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El juicio a José Antonio Primo de Rivera respetó el debido proceso y las leyes vigentes

Floren Dimas

Iniciaremos este pequeño análisis sobre el proceso a José Antonio Primo de Rivera (en adelante JA), y el de su legalidad, constatando que sobre este asunto ya se publicaron numerosos textos apologéticos, especialmente en la inmediata posguerra, destacando —en general— la escenificación de la gallardía y habilidad de JA frente al tribunal, y cuyo fondo venía a ser una descripción —bastante pormenorizada— de las actividades de JA de colaboración con la sublevación, tanto previa como inmediatamente después del 18J. En tales textos, el común denominador era que dicha colaboración no debía ser motivo de castigo, sino de exaltación heroica, dado lo justo del levantamiento, y que, si JA había sido fusilado, lo fue por odio y venganza. Por ello, desde la impunidad del vencedor, no se recataron en proporcionar detalles de la cooperación de JA en la conspiración.        

Dejando al margen las pequeñas acusaciones menores, el proceso a JA celebrado el 16-17 Nov'36, en el salón de actos de la Prisión Modelo de Alicante, se basaba en la acusación de conspiración y rebelión militar. Como es sabido, fue procesado según los procedimientos existentes en aquel momento, siendo el proceso ordenado por el Tribunal Supremo el 3-Oct'36, nombrando al juez instructor Federico Enjuto, quien le tomó declaración el 10-Nov'36, celebrándose la vista los días 16-17 Nov'36, donde José Antonio dispuso de asistencia letrada, representándose a si mismo, como abogado que era, y también a su hermano y a su cuñada.

Posteriormente, fue encontrado culpable por el veredicto del Jurado, y sentenciado a muerte. Quiero decir con ello, que, a diferencia de muchos otros en aquellos momentos, en uno y otro bando, José Antonio no fue "paseado" arbitrariamente, ni maltratado, ni tampoco le faltaron las garantías jurídicas más elementales. Es por ello por lo que en su momento empleé la expresión "Para los tiempos que corrían" al menos desde el punto de vista de procedimiento, es un hecho constatado que el proceso fue respetuoso con la legalidad vigente, e incluso publicadas íntegras en prensa diaria las intervenciones durante el juicio, en crónicas taquigráficas, cosa impensable en los procesos-farsa realizados por los franquistas.

En cuanto al fondo de lo que se trató en el proceso, a mi entender hay tres aspectos relevantes.

El primero es que el fiscal acusador, de nombre Vidal Gil Tirado, no centró sus alegatos sobre las verdaderas actividades de JA a favor de la conspiración, que trataremos de resumir un poco a continuación: JA se había entrevistado con el T.Col. Valentín Galarza en los días siguientes a la reunión de generales en Madrid el 8-Marzo'36. JA se había entrevistado con el propio Franco en casa de Serrano Suñer el 12-Marzo'36, encuentro del que quedó muy decepcionado. Según Suñer, JA había hecho publicar desde la cárcel el 4-Mayo'36 el "Manifiesto a los militares de España", en los que hacía un claro llamamiento a la sublevación ante la inminencia de disgregación de España en múltiples repúblicas soviéticas.

Desde la cárcel Modelo de Madrid, y luego desde la prisión de Alicante, donde llegó el 6-Jun'36, mantuvo a través de intermediarios de su confianza (principalmente sus colaboradores Sarrión, Garcerán, y Finat), permanente y repetido contacto con el General Mola, jefe de la conspiración, para determinar las condiciones de adhesión de Falange a la sublevación. Por fin, el 29-Jun'36, JA accede a la participación de las milicias de Falange, acordando conservar algunos signos formales (uniformes, mandos, etc..) y renunciando a imponer su ideario "revolucionario", lo que le llevaría a su vez a criticar por anticipado la "mediocridad burguesa" y el "falso fascismo" del sistema político que pretendían imponer los conspiradores. Por cierto, que ese documento de 29-Jun'36 fue encontrado unos días después del golpe del 18 de julio, y reproducido textualmente en el diario CNT el 30-Jul'36.

