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Violencia machista

El 70% de las sentencias por violencia de género en 2018 fueron condenatorias

Manifestación del 8M.

El 70,84% de las sentencias por violencia de género son condenatorias. Lo son, concretamente, 29.022 –17.012 de ellas por conformidad– de un total de 40.965. Los datos corresponden al avance estadístico que la Fiscalía General del Estado publicó este viernes respecto a su memoria anual, donde incluye información relativa a la especialidad de violencia contra las mujeres. El número de condenas contra maltratadores en 2018 experimenta así un ligero avance en comparación con el ejercicio anterior, aunque las sentencias condenatorias no tienden a sufrir grandes alteraciones de un año a otro. En 2017, de los 40.741 fallos emitidos un total de 28.485 fueron condenatorios (69,9%).

Al 70% de condenas miran las expertas desde otra perspectiva. ¿Qué ocurre con el 30% de las absolutorias? Lucía Avilés, magistrada y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas, explica en conversación con infoLibre la importancia de saber analizar esa otra cara de la moneda. Precisamente, repara, los diagnósticos en torno a las sentencias absolutorias se emplean en ocasiones para "atacar al feminismo". Sin embargo, este tipo de dictámenes no siempre equivalen a una denuncia falsa. Sucede cuando "no hay elementos de prueba suficiente o que permitan corroborar el relato de la víctima", observa la magistrada. También cuando "el victimario no declara o cuando la mujer hace uso del artículo 146 de la LECrim [dispensa de declarar] y por tanto no existe ninguna otra prueba adicional". La conclusión, insiste Avilés, es que una sentencia absolutoria no siempre demuestra "la no acreditación de los hechos que en su día fundamentaron la denuncia", sino que habitualmente tiende a ser una cuestión de "mecanismos procesales".

Coincide con ella Altamira González, vicepresidenta de Themis Mujeres Juristas. A preguntas de este diario, la abogada sostiene que el porcentaje de condenas "es elevado porque requiere probar los hechos", algo que, asegura, no siempre es posible. Por ello entiende también que una sentencia absolutoria no siempre significa que "los hechos sean falsos, sino que no se pueden probar". Al final, remata, muchas veces la dinámica judicial gira en torno a la "versión de uno frente a la de la otra".

La propia Fiscalía corrobora esta interpretación. En su última memoria, relativa al año 2017, recuerda que "hay muchos supuestos, no contabilizados, en los que la sentencia absolutoria viene motivada por acogerse la víctima a la dispensa del artículo 416 de la LECrim, y así lo dejan constar los fiscales en sus respectivas memorias".

  Dispensa de declarar

Los datos de la Fiscalía recogen el número de mujeres que se inclinaron por retirar su acusación. En esta categoría se engloban dos supuestos: aquellas que lo hacen tras acogerse a la dispensa de declarar, sujeta al artículo 416 de la LECrim, y aquellas que lo hacen por otros motivos. La dispensa fue la opción escogida por un total de 1.348 mujeres, una cifra ligeramente inferior a la registrada en 2017, cuando lo hicieron 1.432 víctimas. La posibilidad de no declarar está vinculada a una fuerte polémica y ha sido tradicionalmente objeto de debate para los expertos.

Avilés reconoce, de hecho, que se trata de un "debate abierto". A su juicio, la manera más sensata de abordarlo pasa por "la información adecuada como mejor herramienta para el buen uso" de la dispensa. Información, dice, que permita a las mujeres decidir sabiendo "qué va a significar o qué consecuencias puede llegar a tener", siempre a través de un "lenguaje comprensible y empleando el tiempo necesario". El objetivo, subraya la magistrada, tiene que ver con evitar el uso viciado del instrumento, consecuencia de la inseguridad, el miedo o la revictimización de las mujeres durante los procesos judiciales. Para Gonzalo, la dispensa debería mantenerse salvo para las mujeres víctimas que decidan personarse como acusación particular. "Es una contradicción estar en el prodecimiento de manera activa y no declarar", opina.

En julio de 2017, a lo largo de los últimos retoques del Pacto de Estado contra la Violencia de Género, el asunto de eliminar la dispensa rebrotó entre los grupos parlamentarios que lo gestaron. Sin un acuerdo entre ellos, el PSOE decidió incluir en sus votos particulares una reforma del artículo 416 con el fin de eliminar la dispensa. También el PP señaló entonces a aquel artículo como "la principal causa" por la que las mujeres no denuncian. Finalmente, el documento resultante recogió una medida un tanto ambigua al respecto: "Evitar los espacios de impunidad para los maltratadores, que pueden derivarse de las disposiciones legales vigentes en relación con el derecho de dispensa de la obligación de declarar, a través de las modificaciones legales oportunas".

