Las sombras en la instrucción del ‘caso Begoña Gómez’ se ciernen sobre el juez Peinado

Begoña Gómez durante la MBFW, en septiembre de 2023.

"¿Le preocupa a usted la gobernabilidad de este país?". Esa era la pregunta con la que este miércoles acudía al Congreso de los Diputados el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo. Pero, finalmente, no fue la que formuló desde su escaño. El líder de la oposición, como era de esperar, prefirió poner el foco sobre la investigación judicial que afecta a la esposa del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. Una causa, convertida por el PP en punta de lanza de su ofensiva política contra el Ejecutivo, de la que se acaba de levantar el secreto de sumario y cuya instrucción ha estado rodeada de sombras. Por ejemplo, en lo relativo al secreto sumarial. O en la atribución a Begoña Gómez de la condición de investigada. Una investigación a la que, sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid acaba de dar el visto bueno.

1–Una causa apoyada en recortes de prensa

Para entender el caso que afecta a la mujer del presidente del Gobierno hay que retroceder a comienzos de abril. El día 9, el pseudosindicato ultra Manos Limpias presentó en los juzgados una denuncia contra Gómez por unos hechos que podían ser constitutivos de un delito de tráfico de influencias. Aquel primer escrito del colectivo que lidera Miguel Bernard, quien fuera militante de la violenta y ya extinta Fuerza Nueva de Blas Piñar, apenas tenía siete páginas. Y no era más que una recopilación de diferentes informaciones periodísticas. Alguna de ellas, falsas, como aquella de The Objective que aseguraba que Gómez había sido beneficiaria de una subvención que, en realidad, se había concedido a otra persona con el mismo nombre.

Una vez repartida, la denuncia recayó sobre el Juzgado de Instrucción nº41 de Madrid. Y una semana después, su responsable, el magistrado Juan Carlos Peinado, decidió abrir diligencias de investigación al entender que los hechos podían ser constitutivos de un delito de tráfico de influencias y otro de corrupción en los negocios. Lo hizo a través de un auto de tres páginas en el que apenas motivaba su decisión. "Con independencia de la fuente de conocimiento del denunciante, que son medios de comunicación pública, esos hechos, que merecen ser investigados y son hechos concretos de actuaciones en las que ha podido tener participación directa la demandada, y esa concreción de hechos, descartan que la denuncia pretenda que se realice una investigación prospectiva, proscrita en el ámbito de la jurisdicción penal", se limitaba a argumentar.

Aquel auto tardó una semana en serle notificado a la Fiscalía, que se enteró de la apertura de la investigación por los medios. Y en cuanto lo tuvo sobre la mesa, el Ministerio Público decidió interponer un recurso de apelación directo ante la Audiencia Provincial de Madrid –cuando lo habitual suele ser el recurso de reforma ante el propio juez–. En aquel escrito, el fiscal del caso calificaba la investigación de "prospectiva" y sostenía que "el relato fáctico" de la denuncia se revelaba "manifiestamente insuficiente". El Supremo, hace solo un año, dejó claro que "la mera aportación de recortes de prensa o similares, sin más constatación o acreditación" no es suficiente como para admitir una querella.

2–Investigada, pero no citada aún a declarar

En el mismo auto por el que acordaba la apertura de diligencias, el juez Peinado dejaba claro en todo momento que la investigación se dirigía contra la mujer del presidente del Gobierno. "Investigada: Begoña Gómez", figuraba en el encabezado de la resolución. Pero consideraba que aún no era momento de llamarla a declarar –de hecho, hasta la fecha solo lo han hecho como testigos algunos periodistas–. No obstante, sí solicitaba que se informase a Gómez de su situación: "Sin perjuicio de que, en el presente momento procesal, no se acuerde la declaración de la persona investigada, y dado que se le atribuye dicha condición, se considera, a los efectos de evitar la indefensión, que se le dé traslado del presente auto, a fin de que, si lo estima conveniente, designe procurador y abogado".

