijo en los demás casos. Así pues, la cuantía se aumentará para cada caso según las características del hogar familiar, la existencia de hijos y según exista o no algún miembro en la familia con discapacidad. El IMV se espera implementar de forma progresiva, a lo largo de los tres últimos ejercicios presupuestarios de la legislatura. A partir de este IMV, las Comunidades Autónomas podrán introducir los complementos que decidan en términos de dotación o adoptando otras direcciones de integración. En este sentido, el IMV irá acompañado de estrategias de activación laboral, así como de itinerarios de acogida y de integración.

Como comentaba, la asistencia social es un derecho internacionalmente reconocido, por lo que el IMV ha de analizarse desde la perspectiva del cumplimiento de los derechos. Además, el Objetivo de Desarrollo Sostenible núm. 1.3 insta a los Estados a implementar sistemas universales de protección social. Tradicionalmente, la lucha contra la pobreza así como las ayudas a familias en situación de exclusión se han abordado más como una cuestión de caridad que como una obligación del Estado. Ahora bien, este paradigma se transforma con el reconocimiento internacional de los derechos humanos y con la asunción de obligaciones en la materia por parte de los Estados. Así, si bien el derecho a la asistencia social no se ha reconocido de forma explícita en el sistema de protección de las Naciones Unidas, sí se reconocen derechos como el derecho a un nivel de vida adecuado así como el derecho a la seguridad social, los cuales incluirían la asistencia social. El artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como más tarde, el artículo 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) reconoce el derecho a un nivel adecuado de vida para toda persona, lo cual incluye alimentación, abrigo y vivienda adecuados, así como la mejora continua de las condiciones de existencia. El derecho a la seguridad social se reconoció asimismo en el artículo 22 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y, posteriormente, en el artículo 9 del PIDESC.

El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Comité DESC), organismo de las Naciones Unidas encargado de supervisión del PIDESC, ha desarrollado, a través de las Observaciones Generales y, en particular, la Observación General núm. 19, una serie de principios que son relevantes para entender las implicaciones del reconocimiento de la seguridad social como derecho humano. Así, ha de cumplirse con los elementos de disponibilidad de las prestaciones, la adecuación y la accesibilidad, la cual incluye cuestiones como la asequibilidad de las prestaciones y la importancia de la participación y la información. Además, la tipología de obligaciones estatales incluye tanto deberes negativos (de no intervenir negativamente) así como deberes positivos (de actuación; como la protección, la promoción y la realización o el cumplimiento). El IMV supondría el avance en el cumplimiento de esta obligación positiva de realización del derecho a la seguridad social, siempre y cuando la prestación cumpla con los estándares de los derechos. ¿Y cuáles son estos estándares? En este punto, los Principios Rectores sobre Pobreza Extrema y los Derechos Humanos de Naciones Unidas recomiendan la incorporación de los principios de la dignidad, la universalidad, la participación, la transparencia y la rendición de cuentas en la protección social.

El sistema europeo de protección de los derechos aporta una mayor clarificación en relación con las características concretas que habrían de incluirse en el diseño e implementación de las rentas mínimas. Estos desarrollos se deben al reconocimiento del derecho a la asistencia social en el artículo 13 de la Carta Social Europea, así como a la actividad de monitorización de la Carta llevada a cabo por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS). Así pues, el artículo 13 de la Carta Social Europea reconoce el derecho a la asistencia social junto con la asistencia médica, por el que los Estados parte se comprometen ‘a velar por que toda persona que no disponga de recursos suficientes y no esté en condiciones de conseguirlo por su propio esfuerzo o de recibirlos de otras fuentes, especialmente por vía de prestaciones de un régimen de seguridad social, pueda obtener una asistencia adecuada y, en caso de enfermedad, los cuidados que exija su estado’ (artículo 13.1).