Desde el 9 al 18-Jul'36, JA envía cartas y mensajes secretos a través de su hermana y su cuñada, que le visitan en Alicante. ¡Ya resulta chocante que convirtiese su celda en el estado mayor falangista de la sublevación!

El propio 15-Jul'36, JA entrega a su colaborador Manuel Sarrión un manifiesto fechado el 17-Jul'36 (dos días después), en que expone con rotundidad la participación de Falange en la sublevación. En la cárcel se entera del fracaso de la sublevación en Alicante dirigida por el Gral. García Aldave. No será hasta el 4-Agosto'36 cuando sus comunicaciones escritas sean sometidas a censura, y hasta el 16-Agosto'36, cuando pase a la situación de incomunicación total, sin periódicos ni radio. Es decir, casi un mes después del levantamiento fascista.

En resumen, las pruebas de la colaboración de JA en la preparación de la sublevación son muy numerosas, aunque las dirigiese desde la prisión, donde el régimen carcelario había sido bastante laxo (todos hemos visto abundantes fotografías tomadas en prisión,) hasta bien avanzado el conflicto, aunque después fuese incomunicado al descubrirse armas en su celda, y precisamente para no incurrir en las múltiples infracciones que había cometido sin estarlo, sin que eso restase ninguna garantía jurídica en su proceso, y todo ello aunque el fiscal no incidiese demasiado sobre todas estas actividades.

El segundo aspecto es lo que constituyó el núcleo de la acusación del fiscal. Desde 16-Agosto'36 JA y su hermano Miguel permanecieron estrictamente incomunicados. Sin embargo, es muy conocido que el periodista americano Jay Allen le entrevistó en fecha 3-Oct'36. Se trató de una entrevista en presencia de funcionarios de la prisión, constituidos en "Comisión de Orden Público", y en ella JA, que ya debía suponerse amenazado por el próximo proceso, trató de mantener un perfil muy bajo, atribuyendo la violencia de la Falange durante la primavera anterior como autodefensa ante la política provocadora de Casares Quiroga, negándose a creer que las milicias falangistas participaban activamente en la guerra en el bando franquista, y haciendo severas críticas al conservadurismo tradicional español, y en particular a Gil Robles.

Las pruebas de la colaboración de Primo de Rivera en la preparación de la sublevación son muy numerosas, aunque las dirigiese desde la prisión, donde el régimen carcelario había sido bastante laxo

Estas declaraciones se publicaron el 9-Oct'36 en el Chicago Daily Tribune, y el 24-Oct'36 en el London News Chronicle, sin ser reproducidas por un grupo de diarios regionales del Levante español, entre ellos El Liberal de Murcia, hasta el 7-Nov'36. Sin embargo, con anterioridad, el 25-Oct'36, el mismo diario El Liberal de Murcia había publicado una falsa noticia, según la cual JA se había entrevistado varias veces con Hitler y a cambio de la ayuda alemana para instaurar un régimen fascista en España, dirigido por Sanjurjo, le había prometido bases navales y militares en la Península y en Marruecos, así como la explotación de las minas de Almadén. El fiscal retorció este argumento, y aprovechando que JA reconoció haber tenido un contacto con Hitler (que en realidad ni siquiera fue una conversación), dio por buena la noticia publicada por el diario murciano el 25-Oct'36 (concesiones a Hitler) y como prueba indirecta de ello, vino a decir que las declaraciones a Jay Allen publicadas en el mismo periódico el 7-Nov'36 eran una especie de descargo para atenuar lo publicado anteriormente. JA no supo defenderse bien, ya que las declaraciones a Jay Allen en la propia prisión tuvieron lugar el 3-Oct'36, es decir, mucho antes de que el 25-Oct'36 se publicasen sus supuestas concesiones a Hitler.

El dato de la fecha de la entrevista era fácilmente comprobable en el libro registro de la prisión, pero JA se obcecó en negar las concesiones a Hitler, sin poder aportar ninguna prueba, y olvidó mencionar ese detalle en el juicio.