El 24 de abril, el mismo día que se conoció el inicio de la investigación y que el presidente hizo pública su ya famosa carta a la ciudadanía, se dio traslado de la parte dispositiva del auto de apertura de diligencias a Gómez, según consta en un oficio policial incorporado al sumario. Unas horas más tarde, el abogado de la mujer del presidente, el exministro Antonio Camacho, solicitó ser parte en el procedimiento en el que se atribuye a su defendida la "condición de investigada". El PP se ha agarrado este miércoles a estos documentos para acusar a Pedro Sánchez de conocer y ocultar que su mujer estaba siendo investigada antes de hacer pública la misiva y anunciar que se tomaría cinco días para reflexionar.

Pero lo cierto es que nada nuevo hay sobre este asunto. Desde primera hora de aquel 24 de abril ya era público y notorio que el juez había abierto una investigación y que la misma se dirigía contra Begoña Gómez. Es decir, que estaba siendo investigada, una condición que no prejuzga nada, sino que sirve simplemente para garantizar su derecho de defensa. "Cuando se decide investigar (o sea, no archivar) unos hechos que una denuncia atribuye a una persona concreta, esa persona adquiere inmediatamente la condición de investigada", señala el magistrado Miguel Pasquau en la red social X.

Algunos juristas creen que la confusión deriva del proceder del magistrado. La práctica "habitual", exponen, es que nada más admitirse la denuncia contra alguien se le cite a declarar como "investigado". "Ahí no hay margen de interpretación", señalan. Sin embargo, hay supuestos como éste, que no son tan frecuentes pero existen, en los que los instructores optan por "practicar" algunas "diligencias preliminares" antes de dar el paso de la citación, lo que significaría que ya hay unos "mínimos indicios que van más allá de la mera probabilidad". "De todos modos, no hay duda de que se le ha atribuido la condición de investigada porque está en el auto del juez", completan.

Otros juristas, sin embargo, sostienen que formalmente dicha condición no se adquiere hasta que la persona en cuestión haya sido citada a declarar como tal.

3–Un extraño secreto de sumario

En la misma resolución por la que se acordó abrir diligencias de investigación, el magistrado instructor consideró conveniente decretar el secreto de las actuaciones "a fin de prevenir una situación" que pudiese comprometer "de forma grave" el "resultado" de las pesquisas. La Fiscalía, desde el primer momento, se posicionó en contra. No entendía, y así lo expresó en su recurso ante la Audiencia Provincial, cómo se podía decretar el secreto de sumario y, al mismo tiempo, comunicar el inicio de pesquisas a la parte investigada: "La declaración de una causa penal como secreta es totalmente incompatible con la comunicación de su apertura y de la propia declaración de secreto a la persona que va a ser investigada, so pena de poner en peligro los fines de dicha declaración".

En principio, el silencio alrededor del procedimiento se iba a extender por un mes. Pero el 16 de mayo, el magistrado instructor decidió prorrogarlo. Alegaba, entre otras cosas, que no habían "variado los motivos" por los que en su día se declararon secretas las actuaciones. Algo que, de nuevo, rechazó el Ministerio Público. En este caso, afeó al instructor que alargase esta medida a pesar de contar ya con un informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil que desinflaba el caso. "El informe en cuestión no puede avalar que las circunstancias no han variado. Lo han hecho, al no revelarse elementos de criminalidad en las actuaciones realizadas", defendía el Ministerio Público en un nuevo recurso.

Pocas horas después, el instructor levantó el velo alegando, ahora sí, que las circunstancias habían variado. ¿Y qué había cambiado en apenas una semana? Que el anteriormente citado atestado elaborado por el Instituto Armado había sido publicado por el diario El País, una filtración que ha provocado la apertura de una pieza separada en la causa.

Pese al secreto de sumario, el abogado de Begoña Gómez pudo estar presente en las declaraciones de los periodistas que han comparecido ante el juez como testigos. Unas testificales de cuyo contenido el juez instructor también ordenó dar traslado a la acción popular, que ejerce, entre otros, Vox, dado que por "deficiencias técnicas" no había podido estar presente en dichas declaraciones. Una decisión que tomó con "carácter excepcional" agarrándose al artículo 302 de la Lecrim, que permite que las actuaciones puedan ser "parcialmente secretas".