De acuerdo con el CEDS, el derecho a la asistencia social supone una ruptura con el concepto tradicional de asistencia ligado al deber moral de prestar caridad a los necesitados. La asistencia social se entiende como prestaciones que tienen como objetivo responder a situaciones de necesidad individual, sin requerir ningún tipo de afiliación a la seguridad social ni requerir tampoco actividad profesional o cotizaciones sociales. Como parte de mi investigación postdoctoral, financiada por la Generalitat Valenciana y el Fondo Social Europeo, pude identificar un listado de estándares para definir el derecho a la asistencia social y sus implicaciones, lo cual fue el resultado del estudio de las conclusiones del CEDS a todos los Estados parte de la Carta obligados al cumplimiento del artículo 13. Con la finalidad de contribuir a la clarificación de este derecho y de las obligaciones de los Estados, estos estándares guardan relación con una amplitud de cuestiones como la titularidad, la duración de las prestaciones, la cuantía, la organización territorial, el test de recursos económicos, las medidas de activación, o el sistema de sanciones y de recursos (puede accederse a las conclusiones de este estudio en el artículo publicado por la European Journal of Social Security en su primer número del volumen 22 de 2020, con el título ‘The content and potential of the right to social assistance of Article 13 of the European Social Charter’).

Aquí me interesa recordar los motivos por los cuales el CEDS consideró que España no cumplía con el derecho a la asistencia social del artículo 13 de la Carta, según las últimas conclusiones en 2017 (Conclusiones XXI-2). De acuerdo con el Comité, el Estado español no se situaba de conformidad con la Carta Social Europea y con las previsiones del artículo 13 debido a los requisitos de edad para acceder a las rentas mínimas de inserción regionales, la duración máxima de las prestaciones, la cuantía de las mismas y los requisitos de residencia o empadronamiento en la Comunidad Autónoma. Así pues, la mayoría de las Comunidades requieren que los solicitantes de las rentas mínimas tengan como mínimo 25 años de edad, salvo algunas excepciones. Además, las rentas mínimas no suelen reconocerse durante todo el tiempo que dure la situación de necesidad. La duración de la residencia requerida afecta a las personas que se mueven entre una región y otra, pues pierden el derecho a la renta mínima durante un periodo de tiempo hasta que vuelven a ser elegibles. La cuantía de las prestaciones tampoco es la adecuada. Así, en 2014, la cuantía media de las rentas mínimas era de entre 300€ y 665.9€ mensuales según la Comunidad Autónoma, mientras que el límite por debajo del cual una persona se consideraba en situación de pobreza era de 552€ al mes, en 2014. La asistencia social, así pues, caía por debajo del límite de pobreza en la mayoría de comunidades españolas.

En cuanto las medidas de activación laboral, el derecho a la asistencia social del artículo 13 de la Carta Social Europea permite la implementación de este tipo de medidas. Ahora bien, la activación laboral debe ser consistente con la finalidad de las prestaciones, la cual es la superación de la situación de pobreza y de las dificultades del individuo. En caso de que la prestación quede suspendida por el incumplimiento de las obligaciones de activación, la ayuda de emergencia siempre debe estar disponible pues no se puede dejar a las personas sin ningún tipo de ayuda económica en caso de necesidad. Sin embargo, la realidad en España es muy diferente. Las rentas mínimas de inserción suelen imponer estrictas obligaciones en materia de activación laboral, cuyo cumplimiento es necesario para el mantenimiento de las prestaciones. Dada la situación de precariedad laboral que existe en España, el resultado de las medidas de activación puede ser la obtención de empleo de bajo salario, temporal, que puede empeorar las dificultades de las personas beneficiarias de las ayudas. Además, de acuerdo con la European Minimum Income Network, no se estarían poniendo en marcha mecanismos de inclusión para las personas en situación de exclusión social a través de un trabajo conjunto entre las oficinas de empleo y los servicios sociales.

Así, un sistema demasiado enfocado en la activación laboral podría estar dejando de lado la implementación de medidas de inclusión social más amplias que sean capaces de abordar de forma adecuada el problema de la exclusión social. Las medidas de activación deben aplicarse de forma flexible teniendo en cuenta los horarios dedicados al cuidado, en especial en el caso de las familias monoparentales. Además, los beneficiarios deben poder participar en la elaboración del plan de integración. Otras críticas comunes de las rentas mínimas de inserción autonómicas son las diferencias territoriales, el tiempo de espera desde que se solicita la prestación hasta que se recibe (de dos a tres meses en la mayoría de las regiones), las restricciones para acceder a las prestaciones, que afectan principalmente a los inmigrantes recién llegados, los jóvenes, las unidades familiares formadas de forma reciente y a las personas sin hogar, de acuerdo con la European Social Policy Network. Otro problema es la falta de precisión y claridad de las regulaciones lo cual deriva en la toma de decisiones discrecional por parte de las administraciones.

