Plaza Pública

Uso y abuso del concepto de terrorismo

Antonio Baylos

La palabra terrorismo está hoy muy devaluada, al menos si se atiende a los usos con los que se emplea recientemente no solo en el discurso político, sino especialmente en el saber experto de las decisiones judiciales. Parecería que cualquier manifestación de disenso colectivo sobre las decisiones de organismos públicos o de agentes privados, en la medida en que produzcan trastornos importantes del orden público, entran dentro de esta categoría de actos terroristas, y esta calificación se defiende y se expande en el espacio mediático ya de por sí exasperado cotidianamente.

En el diccionario de la Real Academia de la Lengua hay tres acepciones de lo que significa terrorismo:

  1. m. Dominación por el terror. (Y advierte que son sinónimos terror, violencia, dominación)
  2. m. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
  3. m. Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos.

Se podría pensar que las dos primeras acepciones pueden ser utilizadas en clave esencialmente política, y que por tanto pueden dar lugar a un uso preciso de la noción “terrorismo”. De esta manera, se puede enunciar que estamos en presencia de un “Estado terrorista” en la medida que ha adoptado decisiones que han causado actos de violencia extrema contra personas o cosas, tanto en el interior de sus fronteras como sobre otras poblaciones vecinas. Pero también, desplazando el concepto e invirtiendo los términos, cabe hablar de terrorismo de Estado cuando se arbitran en el seno de un Estado nacional determinado medidas gubernamentales en las que reiterada y sistemáticamente se efectúan disposiciones represivas, criminales, en general medidas de tipo autoritario que son dirigidas contra los conciudadanos que son considerados enemigos del Estado. Ninguna de estas acepciones son las que entran en juego en el uso actual del concepto “terrorismo”.

En un contexto diferente, se ha empleado la expresión “terrorismo patronal” como el conjunto de acciones que buscan conscientemente reducir y obstaculizar derechos laborales o privar de empleo sin causa  e ilegítimamente a las personas trabajadoras. Es una expresión que la jurisprudencia ordinaria ha entendido que no vulnera el derecho al honor ni a la imagen de la empresa a la que se imputa la misma pese a que se haya reproducido en pancartas y octavillas, así como en correos electrónicos dirigidos a clientes de la empresa afectada, puesto que se produce en el marco de un conflicto laboral prolongado.

La expresión “terrorismo patronal” se ha convertido en lugar común en nuestra sociedad al utilizarse de manera habitual por sindicatos o incluso por partidos políticos. Esto ha devaluado socialmente su significado, convirtiéndose en una crítica dura, pero sin que ninguna persona razonable lo asocie propiamente con el concepto de terrorismo” (STS  172/2017 de 28 de febrero de 2017 (JUR\2017\69885). Una conclusión que reitera la STS 28 de febrero de 2017 (R. 103/2016), insistiendo en la "necesidad de valorar las expresiones litigiosas en un contexto de crítica y de contienda", pues "cuando la discusión alcanza recíprocamente un nivel alto de tensión puede justificar la utilización de expresiones ... que '[s]i bien ... pueden resultar hirientes y entrañar una descalificación personal y profesional, este factor no es suficiente en el caso examinado para desvirtuar su amparo en la libertad de expresión”. Es decir, que se admite el uso retórico de la noción de terrorismo equiparado a la segunda acepción del diccionario RAE que implica que “ninguna persona razonable” pueda equiparar esta expresión con “el concepto” de terrorismo, además de precisar que estos “excesos verbales” están protegidos por la libertad de expresión colectiva, especialmente garantizada en un contexto de conflicto laboral prolongado como era el caso sobre el que se decidieron las sentencias citadas.

La tercera acepción es la que tiene un mayor interés actual, en la medida en que describe una conducta criminal que tradicionalmente ha sido considerada como un grave delito. Y ello siendo conscientes de que “nuestra cultura jurídica carece de un significado unívoco y preciso y ello, seguramente, porque el terrorismo, además de hacer referencia a un hecho delictivo, es un concepto histórico, con una fuerte carga emotiva o política, que en cada momento y lugar ha sido aplicado a realidades muy diversas que difícilmente pueden recibir un tratamiento unitario”, y la evolución normativa se caracteriza por una fuerte ambigüedad y determinación. Pero, pese a ello, “puede decirse que la noción de terrorismo que ofrece nuestra legislación vigente gira en torno a la existencia de dos elementos, estructural y teleológico, que son la organización armada y el fin o resultado político” (LAMARCA, C., “Sobre el concepto de terrorismo. (A propósito del caso Amedo)”.

En nuestra cultura política, la noción de terrorismo está ligada a la acción de organizaciones armadas que persiguen un resultado político contrario al marco institucional vigente. Y esta concepción, ya arraigada por razones evidentes desde las décadas de los 80 y 90 del siglo pasado como una conducta ligada a la lucha armada, se ha visto confirmada ante otro tipo de terrorismo de raíces diferentes, el llamado terrorismo yihadista, cuya acción en Madrid el 11 de marzo de 2004 fue definitoria de su alcance. La posterior concreción del Pacto antiyihadista del 2015 en una reforma del Código Penal debe entenderse en todo caso inscrita en esta línea evolutiva. 