Algunas fuentes jurídicas consultadas por infoLibre, sin embargo, resaltan que este modo de proceder "no es irregular". "Una causa puede declararse secreta pero solo para ciertas diligencias", dejan caer. "El juez puede hacer un traje a medida en función de la causa", sostiene, por su parte, un experto en derecho procesal.

4–Unas extradiciones que no existen

Cuando el magistrado Peinado ordenó prorrogar el secreto de sumario a mediados de mayo, no solo tuvo en cuenta la "complejidad de las pruebas acordadas y pendientes de practicar" –más allá del informe de la UCO, que ya había sido entregado, sólo quedaban pendientes, según se desprende del sumario, las testificales de los periodistas–. También hizo mención a la "resolución de las tres extradiciones solicitadas". Un error manifiesto, como se encargó de recordar el Ministerio Público en uno de sus últimos recursos: "La ausencia de motivación y ponderación de la resolución se manifiesta también en la mención a la pendencia de tres extradiciones, algo que es un error manifiesto, pues no existen tales procesos".

El sumario, de hecho, pone al descubierto la tensión con la Fiscalía. Hace menos de una semana, de hecho, Peinado emitió una inusual providencia en la que echaba en cara al fiscal que hubiera interpuesto "de manera casi automática" un recurso de apelación directo contra su auto de apertura de diligencias y pedía al letrado de la Administración de Justicia que emitiese un informe sobre la frecuencia con la que el representante del Ministerio Público acude al juzgado, así como su supuesta insistencia por conocer "con carácter inmediato" el contenido de las resoluciones no solo dictadas, sino las que "pudieran llegar a dictarse".

6–La Audiencia avala a Peinado obviando el informe de la UCO

Esa apelación directa del fiscal ha sido resuelta este mismo miércoles. La Audiencia Provincial de Madrid, en un auto del que ha sido ponente Enrique Jesús Bergés, ha dado la razón al fiscal en lo relativo al secreto de sumario, algo que no tiene implicación alguna dado que el mismo ya ha sido levantado. Ahora bien, se la ha quitado en lo que era el tema clave: la ausencia o no de elementos suficientes como para poner en marcha la investigación. Los magistrados, aunque reconocen el contenido "algo deslavazado de la denuncia" que originó el caso, entienden que existen "datos objetivos suficientes que legitiman" el "inicio de la investigación". Y por eso rechazan darle carpetazo.

La Audiencia de Madrid rechaza el recurso de Fiscalía y avala la investigación a Begoña Gómez

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La Audiencia de Madrid considera que en la denuncia existe "un primer bloque fáctico inverosímil o con datos erróneos". Y un segundo, el relativo al rescate de Air Europa, en el que la vinculación de Gómez "es una simple conjetura más allá de llamativas coincidencias temporales y personales". Ahora bien, sostiene que hay un último, el relativo a los contratos adjudicados por Red.es a Innova Next, del empresario Juan Carlos Barrabés, profesor del máster de la cátedra de la Universidad Complutense que codirigía la mujer del presidente, sobre el que "sí aparecen ya datos objetivos suficientes que legitiman el inicio de la investigación".

Los magistrados ponen el foco en las cartas de recomendación de Gómez que acompañaron las ofertas de la firma en esos expedientes. Pero se pronuncian sin tener en cuenta, como pidió la Fiscalía, el informe elaborado por la Unidad Central Operativa de la Guardia Civil al entender que no pueden "valorar" lo que aún no lo ha sido por el instructor: "Lo contrario sería invadir su competencia".

Un documento del que se desprende que los investigadores no han encontrado hasta el momento indicios de un delito de tráfico de influencias. "No se han hallado, en líneas generales, que los tres expedientes analizados –adjudicados a la UTE The Valley-Innova Next– se hubieran valorado de forma distinta a otros expedientes similares, principalmente, en lo que a los criterios dependientes de juicio de valor se refiere", sostenía la UCO sobre dichos contratos. Un informe que, sin embargo, no ha impedido al juez Peinado dar un nuevo impulso a la investigación. Primero, citando como testigos a Barrabés y otras cinco personas. Y segundo, pidiendo a la Guardia Civil los expedientes que ya ha estudiado para analizarlos él personalmente.

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