Suspensión de la pena

Entre las formas de ejecutar las sentencias, el Ministerio Público cita penas de prisión (7.418) o trabajos en beneficio de la comunidad (7.302). Ambas fórmulas se mantienen razonablemente estables a lo largo de los años, pero no ocurre lo mismo con otros dos supuestos.

Se trata de la sustitución de la pena, que ha pasado por ejecutarse en 2.102 ocasiones durante 2017 a 205 en 2018. Algo similar ocurre con la suspensión de la condena: se aplicó en 26.856 ocasiones a lo largo de 2017 y en sólo 5.530 casos en 2018.

En el año 2015, la reforma del Código Penal suprimió el artículo 88 que regulaba la sustitución de las penas privativas de libertad y modificó el 89, al mismo respecto, para señalar que "las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español". Con la redacción final también se vio afectado el artículo 80, que desde hace cuatro años dispone que los jueces o tribunales "podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a dos años cuando sea razonable esperar que la ejecución" de la misma no es necesaria para evitar la comisión de nuevos delitos.

Reincidencia y quebrantamientos

Los maltratadores a los que les fue aplicado la agravante de reincidencia también han aumentado sutilmente durante 2018: pasaron de ser 744 a 767. Una subida que, si bien no resulta especialmente llamativa, lanza un aviso sobre las carencias en materia de rehabilitación.

Y precisamente relacionado con la reincidencia se encuentra el quebrantamiento de medidas cautelares o de la condena impuesta, un problema especialmente sangrante en la lucha contra la violencia. En el año 2018, las infracciones penales incoadas por quebrantamiento ascendieron a 19.468. Hubo finalmente sentencia condenatoria para este tipo de infracción en 5.828 casos. En 2017, las infracciones incoadas al respecto fueron 13.361 y las condenas 4.596.

Delitos sexuales

Respecto a los delitos sexuales, el Ministerio Fiscal abrió en 2018 un total de 18.986 diligencias por delitos contra la libertad sexual: 6.119 por agresiones sexuales, 276 por violación y 6.425 por abuso. En el curso anterior, las diligencias abiertas fueron 15.410. De ellas, 4.943 lo fueron por agresiones sexuales, 252 por violación y 4.914 por abuso.

Aunque el número de diligencias ha experimentado un aumento del 23,21% el pasado año, las infracciones penales incoadas han disminuido notablemente. Por violación fueron incoadas 38, frente a las 174 de 2017. Por abuso, 83 frente a 174. La nota discordante la pone "otras agresiones", que sí aumentó en 2018 con un total de 211 infracciones incoadas frente a las 176 del ejercicio correspondiente a 2017.

Gonzalo observa con perplejidad los datos. "Es contradictorio porque las diligencias que abren los fiscales se corresponden en general con las diligencias penales", reflexiona. Aunque una explicación podría apuntar a la lentitud de los tiempos o la escasez de recursos en los juzgados, la abogada es partidaria de esperar a los detalles que revele la memoria completa de la Fiscalía de forma más específica.

Medidas cautelares

Las medidas cautelares, pilar en la protección de las víctimas, también ofrecen una lectura interesante respecto a su evolución. Las órdenes de alejamiento aumentan: pasan de 5.803 en 2017 a 6.071 el pasado año. Pero disminuyen las de protección, ya que de 22.337 que se ordenaron en 2017, han pasado a implementarse 21.042 en 2018.

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Sí resulta a priori una buena noticia la disminución, aunque tenue, de las medidas denegadas. No obstante, el volumen de la cifra continúa siendo preocupante: en 2018 se denegaron 8.596 medidas cautelares, en 2017 se habían rechazado 8.985. Para conocer la dimensión del problema, en cualquier caso, será necesario observar el total de medidas solicitadas que detalle el Ministerio Fiscal en su informe anual.

Al otro lado de la balanza, sí registra una diferencia reseñable el empleo de dispositivos electrónicos para las medidas cautelares de alejamiento. El recurso fue utilizado, a lo largo de 2017, hasta en 267 ocasiones, mientras que en 2018 la cifra aumentó hasta las 718. El uso de dispositivos electrónicos es, sostiene Avilés, "un paso necesario" en un contexto de avance y mejora de las medidas cautelares. "Se puede hacer un buen uso de los medios que tenemos, que funcionan y realmente garantizan los derechos de la víctima", de manera que la tendencia al alza en cuanto a su implantación "sí que puede ser positiva" para las mujeres víctimas de violencia.

Gonzalo matiza que, aunque "la eficacia de estos dispositivos no es del 100%", lo cierto es que "tienen efectos disuasorios" sobre los agresores. El aumento, coincide, es también "señal de una mayor sensibilidad por parte de los jueces".

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