La orientación política de esta nueva hipérbole en el discurso es clara, desprestigiar e incriminar penalmente a los dirigentes de Junts per Catalunya, culpables de haber propiciado la investidura del Gobierno de coalición progresista

Pero, esperando a este análisis sobre lo que se debe entender realmente por terrorismo desde el punto de vista de la norma penal, no cabe ignorar el desbordamiento que se está haciendo de esta noción, centrada en la tercera acepción del diccionario RAE, en el terreno de la política. Terrorista ya es una cualidad delictiva de la que participan multitud de agentes políticos y sociales. Se extendió su uso en las elecciones generales con el estribillo “que te vote Txapote” con el que se identificaba con el terrorismo a partidos que habían condenado desde siempre la acción armada de ETA o que incluso habían sufrido atentados de este grupo terrorista. La resurrección de ETA, desaparecida a partir del 2011, es decir nada menos que hace doce años, era empleada como invectiva política por la principal fuerza de la oposición, el Partido Popular, como forma de denostar a sus adversarios políticos en el proceso electoral y en los debates consiguientes, una imputación que se reiteró con más fuerza tras la formación de gobierno ya en el otoño del 2023, al entender que se trataba de un gobierno apoyado en grupos directamente conectados con su pasado terrorista, lo que se concentra en la expresión “bilduetarra”. El tremendismo y la falsedad de este discurso no han impedido al Partido Popular y a los medios que reproducen su argumentario continuarlo y reiterarlo como una cláusula de estilo.

Pero en esta primera versión, la noción de terrorismo se sigue asociando a la terrible experiencia histórica de la lucha armada que ETA llevó a cabo en el País Vasco hasta el anuncio del cese de a misma el 20 de octubre del 2011. Sin embargo, progresivamente, este término ha ido ampliándose en el discurso del Partido Popular a las movilizaciones populares y los disturbios públicos efectuados en Cataluña y principalmente en Barcelona, con ocasión tanto de la fracasada declaración unilateral de independencia como en la posterior respuesta a las sentencias condenatorias del Tribunal Supremo a través del llamado Tsunami Democratic.

La orientación política de esta nueva hipérbole en el discurso es clara, desprestigiar e incriminar penalmente a los dirigentes de Junts per Catalunya, culpables de haber propiciado la investidura del gobierno de coalición progresista, y de esta manera situar el debate sobre una ley de amnistía en el centro de la conversación que se quiere transmitir a la opinión pública añadiendo a la acusación de inconstitucionalidad de esta medida, la de su imposible aplicación a “terroristas”, como los activistas independentistas que entran dentro del ámbito de aplicación de la norma proyectada. Que este propósito haya estado acompañado –o quizá inducido– por la actividad de un juez instructor de la Audiencia Nacional es, a estos efectos, algo indiferente, porque lo relevante es la insistencia en que cualquier alteración del orden público o producción de desórdenes se equipara a una situación de violencia y de terror y por tanto es susceptible de ser calificada como terrorismo.

Hay así terrorismo catalán independentista que convive con el apoyo y la complicidad de los partidos del gobierno con el terrorismo etarra a través del sostén que proporciona a sus decisiones un grupo como Bildu, cualidad terrorista que se contagia a otros partidos nacionalistas como BNG en las elecciones en marcha en la comunidad autónoma gallega. Pero también se llama terrorismo enfrentar a la policía y a los agentes del juzgado en la oposición a un desahucio en Lavapiés, y reclamar el cese de la masacre ciudadana y de los crímenes de guerra en Gaza significa apoyar el terrorismo de Hamás y el gobierno que lo viabiliza es “amigo de Hamás”, él también por tanto cómplice del terrorismo de este grupo. Todos son terroristas, todo es terrorismo para el Partido Popular. Demasiados terrorismos, ciertamente.

No se trata solo, como con acierto ha señalado Enric Juliana, de que el uso táctico del término terrorismo pueda crear un peligroso precedente, sino que esta retórica que hace recaer sobre fuerzas democráticas imputaciones gravísimas de culpabilidad respecto de crímenes violentos causados por organizaciones armadas, degrada hasta límites desconocidos el tejido pluralista que conforma el marco constitucional en el que nos movemos. Es un episodio muy negativo de banalización de una conducta criminal que ahora se aplica como idea-tipo tanto a la acción de las fuerzas políticas democráticas como a la definición de actos de confrontación y de conflicto que se despliegan en la realidad social. Banaliza asimismo a las víctimas reales del terrorismo, que se ven involucradas en el contexto de la ampulosidad falseada de un discurso de deslegitimación de la actuación del gobierno y de la mayoría parlamentaria que lo sostiene.

Dejemos al terrorismo dentro de los límites en los que el lenguaje y el sentido común lo mantienen. Contengamos su uso exorbitante y precisemos finalmente su significado técnico como conducta criminal perseguida por el derecho penal.

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Antonio Baylos es catedrático de Derecho del Trabajo. Universidad de Castilla La Mancha.

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