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La absolución del doctor Vela abre el debate sobre el robo de bebés como crimen de lesa humanidad

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Primera sentencia en España por un caso de bebés robados. Después de seis años de un interminable proceso judicial, la Audiencia Provincial de Madrid se ha pronunciado este lunes por la mañana sobre la sustracción en 1969 de Inés Madrigal en la Clínica San Ramón de Madrid. Y lo ha hecho a través de una sentencia que deja un sabor de boca agridulce a la víctima. Las magistradas de la Sección Séptima de la Audiencia de Madrid han considerado a Eduardo Vela, que en el momento de los hechos era ginecólogo y director médico en el sanatorio, culpable de detención ilegal, suposición de parto y falsedad en documento oficial. Sin embargo, el doctor, de 85 años, ha sido absuelto al entender el tribunal que todos los delitos llevan prescritos desde 1987, cuando la denunciante cumplió la mayoría de edad y su madre le explicó que era adoptada. Madrigal, a su salida de la Audiencia Provincial, ha dejado claro que recurrirá el fallo ante el Supremo.

A lo largo de las 61 páginas que ocupa la sentencia, las tres magistradas señalan que del conjunto probatorio queda acreditada la culpabilidad del doctor Vela en los tres tipos delictivos que pesaban sobre el médico. “Puede deducirse sin esfuerzo que fue el acusado la persona que hizo entrega del recién nacido a Pablo [Madrigal] e Inés [Pérez], y que dicha entrega se realizó desde luego fuera de los cauces legales, simulando la existencia de un parto que no se había producido y estableciendo una filiación falaz”, asevera la Sección Séptima de la Audiencia Provincial en el fallo. Y todo ello, continúan las magistradas, “sin que conste que hubiera mediado consentimiento y ni tan siquiera conocimiento por parte de los progenitores del recién nacido”, cuya identidad “no consta en parte alguna” al “no haber sido hallados archivos en los que quedara constancia de la auténtica filiación”.

A ojos de las magistradas, resulta “diáfano” que la entrega realizada del bebé a Pablo Madrigal e Inés Pérez “se hizo omitiendo de forma deliberada la normativa vigente”, sin que conste en ningún lado “la existencia de un acto de abandono” por parte de los padres biológicos de la denunciante, quienes se vieron “privados de su derecho a velar por la menor”. “No consta que hicieran entrega del menor en las condiciones señaladas por la ley para que pudiera llevarse a cabo la adopción, por lo que no puede afirmarse la existencia de consentimiento alguno para la entrega”, afirma la Audiencia Provincial de Madrid, que critica además que el antiguo ginecólogo y director médico de la Clínica San Ramón ha impedido “con su constante negativa del hecho” el hallazgo “de cualquier dato sobre la auténtica filiación” de Inés Madrigal.

El tribunal también considera que “no hay duda” de que el doctor Vela incurrió en un delito de falsedad en documento oficial y en otro de suposición del parto. “Al firmar la certificación del facultativo, estableció la existencia de un parto que no había tenido lugar, aquel por el que Inés Pérez habría dado a luz a Inés Madrigal, hecho que no ocurrió, tal y como se ha acreditado en virtud de los medios probatorios que hemos señalado, y que con la finalidad de dejar constancia de ello y establecer la falaz filiación del menor firmó el certificado, entregando la recién nacida a los supuestos padres que no lo eran, con cuya certificación fue inscrito el nacido en el Registro Civil”, apuntan las magistradas. “Él nunca pudo haber asistido el parto de una mujer estéril”, ha señalado Madrigal por activa y por pasiva durante todo el proceso judicial.

Absuelto por prescripción de los delitos

A pesar de la claridad con la que expresan la culpabilidad de Eduardo Vela, las magistradas han terminado por absolverle al considerar prescritos los tipos delictivos que se le imputaban. Según explica el tribunal, los tres delitos, por los que la Fiscalía pedía once años de cárcel, “constituyen un conjunto punitivo” en “íntima relación de conexión”. “En el caso de los delitos instrumentales la prescripción depende de la del delito de mayor gravedad”, apunta la sentencia. En el caso de Madrigal, la lupa tendría que ponerse sobre el delito de detención ilegal, que “tiene señalada pena de prisión de cinco a ocho años que debe ser impuesta en su mitad superior, por lo que el plazo de prescripción será el de diez años, de conformidad con lo prevenido en el artículo 131 del Código Penal”.

Pero, ¿qué año tiene que tomarse como punto de partida para ver si el delito ha prescrito? Ahí, justamente, está el meollo de la cuestión. Las acusaciones sostuvieron que debía tomarse como referencia el 25 de julio de 2010, cuando Madrigal leyó una información en el periódico y “tomó conciencia de su situación de ‘niño robado’, solicitando la certificación literal de nacimiento y las pruebas biológicas”. Sin embargo, las magistradas entienden que el punto de partida para realizar el cómputo debe ser el año 1987, cuando cumplió 18 años. “La mayoría de edad de la denunciante coincide con la toma de conocimiento de las circunstancias de su situación familiar –Inés Pérez le cuenta que es adoptada–, por lo que evidentemente, a partir de ese momento, pudo realizar las pesquisas y acciones que tuviera por convenientes”, señala el fallo.