El tercer aspecto se refiere a lo que verdaderamente condenó a JA. A mi entender, lo más determinante era que decenas de miles de combatientes franquistas lo hacían en nombre de Falange (la mayor parte "camisas nuevas"), en muchos casos cometiendo crímenes atroces en la retaguardia, que eran conocidos en las filas republicanas. Era muy difícil probar que el líder máximo de aquel movimiento no tenía nada que ver con aquello. JA se defendió argumentando que, estando en la cárcel, nadie había contado con él para la sublevación y para la colaboración falangista en la guerra, que él no había autorizado nada, que su encarcelamiento había sido inducido por las derechas para neutralizarle, y así poder disponer de sus milicias descabezadas, y que "sabía que ese movimiento se preparaba y trabajé para que no se produjera", una declaración insostenible ante los hechos probados durante el juicio.

El tribunal se tomó unas horas para redactar las preguntas a realizar al Jurado. Estas se realizaron en torno a las 22:30 del 17-Nov'36, y el Jurado respondió su veredicto en la madrugada del 18-Nov'36. En ese momento se dictó la sentencia de muerte contra JA, de cadena perpetua contra su hermano Miguel, y de prisión contra su cuñada. JA fue finalmente fusilado a las 06:20 horas del 20-Nov'36 junto con otros cuatro reclusos sentenciados por otras causas (Luis López, Luis Segura, Ezequiel Mira, y Vicente Muñoz)

Otro asunto controvertido es el del "enterado" del consejo de ministros. Por una parte Largo Caballero en sus "Recuerdos" niega que tuviese lugar, y que estando reunido el consejo llegó un telegrama anunciando la ejecución, sin haberse cumplido el preceptivo trámite del "enterado". Debido a esto, Largo Caballero dice que se negó a firmar sobre hechos consumados.

A ello hay que decir que las memorias de Largo Caballero, escritas en su último año de vida, después de haber sufrido mucho en el campo de concentración de Oraniemburg, de donde salió con la salud muy mermada, contienen numerosos errores, y es posible que este sea uno de ellos. Otros autores dan por existente (sin proporcionar la fuente) un documento de "enterado" que fue enviado a la prisión de Alicante, después de haber conocido el informe del auditor del Ministerio de la Guerra. El texto parece que decía "A presidente Tribunal Especial de Alicante. A los efectos del decreto 2-Jun'31, el gobierno enterado de haberle sido impuesta pena de muerte a JA PdR. Transmítase. Rubricado".

Si el gobierno hubiese estimado debidamente el valor político de José Antonio, hubiese debido trasladarle de prisión a un lugar de absoluta confianza y garantía, donde su vida no corriese peligro

A la pregunta de qué hubiese pasado sin el "enterado". Especulando mucho, creo que hubiesen podido ocurrir dos cosas. Si el gobierno hubiese estimado debidamente el valor político de JA, hubiese debido trasladarle de prisión a un lugar de absoluta confianza y garantía, donde su vida no corriese peligro, y su figura hubiese podido ser utilizada en vida, más adelante, como elemento de disgregación en el bando franquista. Si el gobierno, aun sin firmar el "enterado", le hubiese dejado en la prisión de Alicante, o en cualquier otro lugar que no controlase directamente, estoy convencido de que hubiese sido rápidamente asesinado por incontrolados, habida cuenta de la enorme indignación popular existente, ante la comisión de miles de crímenes perpetrados por los falangistas en su retaguardia.

Otro memorialista muy dado a las autojustificaciones, Indalecio Prieto, en "Convulsiones...", ni afirma ni niega la veracidad del "enterado", pero en su fase más anticomunista aprovecha para hacer caer el peso político del fusilamiento de JA en los comunistas alicantinos, y en particular en el gobernador civil, Jesús Monzón, de quien dice que "al enterarse de que agentes míos se acercaron a Don Miguel Primo de Rivera... para buscar testimonios de JA desfavorables a la subversión militar, ordenó una investigación policíaca sobre dichas gestiones, para ver si le era posible, según públicamente confesó, tener un arma política en contra mía". Este párrafo también induce a pensar que Prieto era consciente del valor político que tenía la vida de JA.

Cuando José Antonio entró en capilla solicitó tres cosas: un confesor, un notario y que le permitieran despedirse de sus familiares. La comisión de orden público accedió a estas peticiones. Fue un anciano sacerdote, José Planelles (también preso que será fusilado nueve días más tarde que José Antonio por el mismo delito), el que recibió su última confesión.

