Una reforma legal largamente esperada
El pleno del Senado aprobó el pasado 17 de noviembre la proposición de ley de modificación del Código Civil (CC), la Ley Hipotecaria (LH) y la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), sobre el régimen jurídico de los animales. Se trata de responder a situaciones cada día más frecuentes, como divorcios y separaciones de parejas que, tras una ruptura, desean seguir compartiendo su vida con su mascota, o también en caso de fallecimiento de la persona con quien convivía el animal de compañía (me resisto a utilizar el término jurídico "dueño"; enseguida explicaré por qué).
Esta reforma legal, similar a la realizada, por ejemplo, en Francia (artículo 515.14 de su Código Civil, tras la reforma de 2015, que define al los animales como “êtres vivants doués de sensibilité”), aunque más amplia, es coherente con el punto de inflexión que significó lo dispuesto en su día por el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que estableció claramente que los animales son seres sensibles o seres sintientes, esto es, no son cosas, aunque incluyó una cláusula de salvaguardia de especificidades de las disposiciones de los Estados miembros que ha sido objeto de no pocas críticas: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”).
Hay que recordar que, en nuestro país, ya el Código Penal, tras la reforma de 1 de julio de 2015, había tipificado como delito en su artículo 337 bis el abandono a un animal doméstico en condiciones de peligro para su vida o integridad. Además, están tipificados como delitos la conducta de “maltrato animal” (artículo 337.1), el tipo agravado de “maltrato con resultado de muerte” (artículo 337.3) y el “maltrato cruel en espectáculos no autorizados legalmente” (artículo 337.4).
Aproximadamente 30.000 de las 100.000 parejas que se divorcian al año en España conviven con una mascota, por lo que urgía definir la relación de los animales con los humanos en el ámbito familiar y especialmente en momentos de ruptura
En la defensa de la proposición de ley en el Senado, la senadora socialista por Salamanca Elena de Diego recordó que esta modificación legislativa “supone un cambio necesario y demandado por la sociedad española, contraria a tratar a los animales de compañía como meras cosas y, por supuesto, a su maltrato. Los animales no pueden ser considerados como cosas en nuestro ordenamiento jurídico, sino como lo que son, seres vivos con sensibilidad”. Por tanto, la razón de ser de la reforma es garantizar la protección del animal, frente al sufrimiento que supone para él alejarlo de su hogar y de su vida compartida hasta ese momento. Aproximadamente 30.000 de las 100.000 parejas que se divorcian al año en España conviven con una mascota, por lo que “urgía definir la relación de los animales con los humanos en el ámbito familiar y especialmente en momentos de ruptura”, señaló por su parte Mª Victoria De Pablo, senadora socialista por La Rioja, quien subrayó que esta proposición de ley trata de “ofrecer seguridad jurídica a los animales y también a su relación con los humanos”. Ese debate en el Senado introdujo algunas mejoras en el texto, por ejemplo, al incorporar a las parejas de hecho en el articulado referido a la protección de las mascotas en caso de separación de los convivientes.
Las consecuencias no son nada abstractas. Así, por ejemplo, tras la reforma del artículo 111 de la LH, un animal de compañía no podrá ser tratado como si fuera como una lámpara o una mesa y no podrá ser hipotecado. Tampoco, después de la reforma del artículo 605 de la LEC, podrá ser embargado. Asimismo, conforme a la nueva redacción de los artículos 90, 91, 94bis, 103, 333 bis o 914 del CC, el juez ha de tener en cuenta el bienestar del animal de compañía en procedimientos de divorcio, nulidad, separación o rupturas de parejas, a la hora de determinar quién se quedará con él, o un tiempo de convivencia o incluso un régimen de visitas, con independencia de quién sea el titular de la documentación y/o microchip del animal, lo que deberá constar en el convenio de nulidad, separación o divorcio. Su consideración de seres sensibles evita situaciones tan dolorosas como que un animal tenga en un accidente de tráfico la misma consideración que una maleta y no exista obligación de atenderlos.