La Plataforma DESC, un conjunto de organizaciones de la sociedad civil española, en su informe alternativo a las Naciones Unidas en el marco del Examen Periódico Universal a España, recomendó ‘garantizar el derecho a las rentas mínimas reconociéndolo legalmente con regulaciones precisas que eviten las decisiones arbitrarias; asegurando que cumplen las condiciones mínimas que permita reducir las desigualdades territoriales de forma que no excluyan a grupos vulnerables ni causen discriminación; incrementando los niveles de las rentas mínimas de inserción, para ser suficientes para llevar un nivel de vida digno’. También es relevante tener en cuenta que la mayoría de las quejas presentadas ante el Defensor del Pueblo sobre el funcionamiento de las rentas mínimas de inserción, guardan relación con las demoras en la tramitación de las solicitudes, las dificultades en la tramitación de los expedientes, la sujeción del reconocimiento del derecho a la disponibilidad presupuestaria o la implementación estricta de las medidas de activación laboral.

En el repaso de los principales problemas de las rentas mínimas ya existentes en España, y de las principales recomendaciones para abordarlos, no puedo dejar de lado una reclamación de vital importancia para la lucha contra la violencia de género en materia de prevención. Por parte de organizaciones no gubernamentales internacionales y de instituciones extranjeras de derechos humanos, se ha denunciado el hecho de que las rentas mínimas siempre suelen transferirse a una cuenta bancaria única, lo que deriva en una ausencia de independencia financiera y no ayuda en la prevención de situaciones de violencia doméstica, pudiendo utilizarse la prestación como medida coercitiva. El Women’s Budget Group en el Reino Unido, la Equaliy and Human Rights Commission y, recientemente, el Comité de Trabajo y Pensiones del Parlamento británico han recomendado que los pagos deberían ingresarse en cuentas separadas, o bien deberían ingresarse al principal cuidador de la familia, permitiendo así que exista una fuente independiente de ingresos necesarios para vivir. Así pues, esta es una reclamación cuya aplicación también se debería considerar en el contexto español, en la puesta en marcha del ingreso mínimo vital.

Para finalizar, ahora sí, una demanda más y la recapitulación. En el contexto de la crisis del coronavirus, y en el caso de que se implementen sistemas digitales para procesar las solicitudes y el mantenimiento de las prestaciones, debe garantizarse que las personas sin acceso a los ordenadores o sin las habilidades necesarias para su manejo no quedan excluidos del sistema de ingresos mínimos. Por último, recapitulación: las rentas mínimas, o la asistencia social, es una cuestión de derechos humanos. No es caridad, es cumplimiento de obligaciones internacionales y constitucionales asumidas por el Estado. En el diseño del nuevo IMV, y en el camino hacia su implementación, no se olviden de las demandas de los derechos.

Foto: Fernando Flores

María Dalli

Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el Gobierno de España va a poner en marcha, previsiblemente en el mes de mayo, el ingreso mínimo vital (IMV). Se trata de un hito, pues por primera vez el gobierno central pondría en marcha una política de prestaciones de último recurso con independencia del historial de contribución del solicitante y más allá de las prestaciones familiares o por discapacidad. De esta forma, el IMV iría más allá de las prestaciones no contributivas o asistenciales de la seguridad social que han existido hasta el momento, con la finalidad de cubrir a toda persona en situación de pobreza o de exclusión social, cuyos recursos económicos no superen un determinado límite. Esta actuación del Estado se enmarca en el artículo 41 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la seguridad social. Hasta ahora, como prestaciones asistenciales de último recurso han existido las rentas mínimas de inserción autonómicas, que surgieron a raíz de la atribución a las mismas de la competencia en materia de asistencia social según el artículo 148.1.20ª de la Constitución.

Publicado el
18 de abril de 2020 - 11:08 h
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