Andalucía
Alaya ve un “beneficio injusto” a una multinacional en la mina de Aznalcóllar
La Audiencia de Sevilla reabrió este miércoles el caso Aznalcóllar, que el Gobierno andaluz creía zanjado desde su archivo en noviembre del año pasado. Un auto de 59 páginas de la sección séptima suscrito por cuatro magistrados, entre ellos Mercedes Alaya como ponente, aprecia indicios de "ilegalidades severas y arbitrarias" en la adjudicación del contrato de explotación de la mina de Aznalcóllar (Sevilla) a la multinacional Grupo México. La empresa derrotada, Emerita Resources, recurrió el archivo del caso y ha logrado que se reabra la investigación penal.
Esta mina, en la que hace 18 años se produjo el histórico vertido contaminante de la multinacional sueca Boliden, ya está de hecho siendo explotada por la empresa ganadora, por lo que esta reapertura del caso proyecta incertidumbres sobre su actividad. A juicio de la Audiencia, hay indicios de responsabilidades penales, no sólo administrativas, en decisiones adoptadas supuestamente para favorecer a Grupo México. Ahora un juzgado de instrucción deberá volver a investigar si Grupo México recibió trato de favor.
La empresa ganadora se impuso con una oferta de 641,5 millones. La denunciante, Emerita Resources, presentó una oferta de 304,6 millones. Las puntuaciones estuvieron muy parejas: 75,9 a 73,6. La Audiencia reprocha a la Junta que diera la misma puntuación económica a ambas ofertas, al estimar las dos cumplían los requisitos económicos. "Una cosa es el cierto margen de discrecionalidad del que goza la Administración para considerar la oferta más ventajosa y otra diferente la introducción en el informe técnico de criterios que no estaban contemplados en el pliego" de contratación, dice el auto.
El presunto delito sería la prevaricación. Es decir, responsables públicos habrían tomado decisiones injustas a sabiendas de que eran injustas y con el añadido de la arbitrariedad, según el auto, que no realiza ninguna imputación pero señala expresamente a María José Asensio, directora de Minas durante el proceso de adjudicación y hoy viceconsejera de Economía y Empleo. Asensio ya fue imputada y cesada durante la primera investigación penal del caso. Tras el archivo fue recuperada y ascendida. Este auto no supone su imputación.
Un emblema industrial del Gobierno andaluz
El auto, que apunta hacia Asensio y hacia la mesa de contratación pública, cayó como una bomba. No sólo porque la vuelta a la actividad en Aznalcóllar es un emblema de la apuesta por la actividad minera del Gobierno de Susana Díaz (PSOE). También porque este miércoles era un día de relumbrón político, con el Debate sobre el Estado de la Comunidad en el Parlamento de Andalucía. Y fundamentalmente porque la mina ya está funcionando.
La Junta de Andalucía se apresuró a emitir un comunicado aclarando que el auto no afecta a la actividad en la mina, donde Grupo México pretende extraer zinc, cobre, plomo, oro y plata durante al menos 30 años. Aminer, patronal de la que forma parte Minorbis (propiedad de Grupo México), lanzó un comunicado en la misma dirección: esto no afecta a la actividad industrial.
Emerita Resources y Manos Limpias
La Audiencia envía el caso de vuelta al juzgado de instrucción 3 de Sevilla, el mismo en el que Patricia Fernández le dio carpetazo, al estimar parcialmente los recursos de Emerita Resources, que perdió ante Grupo México en el concurso, y Manos Limpias.
El auto es un exhaustivo y muy técnico recorrido por todo el proceso de licitación, adjudicación y contratación, fase a fase. La Audiencia aprecia un "cúmulo importante de incumplimientos de las bases del concurso" que no tienen "justificación". Por ejemplo –siempre según el auto–, la Administración no exigió a la empresa un compromiso económico concreto, ni tampoco una escritura de constitución, ni que detallase su objeto social, ni su capacidad, ni las cuentas aprobadas en el Registro Mercantil, ni la acreditación de suficiente capital social.... Y debió haberlo hecho, según Alaya y los otros tres magistrados.
Baile de personas jurídicas
El relato de la Audiencia gira en torno a supuestas contradicciones en las personas jurídicas que sucesivamente son consideradas como licitante, adjudicataria y finalmente como aceptante. La Audiencia considera que la empresa ganadora fue Minorbis-Grupo México, siendo la segunda en esta sociedad la que aportaba en teoría la experiencia y la solvencia técnica. No obstante, según el auto, esta experiencia y solvencia no quedaron en realidad acreditadas en el proceso.
Además, el auto del que es ponente la que fuera instructora de los casos de los ERE y la formación señala que la empresa ganadora, Minorbis-Grupo México, no es luego la misma que la aceptante, Minera Los Frailes. Según la Junta, se trató simplemente de la creación de una sociedad con el propósito específico de explotar la mina sumando Minorbis y Grupo México. El auto subraya que la Junta negó en sucesivos informes que la adjudicataria fuera Minorbis-Grupo México, sino sólo Minorbis. Si así fuera, añade el auto, Minorbis nunca debería haber pasado ni siquiera la primera fase del concurso. "Minorbis fue creada un mes antes de presentar la solicitud con un capital de 3.000 euros [...] con total falta de experiencia en la investigación y la explotación minera", apunta el auto. Como conclusión, la Audiencia señala que en realidad Minorbis actuó como "mero intermediario" para conseguir la adjudicación a Grupo México.
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"Omisiones e incumplimientos"
La Audiencia señala que en la contratación se pudo producir "un elevado número de omisiones e incumplimientos", que a juicio de los magistrados pueden constituir un "torcimiento del derecho" y "un beneficio injusto" para empresa ganadora. Posibles "ilegalidades severas", dejan escritos los jueces en el auto.
La resolución judicial dedica a un párrafo a sintetizar las supuestas lagunas del proceso: "Parece pues que ni habría habido examen minucioso, sino somero, y que en cualquier caso ni habría existido compromiso concreto de medios económicos por parte de Grupo México, ni la acreditación por éste de la personalidad jurídica, del objeto social, de la capacidad de obrar, ni de sus Cuentas Anuales entre otros extremos. Y sobre todo, su aportación no se habría exigido por la Administración". Hay indicios, concluye el auto, "de que los expertos integrantes de la Mesa de Contratación habrían omitido el análisis del cumplimiento de tales requisitos esenciales".