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La imputación de María Dolores Cospedal García en la causa Kitchen ha traído a la luz pública que la exministra de Defensa preside, desde noviembre de 2020 y con efectos desde el 1 de junio de 2021, la Sección de Derecho Militar y Seguridad del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Sustituye en el cargo al dimitido capitán del ejército del aire y exdiputado cunero por Almería de Vox Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, que abandonó todos sus cargos públicos tras ser denunciado por una profesora de religión, aparentemente cercana ideológicamente a Vox, que aseguró haber sido forzada por el señor Fernández-Roca, que previamente la embriagó. Los hechos se están sustanciando ante la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado 14 de abril dictó auto de apertura de juicio al respecto. Según algunos autores, la señora Cospedal cambió su nombre a María Dolores de Cospedal. Nunca he entendido la manía de determinadas personas de colocarse la preposición "de" delante del apellido. Aunque esta preposición ante el primer apellido es toda una proposición: pertenecer a una estirpe de rancio abolengo o incluso una Casa Real, creando la pertenencia a un mundo propio para su propio apellido.
Parece que una maldición persigue a los dos recientes presidentes de la Sección del ICAM que estudia la única área del Derecho que cuenta con una jurisdicción especial en España. Esto es así por lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 117 de la Constitución española, que tras señalar que "El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales", rompe ese principio de unidad jurisdiccional en la siguiente frase: "La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución".
Cabría preguntarse qué debemos entender por "ámbito estrictamente castrense". ¿Debe abarcar esta jurisdicción especial cualquier acto de cualquier militar en cualquier circunstancia? ¿O solamente debe abarcar delitos militares cometidos por militares en ámbito y contexto militares? El abanico es amplio, y la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, ha optado por la primera interpretación. Como dice el prestigioso jurista Mariano Casado: "La justicia militar no es, como algunos pretenden, cosa exclusiva de los militares o de los Ejércitos. Es un asunto de Estado, que afecta al conjunto de la ciudadanía", y termina apostillando que es necesaria una "reforma inaplazable y profunda de la única jurisdicción que no está homologada con las demás".
¿Qué dice a esto la Sección de Derecho Militar y de Seguridad del ICAM? Nada desde que en 2015, con motivo de la aprobación del nuevo Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015, de 14 de octubre) el propio Casado, a la sazón primer presidente de la citada Sección, organizó unas jornadas para su análisis y estudio. Por cierto, la Sección de Derecho Penal organizó a su vez unas jornadas sobre el mismo asunto, demostrando que a veces los egos van más allá de las necesidades. Claro que tampoco ha dicho nada ni de la dimisión de Fernández-Roca ni ha emitido valoración alguna sobre la imputación de Cospedal. Este clamoroso silencio no es sino la constatación de una realidad: en determinados niveles del Derecho predomina un pensamiento conservador al que no le gusta hablar "de los suyos". Eso sí, el 26 de mayo de este año, el mismo día que se conocía el informe del Tribunal Supremo, el ICAM se ha apresurado a publicar un podcast con Las claves del indulto.
Para la elección de presidente de una sección, es necesario que "las personas interesadas en ejercer esta presidencia pueden enviar su candidatura al correo electrónico xxxxx con el Asunto "Candidatura presidencia", cumplimentando el formulario adjunto en este enlace y un breve esbozo del proyecto de desarrollo (ambos documentos en formato pdf)".. Sinceramente, no me imagino a la señora Cospedal, tras ver su actuación como ministra de Defensa y muchas de las resoluciones que adoptó, proponiéndose para un cargo tan menor para su currículum, sin dotación económica y teniendo que preparar un esbozo de lo que quiere para esa sección. No entiendo, por tanto, a qué puede obedecer el nombramiento. Y si efectivamente se ha propuesto ella por iniciativa propia y como simple colegiada del ICAM, reciba mis disculpas y mis felicitaciones.