El compromiso del Gobierno con la protección de los animales
Este Gobierno y, desde luego, el Partido Socialista, están comprometidos con la protección y defensa de los animales. Lo acredita el hecho de que, por primera vez, se cuente con una Dirección General para los Derechos de los Animales. La agenda legislativa demuestra también ese compromiso: además de aprobar la mencionada proposición de ley, ya está en curso un anteproyecto de Ley de protección y derechos de los animales, en período de exposición pública desde el 6 de octubre.
Por otra parte, y de acuerdo con el compromiso que supuso que en 2017 el entonces gobierno español ratificara el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía de 13 de noviembre de 1987, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha puesto en marcha un "Plan de actuaciones para la tenencia responsable de animales de compañía (PATRAC)", con el propósito de promover un cambio de actitud en la relación con los animales, así como el de avanzar en la ordenación, transparencia y colaboración del sector. Asimismo, se ha elaborado, por ejemplo, una guía sobre las condiciones de bienestar animal para el transporte por carretera de perros y gatos en España, donde se describen los requisitos de bienestar animal que debe cumplir ese tipo de transporte. Deben reseñarse asimismo iniciativas legislativas de algunas comunidades autónomas, como el Proyecto de ley de protección, bienestar y tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal, impulsado desde el Govern del Botànic y actualmente en curso en les Corts valencianes, desde el pasado 15 de octubre.
Finalmente, cabe recordar que, en consonancia con las recomendaciones formuladas por diversas ONGs especializadas en la protección de derechos de los animales, como APDDA y PRODA, y como explicó con mucha claridad Marivi Vaquer en este artículo, la nueva Ley de Educación, la LOMLOE aprobada en diciembre de 2020, incorporó la promoción de la empatía hacia los animales dentro del currículo obligatorio en todos los niveles de enseñanza. Por ejemplo, en su artículo 17, apartado i, que establece como objetivo educativo “Conocer y valorar los animales más próximos al ser humano y adoptar modos de comportamiento que favorezcan la empatía y su cuidado”, lo que se reitera en el artículo 23 K, en el que se señala el objetivo más amplio de “Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora”.
Un largo camino por recorrer
Todo lo anterior me permite sostener que la aprobación de esta ley es, sin lugar a dudas, un buen paso. Pero falta mucho aún: baste pensar, por ejemplo, que esta ley se refiere a los animales de compañía, dejando al margen al resto de animales, algo que ha sido criticado no sin falta de razón como una discriminación basada en una perspectiva que prima el interés de los humanos por sus animales más cercanos, los que le ofrecen el calor de su compañía (que no necesariamente son los genéticamente más próximos a los seres humanos), y no el de los mismos animales. Hay un largo camino hacia el objetivo en el que muchos creemos, que debe ser el del reconocimiento de los derechos de los animales no humanos. Porque, también si hablamos de los animales, el bienestar no es lo mismo que el reconocimiento de derechos.
Creo que hace un flaco favor a la tesis bienestarista —sin negar su genuina buena intención—, el hecho de que esa perspectiva del bienestar animal parece frecuentemente ligada aún a cierta ñoña sensiblería en nuestra consideración de los animales (en particular de los animales de compañía). Una mirada que Sánchez Ferlosio atribuía en no poca medida al pernicioso legado de lo que él denominaba "mensaje Disney", como se puede leer en su libro póstumo De algunos animales: Bestiario ilustrado, y como ya había dejado escrito en numerosos artículos y en algún otro ensayo. Es la mentalidad que sólo tiene en consideración a los animales en la medida en que los antropomorfiza.
