El Comité de Bioética no puede objetar sobre la Ley de Eutanasia

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María Luisa Carcedo

“…que dicho ideario puede imponerse a sus trabajadores, limitando la libertad de estos, cuando las actuaciones de dichos trabajadores atenten directamente contra dicho ideario, lo que tendría lugar, sin duda alguna, en el caso de la práctica de un acto eutanásico”. Página 29 del informe del Comité de Bioética sobre la objeción de conciencia a la eutanasia.

El Comité de Bioética de España nos sorprende, de nuevo, con un informe sobre la Ley Orgánica 3/2021, de Regulación de la Eutanasia (LORE, en adelante), en este caso sobre la objeción de conciencia a la eutanasia [ver aquí la información publicada por infoLibre]. Si el anterior informe contenía aseveraciones inadmisibles procedentes de un órgano asesor de este nivel por inciertas, si no directamente falsas, sobre el contenido de la ley, en este informe ha renunciado a cualquier esfuerzo argumental de veracidad y directamente es un compendio de declaraciones sobre las creencias personales de sus miembros. A excepción, claro está, del voto particular emitido por la vocal Leonor Ruiz Sicilia.

El objeto del nuevo informe es sencillamente defender la objeción institucional, algo que no regula la LORE. Para justificarlo hasta citan a la RAE para recoger una acepción curiosa sobre un dicho popular, “gentes sin conciencia”. Pero no pretendo desmenuzar aquí los argumentos, sencillamente recomiendo leer el párrafo en negrita que recojo al inicio de este escrito.

Según el Comité de Bioética, debe respetarse la objeción institucional de determinados centros sanitarios, propiedad de comunidades religiosas, pero los trabajadores de estos centros no disponen de la libertad de conciencia para optar a realizar la prestación de ayuda para morir en las circunstancias reguladas en la LORE. En cambio, sí tienen esa libertad hasta unos límites que rayan en el estrambote, según la interpretación en el informe, cuando son trabajadores de una institución sanitaria pública responsable de hacer efectivo un derecho civil de ciudadanía y –por su inclusión en cartera común de servicios del SNS– sanitario.

Pero siendo esto sorprendente, lo es aún más cuando buscan la argumentación para justificar la objeción institucional de las comunidades religiosas en su tradición histórica de hospitalidad, y en cambio advierten de los riesgos de las mayorías democráticas para lanzar sospechas de todo tipo sobre la capacidad de las Cortes Generales españolas para la aprobación de una ley orgánica. Más grave aun es que pongan como ejemplo de los riesgos de las mayorías democráticas, aunque sin citarlo, el nazismo (hechos del final de la primera mitad del siglo XX en Europa).

Nada que objetar al reconocimiento de los firmantes del informe sobre las bondades de las comunidades religiosas, pero todo a la descalificación de la toma de decisiones por las mayorías parlamentarias exigidas en cada acto de las Cortes Generales, según mandata la Constitución Española. En su artículo 2, la Carta Magna proclama a España como un Estado Social y Democrático de Derecho. Y es el derecho, es decir las leyes, el que rige nuestra convivencia. También la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia, aprobada por cerca del 60% de los votos del Congreso de los Diputados, una mayoría por tanto superior a la requerida.

La ley establece con claridad que el derecho a acogerse a la objeción de conciencia corresponde, de forma individual, a los profesionales sanitarios que intervienen en la prestación de ayuda para morir, no a quien lleva la camilla, enciende las luces o limpia la estancia. Ni por supuesto a las instituciones, tengan el accionariado que tengan, sean públicas o privadas (artículos 1 y 2).

Lo hace respetando el derecho fundamental recogido en el artículo 16 de la Constitución Española sobre libertad de creencias y de ideología, que en esta ley está en el núcleo de la toma de decisiones: el paciente que sufre una enfermedad o padecimiento grave e incurable acompañado de gran sufrimiento. Curiosamente, este hecho no parece tener ninguna importancia en el citado informe, simplemente se ignora.

Advierte el Comité de Bioética de España contra los riesgos del Registro de Objetores por atentar supuestamente contra el derecho a no declarar sobre sus convicciones a los profesionales y por un supuesto riesgo de estigmatización. Sorprende enormemente que en el informe no aparezca citada la Sentencia del Tribunal Constitucional 151/2014, de 25 de septiembre (BOE núm. 261, de 28 de octubre de 2014), sobre el Registro de Objetores de Conciencia de la Comunidad Foral de Navarra (IVE), que declara: “La creación de un registro no se contradice con la doctrina constitucional dictada hasta la fecha en materia de objeción de conciencia”. Tampoco cita el Comité el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales, ni la Ley 3/2014, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

No se comprende que, sobre estos aspectos, en un informe fechado el 21 de julio por un comité asesor del Ministerio de Sanidad, no se tengan en cuenta los contenidos del Manual de Buenas Prácticas y del Protocolo de Valoración de la Situación de Incapacidad, aprobados por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (SNS) el 24 de junio y 7 de julio, respectivamente.

Contra ellos

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Finaliza el informe con una frase del considerado padre de la bioética en España y Europa que advertía: “Triste es la sociedad que decide eliminar a los pacientes para evitarles sufrimientos causados por problemas de tipo social”. Lleva mucha razón el Padre Francesc Abel porque efectivamente esto no debe suceder nunca en un Estado Social y Democrático de Derecho. Y la LORE no lo permite. Es sorprendente que cite la razón social como causa de eutanasia cuando el artículo 3, b y c de la LORE define con precisión los casos clínicos, nunca sociales, que pueden solicitar la prestación de ayuda para morir. A propósito, estamos esperando el informe de este Comité sobre los recortes a la universalidad de la cobertura sanitaria, la imposición de copagos o los recortes en dependencia, entre otros, que sí provocaron problemas sociales y sanitarios.

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María Luisa Carcedo es secretaria de de Sanidad y Consumo del PSOE y exministra de Sanidad

“…que dicho ideario puede imponerse a sus trabajadores, limitando la libertad de estos, cuando las actuaciones de dichos trabajadores atenten directamente contra dicho ideario, lo que tendría lugar, sin duda alguna, en el caso de la práctica de un acto eutanásico”. Página 29 del informe del Comité de Bioética sobre la objeción de conciencia a la eutanasia.

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