"Errores de bulto"

A su salida de la Audiencia Provincial de Madrid, Inés Madrigal y su abogado, Guillermo Peña, han anunciado su intención de recurrir la sentencia ante el Supremo porque tienen “la obligación de ello” y porque consideran fundamental que el Alto Tribunal se pronuncie sobre la prescripción y cree jurisprudencia sobre los casos de bebés robados en España, informa Europa Press. “Hay mucho derecho internacional que habla de desapariciones forzosas y está firmado por España. El Supremo tiene ahora la pelota sobre su tejado”, ha señalado la denunciante a los medios de comunicación. El letrado, por su parte,  ha afirmado que no ha llegado “hasta aquí para nada” y ha aseverado que va a sortear todos los obstáculos que se le pongan por delante durante el proceso.

Madrigal se ha mostrado, en parte, feliz con el fallo porque reconoce que el doctor Vela “hizo lo que hizo”. “Estamos ante un hito a nivel europeo, quizá a nivel mundial. Es la primera sentencia del tema de los bebés robados y se reconoce que sí que hubo robo, que sí me arrebataron a mi madre”, ha aseverado. Sin embargo, reconoce que la decisión de la Audiencia Provincial le ha dejado también “una sensación agridulce” porque el tribunal no ha sido “valiente” y no “se ha tirado al barro” al no entrar en el fondo de la cuestión al considerar prescritos los delitos de los que se acusaba al doctor Vela. En este sentido, Madrigal ha insistido en que ella fue consciente de su situación de bebé robado en 2010, cuando se desveló que había “una red de compraventa” de recién nacidos. “Es mi único reproche”, ha sentenciado.

Para Enrique Vila, abogado y presidente de la asociación SOS Raíces Adoptados, el argumento de la mayoría de edad puesto sobre la mesa por la Audiencia Provincial de Madrid “es bastante absurdo”. En opinión del letrado, que consiguió que el pasado mes de agosto el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas se interesara por el caso de un matrimonio navarro al que supuestamente le robaron un bebé en 1985, la prescripción de la detención ilegal “no empieza a contar hasta que no cesa esa situación”. “Y el que cometió el delito, Eduardo Vela, sigue con la voluntad activa de que se siga cometiendo, porque Inés Madrigal sigue separada de su familia biológica y Vela no ha movido un dedo para cesar esa situación”, asevera en conversación con infoLibre Vila, que confía en que el Supremo se termine pronunciando sobre los casos de bebés robados, sentando así jurisprudencia para futuros procesos judiciales sobre este tema.

En opinión del jurista y fiscal Carlos Castresana, la sentencia conocida este lunes, que cree que tiene "buena intención", contiene varios “errores de bulto”. En primer lugar, considera que la mayoría de edad no debería ser la fecha de inicio para computar la prescripción. “Hay que tomar como referencia el momento en el que ella pudo ejercer la acción, en el momento en el que supo que había sido sustraída [es decir, en 2010, cuando conoció la existencia de la trama de bebés robados]”, afirma Castresana en conversación con este diario. El jurista, además, señala que el cómputo debería realizarse desde el día “que se elimina la situación ilícita”. “Y eso todavía no ha sucedido. Sigue privada de su identidad, teniendo en cuenta que el doctor Vela no le ha dicho quiénes eran sus padres”, sentencia.

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Ni Vila ni tampoco Maite Parejo, miembro del Comité de Expertos de la Sección de Derechos Humanos del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, creen que la sentencia conocida este lunes ponga freno al más de medio millar de casos de bebés robados que han sido judicializados desde 2011. “Depende del caso concreto”, señala Parejo. Sin embargo, en opinión de la abogada, la sustracción de menores debería enmarcarse dentro de los crímenes de lesa humanidad, que son “imprescriptibles”. Sobre el eje de la imprescriptibilidad gira la Proposición de ley sobre los bebés robados en el Estado español, impulsada por la Coordinadora Estatal en Defensa de la Querella Argentina (Ceaqua) y registrada a finales de septiembre en el Congreso de los Diputados por Unidos Podemos, ERC, PDeCAT, Compromís y EH Bildu.

En diciembre de 2012, recuerda la también miembro del equipo de Ceaqua, la Fiscalía General del Estado remitió una circular en la que negaba que en el caso de la sustracción de bebés se pudiese hablar de “crímenes cometidos de forma sistemática”. “Las sustracciones de recién nacidos denunciadas no pueden ser englobadas en ninguna de las categorías existentes de delitos imprescriptibles”, señalaba entonces el Ministerio Público en su circular a los fiscales. Una teoría con la que no coincide jurídicamente la experta en derecho internacional: “La calificación como delitos ordinarios es lo que está permitiendo, como ha pasado en el caso de Inés Madrigal, la prescripción”, sentencia la abogada, que recuerda que “fuera de nuestras fronteras” estos hechos se están calificando como crímenes de lesa humanidad.

La sentencia de la Audiencia Provincial también rechaza el supuesto de la imprescriptibilidad. “La Sala es consciente del desgarro que las conductas enjuiciadas ocasionan a las víctimas de los mismos. Sin embargo, aun cuando los Tratados Internacionales sobre la materia fijaran la imprescriptibilidad de los delitos contra la humanidad, esa exigencia que ha sido llevada a nuestro ordenamiento jurídico interno, tiene una aplicación de futuro y no es procedente otorgarle una interpretación retroactiva por impedirlo la seguridad jurídica”, señala el fallo. Este es, en opinión de Castresana, el segundo error de bulto cometido por las magistradas: “La imprescriptibilidad está sancionada al menos desde 1974. Es un error garrafal”.

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