Y es que, tras la mirada propia del bienestarismo, con mucha frecuencia encontramos el reflejo de una cultura especeísta y paternalista, de una concepción anclada en el fondo en el mensaje bíblico de Adán (ni siquiera Adán y Eva), al que se otorga la condición de dueño y señor de la creación, trufado del cartesianismo (los animales como máquinas), que tanto han hecho a favor de la explotación animal. Junto a la caracterización de los animales en la tradición jurídica del derecho romano como cosas, que son objeto de la propiedad en la más plena y terrible de sus acepciones: us fruendi, utendi et abutendi (el subrayado es mío). No hay acto más coherente con esa noción de propiedad que la del poder de destruirla, "porque es mía". La misma filosofía del patriarcalismo que entiende que, al abusar, maltratar y aun matar a la mujer, se está en su derecho, "la maté porque era mía".
El problema es que, a mi juicio, la concepción del "bienestar animal" sigue anclada en la tradición del paternalismo voluntarista del XIX, el espíritu de las sociedades protectoras de animales, que han hecho y hacen una labor indiscutiblemente positiva, también para "civilizar" a nuestras sociedades en los valores de evitar la crueldad y el maltrato con los animales y en cierta empatía y cuidado hacia ellos, pero que no hay que entender como la meta, sino como una etapa.
La lógica de la ideología que propicia el bienestar de los animales, en todo caso, es la de los deberes que los seres humanos tendríamos hacia ellos, una concepción que mantienen algunos filósofos de la moral y también algunos iusfilósofos, firmemente contrarios al reconocimiento de que los animales puedan ser titulares de derechos. Al reclamar la exclusividad de la condición de la titularidad de derechos para los seres humanos (en base a su condición, a su vez, de únicos sujetos morales, dotados de dignidad), concluyen que sólo cabe hablar de deberes hacia los animales y muchos de ellos sostienen que se trata sólo de deberes morales, más que jurídicos. Incluso, en la mayoría de los casos, deberes no exigibles, sino supererogatorios, es decir, propios de nuestra benevolencia, esto es, concesiones graciosas de buena voluntad.
Insisto: hay mucho que hacer en esa tarea de cambiar la mirada jurídica (y política) sobre los animales, como nos han enseñado por ejemplo los textos de Singer, Francione, o en el ámbito político Davidson y Kymlicka. Obviamente, el nobel Coetzee, por ejemplo, en su celebrada Elisabeth Costello. Y en nuestro país, desde pioneros como Jesús Mosterín o Jorge Riechmann, a las filósofas ecofeministas como Alicia Puleo y Marta Tafalla y, en el ámbito jurídico, especialistas como Marita Candela y José Luis Rey. Sobre un acercamiento filosófico a los animales en la perspectiva nietzscheana y sus consecuencias jurídicas, recomendaré los ensayos de M.José González Ordovás y también la lectura de la monografía de Virtudes Azpitarte El animal en Nietzsche, de inminente publicación.
No será un camino fácil. Quedan por resolver asuntos de complejidad enorme. Mencionaré sólo tres: la necesidad de revisar nuestro modelo de industria alimentaria y el modelo mismo de alimentación. En segundo lugar, la cuestión de la experimentación científica con animales, que volvió a salir a la luz con ocasión de los trabajos de investigación periodística sobre prácticas de experimentación cruel por parte de Vivotecnia. Finalmente, y en relación con el problema de la protección de los cetáceos mantenidos en cautividad para espectáculos, como ha puesto en evidencia la joven activista Olivia Mandle, ejemplo de ciudadanía activa y comprometida que ha obtenido más de 100.000 firmas en apoyo de su campaña 'No es país para delfines', debemos afrontar el debate sobre la limitación, si no el cierre, de los delfinarios en España, como ya se ha hecho en otros países (Alemania, Finlandia, Suiza, Noruega Reino Unido, Polonia, Islandia, Chipre, Eslovenia, Croacia, Uruguay, Costa Rica, Chile o India).
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Javier de Lucas es catedrático de Filosofía del Derecho y Filosofía Política en el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de València y senador del PSOE por València.