Otro asunto lejanamente relacionado son los dos intentos de rescate de JA en Sept y Oct'36, que no consiguieron prosperar, por parte de falangistas desplazados a Alicante, apoyados por los servicios secretos y la marina de la Alemania nazi, que oficialmente ¡¡aún mantenía relaciones diplomáticas con la República y no había reconocido aún a la España franquista!!

También hubo algunos intentos de mediación a través del gobierno francés, y hasta los dirigentes carlistas aportaron una cierta suma de dinero para intentar el rescate mediante sobornos.

Sobre quienes buscan exculpaciones en los textos de JA, y en particular en su denominado "Testamento Político", habría que recordarles que si lo que debatimos es la juridicidad o no de su proceso y ejecución, tales textos carecen de valor jurídico alguno. De la misma manera que los textos de editoriales del Arriba escritos por él y leídos ante el tribunal, en los que criticaba a las derechas cedistas y radicales, tampoco eran prueba que le exculpase de lo que le acusaban. En cuanto a su valor político, cada cual pensará lo que quiera. Lo que yo particularmente pienso es que se trata de textos donde generalmente se expresan naderías con un estilo místico exaltado. Lo que hay detrás de ese misticismo es simple fascismo, reproducción del aprendido de Alemania e Italia, y adaptado a los mitos de la Historia de España.

Y por último recordemos que, en el lenguaje de hoy, no nos cabría ninguna duda de que JA era el líder máximo de un grupo terrorista, que cometía numerosos y frecuentes atentados.

Finalmente, habremos de considerar que la conspiración y la rebelión militar son delitos penados en todos los países (democráticos o no), y que los campos de exterminio nazis o estalinistas (o franquistas, que también los hubo), aunque estuviesen amparados legalmente por la legislación de la dictadura de turno, no por ello podían (ni pueden) ser aceptables desde el sentido común y desde el derecho natural e internacional, incluso considerando la legislación entonces reconocida por la Sociedad de Naciones.

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Floren Dimas es oficial retirado del Ejército del Aire, miembro de la Asociación por la Memoria Militar Democrática.

Con ocasión de la salida de los restos José Antonio Primo de Rivera del valle de Cuelgamuros a 87 años de su fusilamiento, a 48 años de la muerte del dictador Franco y a los 84 años del asesinato de mi abuelo Ginés, maestro, sometido a una farsa judicial franquista, y a torturas (aplastarle los dedos de la mano con una puerta, por negarse a firmar su declaración, y romperle las gafas, por lo que ya no pudo escribir a su familia, y hubieron de hacerlo sus compañeros de celda).

Iniciaremos este pequeño análisis sobre el proceso a José Antonio Primo de Rivera (en adelante JA), y el de su legalidad, constatando que sobre este asunto ya se publicaron numerosos textos apologéticos, especialmente en la inmediata posguerra, destacando —en general— la escenificación de la gallardía y habilidad de JA frente al tribunal, y cuyo fondo venía a ser una descripción —bastante pormenorizada— de las actividades de JA de colaboración con la sublevación, tanto previa como inmediatamente después del 18J. En tales textos, el común denominador era que dicha colaboración no debía ser motivo de castigo, sino de exaltación heroica, dado lo justo del levantamiento, y que, si JA había sido fusilado, lo fue por odio y venganza. Por ello, desde la impunidad del vencedor, no se recataron en proporcionar detalles de la cooperación de JA en la conspiración.        

Dejando al margen las pequeñas acusaciones menores, el proceso a JA celebrado el 16-17 Nov'36, en el salón de actos de la Prisión Modelo de Alicante, se basaba en la acusación de conspiración y rebelión militar. Como es sabido, fue procesado según los procedimientos existentes en aquel momento, siendo el proceso ordenado por el Tribunal Supremo el 3-Oct'36, nombrando al juez instructor Federico Enjuto, quien le tomó declaración el 10-Nov'36, celebrándose la vista los días 16-17 Nov'36, donde José Antonio dispuso de asistencia letrada, representándose a si mismo, como abogado que era, y también a su hermano y a su cuñada.

Publicado el
5 de mayo de 2023 - 21:25 h
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