Madrid
Archivada la causa contra tres agentes de Policía Municipal por sus comentarios contra Carmena e inmigrantes en un chat
El juzgado de instrucción número 42 de Madrid archivó la causa que seguía contra tres agentes de Policía Municipal de Madrid por presunto delito de odio e injurias en un chat con otros agentes en los que se vertieron comentarios contra la regidora de la capital, Manuela Carmena, los inmigrantes y algunos periodistas.
En un auto, al que tuvo acceso Europa Press, el juez expone que "no se aprecian indicios racionales suficientes que permitan imputar" delitos a estos agentes, ni tampoco conducta amenazante contra el compañero, también integrante del chat, que llevó a la Justicia estos mensajes.
Entre los comentarios analizados había mensajes como "Hay que comenzar con las cacerías de guarros, panda hijos de puta, los moros y los que los defienden" mientras que sobre la alcaldesa había expresiones como "Qué vejestorio más despreciable".
El procedimiento se inició en base al atestado instruido por la Unidad de Gestión de la Diversidad de la Policía Municipal de Madrid, en base a la denuncia presentada por otro agente el día 13 de noviembre de 2017, que también solicitaba una orden de alejamiento porque aseguraba que había recibido amenazas.
El juzgado relata que se proporcionaron comentarios a la causa a fecha del 4 de diciembre del año pasado en los siguientes términos: "Hay que comenzar con las cacerías de guarros, panda hijos de puta, los moros y los que los defienden", "Yo los tiraba al mar, comida para peces", "¿El napal no lo inventaron para basura así?" u "Otra opción puede ser incrustarles casquillos vacíos en la nuca a martillazos".
También se aludía a la publicación de dos fotos de Adolf Hitler con el contenido "Este señor si que sabía como hacer las cosas, Este señor es Dios!!!!", "Esto es un señor de los pies a la cabeza", "Ya estarían echando humo las chimeneas sin parar si estuviera al mando", "No tienen para comer y parecen ratas pariendo", "Que se vayan todos a tomar por culo a sus países con todos los progres de mierda de Podemos y con la escoria antisistema", "Yo abría la llave de gas y los despiojaba" o "Las ratas tienen que tener derechos de ratas".
Igualmente, dicho chat común, y en relación con la alcaldesa de Madrid contiene comentarios tales como "hija de la gran puta roja de mierda mal parida", o "Que se muera la vieja zorra ya", con otros mensajes de descalificación contra la periodista Ana Pastor.
El juzgado detalla que en lo relativo al delito de odio el Código Penal establece que comenten este tipo penal quienes "públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente, al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo" o personas, como pueden ser por motivos racistas.
Para ello, se requiere en dicho delito que tales conductas se realicen "públicamente", por tal cabe entender la utilización de medios que permitan la puesta en conocimiento general de lo que es objeto de opinión o juicios de valor.
"Y tal requisito, a la vista de lo expuesto por los testigos que depusieron en la tramitación de la causa, no concurre en el caso de autos. Los comentarios ciertamente xenófobos, e incitadores al odio y violencia contra un grupo de personas por motivos de su raza, vertidos en el referido chat por parte de dichos dos investigados, tuvieron como únicos receptores a las personas agregadas a dicho chat, sin que por las características técnicas de dicho grupo fuera posible su publicitación a terceros ajenos o extraños al mismo, que no podían acceder a su contenido", recoge el auto.
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También establece que en los comentarios vertidos en este chat contra la alcaldesa de Madrid no cabe tampoco "apreciar la presunta comisión de un delito de injurias a la autoridad tipificado en el artículo 208 del Código Penal".
Además, aborda los cuatro mensajes del tercer agente vertidos al otro policía que les recriminó su actitud que podrían ser constitutivo de amenazas, como "Cuidadito conmigo (...) que no llegas ni a la jubilación anticipada que tanto añoras".
En relación a ello, el juzgado asegura que "no cabe apreciar conducta o comportamiento amenazante alguno" respecto de dicho denunciante, siendo "lo cierto que más bien dicho temor surgió en dicho denunciante a raíz de la trascendencia que tuvo la denuncia interpuesta, y ante la posible reacción del resto de componentes del Cuerpo de Policía Local".