El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el procés reclamados por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.
La opinión del Abogado General no es vinculante para el TJUE pero en la gran mayoría de los casos las sentencias dictadas por la Justicia europea siguen la línea marcada por estos dictámenes, ha informado Europa Press.
Llarena acudió a la Justicia europea para aclarar tanto el alcance de la emisión de las Órdenes Europeas de Detención y Entrega (OEDE) emitidas por el Tribunal Supremo contra varios encausados por su papel en el procés, entre ellos el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, como las razones para denegar la ejecución de tales euroórdenes.
El magistrado del Tribunal Supremo dirigió la cuestión prejudicial al TJUE en marzo de 2021 después de que la Justicia belga rechazara entregar a las autoridades españolas al exconseller Lluis Puig, al considerar que el tribunal competente para reclamar su extradición debería ser el catalán y que de ser entregado en España podrían ponerse en riesgo derechos fundamentales como la presunción de inocencia.
El Abogado europeo Jean Richard de la Tour recuerda en su dictamen el "principio de confianza mutua" entre los Estados miembro que prima en materia judicial y lo defiende como un elemento "de importancia capital" que debe aplicarse plenamente para proteger el espacio sin fronteras dentro de la UE y simplificar la cooperación judicial para "luchar contra la impunidad".
Por ello, añade en sus conclusiones, pretender que la autoridad judicial de ejecución compruebe en profundidad la existencia de un riesgo para los derechos fundamentales del reclamado sin que existan "deficiencias sistémicas o generalizadas" en el sistema judicial desde el que se dicta la euroorden "no sería sino la expresión de una desconfianza (...) contraria" de las reglas de la UE sobre euroórdenes.
También advierte de que para denegar una euroorden por riesgo para los derechos fundamentales del reclamado, la autoridad judicial debe demostrar con "datos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados, la existencia de un riesgo real" debido a deficiencias "sistémicas o generalizadas" en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor.
Cabe recordar que durante la vista celebrada en Luxemburgo sobre este asunto, la Comisión Europea, en tanto que guardiana de los Tratados, certificó que no existe un problema sistémico para el Estado de derecho en España.
En cuanto a las competencias del Supremo para reclamar la entrega de los encausados, el abogado señala que la decisión marco que fija las reglas de las euroórdenes no permite a los tribunales belgas decidir si una autoridad judicial emisora es competente o no.
Lo contrario contravendría el principio de autonomía procesal conforme al cual los Estados miembros pueden designar en su Derecho nacional a la autoridad judicial competente para dictar las OEDE y el principio de reconocimiento mutuo, que es la "piedra angular" de la cooperación judicial entre los países de la UE.
Favorable a una nueva euroorden contra Puig
Con esta cuestión prejudicial, Llarena ha querido aclarar el alcance de las euroórodenes antes de que la Justicia belga se pronunciara sobre los expedientes de Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Clara Ponsatí, procesados también en la causa independentista y residentes ahora en Bélgica. Además de la prejudicial, la Justicia europea debe resolver otro recurso sobre la inmunidad como eurodiputados de Puigdemont, Comín y Ponsatí antes de que los Tribunales belgas reactiven sus casos.
El magistrado del Supremo preguntó además al TJUE si podría cursar una nueva euroorden contra Puig si la conclusión de la Justicia europea resulta que Bélgica incumplió las normas de la UE y la opinión del abogado general es favorable.
El objetivo de "luchar contra la impunidad" aboga en favor de que se emitan contra la misma persona varias euroórdenes dirigidas a la misma autoridad judicial cuando ésta haya denegado la anterior "contraviniendo el Derecho de la Unión", razona el abogado, quien advierte de que limitar tal recurso podría "debilitar" los esfuerzos para sancionar las infracciones dentro de la UE y pondría en entredicho la efectividad del sistema de cooperación judicial.
Puigdemont luchará "hasta el final"
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Puigdemont ha admitido que no les satisface la decisión y que no es la que esperaban, pero ha recalcado que lucharán "hasta el final". Así lo ha manifestado en un hilo de mensajes en su cuenta de Twitter recogido por Europa Press en el que también ha apuntado que observan "claras contradicciones" entre la opinión emitida este jueves con la jurisprudencia reciente del mismo TJUE, que confían que el tribunal resolverá.
"En cualquier caso, tendremos que recorrer un camino que ya hemos recorrido antes, con más experiencia que antes. Lucharemos por cada derecho y por cada opción. Hasta el final. Y sin rendirnos, sin renunciar", ha subrayado Puigdemont.
El expresidente catalán ha asegurado que tienen identificados todos los escenarios posible y que saben qué deben hacer en cada ocasión, partiendo del más favorable hasta el más desfavorable. También saben qué actitudes deben tomar si llega el caso del peor de todos los escenarios posible, pese a añadir que no es el actual, y ha recalcado: "Que nadie tenga ninguna duda: hoy más que nunca nos conjuramos con el no surrender con el que hemos luchado todos estos años".
El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado este jueves que la Justicia belga no puede rechazar la entrega de los encausados por el procés reclamados por el magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llarena, entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont, basándose en el riesgo de que se violen sus derechos fundamentales si no demuestra deficiencias sistémicas y generalizadas en España, ni puede poner en duda las competencias del Supremo como autoridad para emitir tales euroórdenes.