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Justicia

La Audiencia Nacional niega a Argentina un informe sobre el asesinato de Federico García Lorca

Federico García Lorca en 'Retrato de Familia', John J. Healey, 1998.

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El titular del Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional, José de la Mata, ha rechazado que la justicia argentina acceda a un informe publicado por el Ministerio de Gobernación en 1936 sobre los antecedentes del poeta Federico García Lorca y al resto de documentación vinculada a su asesinato, informa Europa Press.

El Juzgado Nacional de lo Criminal y Correccional Federal número 1 de Buenos Aires, del que es titular la magistrada María Romualda Servini, había solicitado a España mediante comisión rogatoria copias compulsadas de unos expedientes sobre Lorca que según una querella presentada en 2016 por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, obran en poder del Ministerio del Interior.

Se trata en concreto del expediente consignado como "9, signatura 3309" y de una nota informativa titulada "Antecedentes del poeta Federico García Lorca" de la 3ª Brigada Regional de Granada con fecha de 9 de julio de 1936 publicado por el Ministerio del Gobernación, aunque también se pide "toda la documentación que obre en los archivos relativa a la detención y homicidio" del poeta.

Esta documentación se habría de adjuntar a la macrocausa abierta por Servini, que investiga desde Buenos Aires crímenes de lesa humanidad como asesinatos, desapariciones forzosas y torturas, cometidos en España entre 1936 y 1977, incluido el caso de García Lorca. Lo hace al abrigo de la jurisdicción universal y la imprescriptibilidad que en Argentina tienen este tipo de delitos.

De la Mata, en un auto con la misma fecha, ha denegado a Servini tomar declaración en sede judicial española al exministro franquista Rodolfo Martín Villa y le ha recordado que puede hacerlo por cualquier otra vía, ya que él está dispuesto a colaborar, rechaza asimismo remitir esta documentación a la jueza con la base de los mismos argumentos: Delitos prescritos y vigencia de la Ley de Amnistía.

En concreto, expone que atender la comisión rogatoria "colisiona con la Ley de Amnistía de 1977", que la Constitución no modificó por ser "un pilar esencial" para "superar el franquismo" y que, además, ha sido "confirmada recientemente en su contenido esencial por acto de naturaleza legislativa" porque en 2011 el Pleno del Congreso rechazó su modificación y no ha alterado su vigencia.

Añade además que "precisamente porque la 'Transición' fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. "Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento", concluye.

En un auto firmado el pasado 22 de octubre, De la Mata sigue así el criterio de la Fiscalía, que se había opuesto a atender la comisión rogatoria librada por Argentina por entender que la investigación de los crímenes del franquismo compete en exclusiva a la Justicia española y que, en todo caso, los presuntos delitos habrían prescrito.

En cuanto a los delitos de lesa humanidad, recuerda que España no ha ratificado la Convención internacional que los declara imprescriptibles y que, además, no entraron en el Código Penal hasta el año 2004 y no se pueden, por tanto, aplicar con carácter retroactivo. "En definitiva, el Poder Judicial español no puede atender la petición formulada. El marco legal y jurisprudencial impide que pueda aceptarse el cumplimiento de la comisión rogatoria de referencia", señala el auto.

Un Lorca a la vuelta de la esquina

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Martín Villa ha pedido declarar

En todo caso, De la Mata llama la atención sobre el hecho de que el propio Martín Villa pidió que se admitiera la comisión rogatoria para prestar declaración y, de hecho, ha "solicitado varias veces" declarar ante la jueza en Argentina, pese a lo cual, ella ha librado la comisión rogatoria para interrogarle delante de un magistrado español.

"Existen distintos mecanismos ajenos al intentado que permitirían culminar la aspiración de Martín Villa de poder prestar esta declaración, bien, como ha solicitado, compareciendo en Argentina, bien compareciendo en lugares dependientes de la soberanía argentina en nuestro país como consulado o embajada, bien por medio de medios tecnológicos como la videoconferencia, asimismo propuesta por la parte", señala el juez al respecto.

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