Volviendo al asunto de la jurisdicción, he defendido con mucha frecuencia en esta y otras páginas la necesidad de limitar la jurisdicción militar, acotándola a su uso en tiempos de conflicto armado. La Constitución parece que se refiere estrictamente a este supuesto, ya que menciona "los supuestos de estado de sitio", es decir, los supuestos meramente extraordinarios, aunque el legislador haya preferido una interpretación diferente, en línea con lo que interpretan desde los sectores más ultraconservadores de la FAS del artículo 8 y la presunta misión de preservar las esencias patrias, naturalmente siempre como ellos las interpretan. La transición no logró, lamentablemente, acabar con la tradición del ejército español, tan decimonónica, de intervenir en política imponiendo su punto de vista. En la mayoría de los países de nuestro entorno, tal jurisdicción no existe o está muy limitada. Se ha avanzado hacia una progresiva inclusión del ciudadano militar dentro de la jurisdicción ordinaria, limitando la jurisdicción especial de lo militar a los momentos en que tiene que actuar como un profesional de (y en) defensa del país.
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¿Tendría algo que decir la Sección de Derecho Militar y Seguridad sobre una posible limitación de esta jurisdicción especial (o el mantenimiento de la situación tal como está)? Seguramente sí, porque según señala la justificación de la existencia de la sección, se crea para "posibilitar la interrelación entre los abogados que se dedican al derecho que regula las relaciones profesionales y económicas de los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Guardia Civil y de las Policías, desde una visión multidisciplinar". Y añade: "Pretende ser punto de relación con los diferentes actores públicos que actúan en este segmento del ordenamiento jurídico, a nivel jurisdiccional y administrativo. La participación en la configuración de las políticas que promuevan la cultura de defensa y de seguridad nacional como elementos para garantizar la seguridad, defensa y bienestar de la sociedad española desde el respeto a los derechos humanos es otro de los objetivos…".
Pero no se ha pronunciado al respecto de la consideración de "ciudadanos de uniforme" que tantos reclamamos para los militares en España. El Grupo Parlamentario Republicano (miembros de ERC) presentó en febrero de 2020 una proposición de Ley para debatir esta cuestión, que lamentablemente fue rechazada. La misma planteaba la necesidad de dotar a nuestras fuerzas armadas de una ley acorde con lo que ocurre entre la mayoría de los países socios de la UE, que limite la acción de una justicia militar a momentos realmente militares, como un conflicto o una intervención en misión de paz, y en el resto los militares estén sometidos a la ley común y a tribunales ordinarios. Las jurisdicciones especiales son una incongruencia en un estado de Derecho, en el que todos los ciudadanos somos iguales ante la ley, y deben estar limitadas a momentos o conductas auténticamente excepcionales.
Nada dijo la Sección del ICAM ante la propuesta. Ni un análisis, ni un comentario. Otra vez silencio, una costumbre que empieza a ser molesta. Y tal vez sea simplemente porque tanto en el mundo de los poderosos del Derecho como en las altas graduaciones militares, abundan mentalidades conservadoras pero no al estilo de los conservadores europeos, sino con esa forma especial que reviste en España, más próxima a finales del siglo XIX, anclas que con firmeza tratan de impedir cualquier avance social temiendo que les desborde un progreso que miran con desconfianza y desasosiego: Fuerzas Armadas y Colegios de Abogados necesitan una puesta al día que va más allá de un despertar tecnológico (que sin duda ya tienen) hacia un camino que les libere del lastre de un pasado mitificadamente glorioso para convertirse en actores que impulsen el progreso de la sociedad española.
La imputación de María Dolores Cospedal García en la causa Kitchen ha traído a la luz pública que la exministra de Defensa preside, desde noviembre de 2020 y con efectos desde el 1 de junio de 2021, la Sección de Derecho Militar y Seguridad del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM). Sustituye en el cargo al dimitido capitán del ejército del aire y exdiputado cunero por Almería de Vox Carlos Hugo Fernández-Roca Suárez, que abandonó todos sus cargos públicos tras ser denunciado por una profesora de religión, aparentemente cercana ideológicamente a Vox, que aseguró haber sido forzada por el señor Fernández-Roca, que previamente la embriagó. Los hechos se están sustanciando ante la Audiencia Provincial de Madrid, que el pasado 14 de abril dictó auto de apertura de juicio al respecto. Según algunos autores, la señora Cospedal cambió su nombre a María Dolores de Cospedal. Nunca he entendido la manía de determinadas personas de colocarse la preposición "de" delante del apellido. Aunque esta preposición ante el primer apellido es toda una proposición: pertenecer a una estirpe de rancio abolengo o incluso una Casa Real, creando la pertenencia a un mundo propio para su propio apellido.
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