La Audiencia anula la multa de 500.000 euros a Jaime Botín porque Hacienda tardó en tramitarla

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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido anular la multa de 500.000 euros impuesta al expresidente de Bankinter Jaime Botín por haber cometido una falta "muy grave" consistente en no declarar al mercado una participación de aproximadamente el 8% del capital de la entidad, al haber caducado el procedimiento sancionador.

Tras estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de Jaime Botín, la Audiencia Nacional exige en la sentencia, con fecha del 15 de diciembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, que la Administración proceda a publicar en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el fallo de "forma inmediata"Boletín Oficial del Estado.

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Además, se establece la imposición de costas a la Administración demandada, esto es, al Ministerio de Economía. La resolución de la Audiencia Nacional sólo es susceptible de recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que se deberá interponer directamente ante esta sala sentenciadora en el plazo de 30 días desde el siguiente a la notificación.

En concreto, el Ministerio de Economía imponía a Botín el pago de una multa de 500.000 euros y a XYZ Heritage Foundation, firma de la que el exbanquero es único beneficiario, otra por importe de 200.000 euros. El diario El País adelanta que la Audiencia ha anulado la multa a Jaime Botín por un total de 700.000 euros por el retraso del departamento dirigido por Luis de Guindos en tramitarla.

Jaime Botín fue consejero y presidente de Bankinter desde 1986 hasta 2002, cuando abandonó la entidad. Entonces tenía declarada una participación del 16% en el capital.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido anular la multa de 500.000 euros impuesta al expresidente de Bankinter Jaime Botín por haber cometido una falta "muy grave" consistente en no declarar al mercado una participación de aproximadamente el 8% del capital de la entidad, al haber caducado el procedimiento sancionador.

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