Aquel fue uno de los encontronazos más duros que se recuerdan. Y ni siquiera lo originó una decisión de gran calado político. Ocurrió en febrero de 1994, cuando la Sala Primera del Constitucional confirmó la paternidad de un piloto que había rechazado reiteradamente someterse a la prueba. El fallo tumbó la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, que había considerado que la negativa del hombre no era suficiente por sí sola como para determinar que el comandante de Iberia era el padre de la niña. Y los magistrados del Alto Tribunal se rebelaron, llegando incluso a elevar al rey Juan Carlos I su malestar e inquietud por la actitud del máximo intérprete de la Ley Fundamental, al que acusaban de invadir competencias jurisdiccionales.
Han pasado ya tres décadas de aquello. Y la amenaza de otro pulso institucional vuelve a cernirse sobre ambos órganos. En esta ocasión, sin embargo, el asunto sí tiene una enorme trascendencia política. Lo que ahora está de fondo no es la paternidad de un particular, sino la aplicación de una ley de amnistía a los líderes independentistas que impulsaron el referéndum ilegal del 1-O. Una medida de gracia que el Supremo ha rechazado aplicar en la parte relativa al delito de malversación –el que amenaza con penas de cárcel a los procesados y mantiene la inhabilitación para los ya condenados– y que acabará desembocando, previsiblemente, en el Consistitucional. De hecho, es hacia allí donde ya han apuntado los principales dirigentes del procés.
Tras varios días de reflexión, tanto el tribunal que sentenció el procés como el magistrado instructor de dicha causa, Pablo Llarena, concluyeron este lunes que la malversación por la que están procesados en rebeldía el expresident Carles Puigdemont y los exconsellers Toni Comín y Lluís Puig, y por la que ya fueron sido condenados Oriol Junqueras, Dolors Bassa, Raül Romeva y Jordi Turull, no tiene encaje en la norma de olvido jurídico. Y no lo tiene, básicamente, porque entienden que el desvío de fondos para la consulta independentista del 1-O llevó aparejado un "beneficio personal de carácter patrimonial". Esto último resulta clave, ya que la ley de amnistía permite borrar la malversación siempre que no hubiese existido un "propósito de enriquecimiento" de los encausados.
En una resolución repleta de reproches al legislador –"la precipitación con la que este texto legal ha visto la luz contribuye de manera decisiva a dificultar la labor interpretativa"–, la Sala de lo Penal sostiene que "el dinero de todos" sirvió para "no minorar" el de "unos pocos". Así, resalta que los dirigentes políticos, al utilizar los fondos públicos para financiar el referéndum, "no vieron alterado su patrimonio", a diferencia de quienes aportaron las cantidades que consideraron oportunas de su propio bolsillo para hacer realidad el proyecto independentista. Es ahí donde aprecian ese "beneficio personal de carácter patrimonial". "El dinero destinado a ese objetivo fue el resultado de un doble acto. Uno de carácter apoderativo y otro de naturaleza dispositiva", apuntan.
Un portazo que, de momento, no es definitivo. Los líderes independentistas pueden recurrir aún los autos del Alto Tribunal. Contra el de la Sala de lo Penal, liderada por el magistrado Manuel Marchena, cabe recurso de súplica ante el mismo tribunal. Y contra el de Llarena, de reforma ante el propio magistrado y de apelación ante la Sala de Apelaciones del Supremo. No obstante, las posibilidades de que alguno de ellos prospere son más bien escasas. Por eso, desde el sector independentista ya se ha puesto el foco sobre el Tribunal Constitucional. Que la corte de garantías será el próximo campo de batalla es algo que saben en ERC, en Junts y en el PP, que ya ha comenzado a poner de nuevo en cuestión la imparcialidad de la misma.
El máximo intérprete de la Ley Fundamental entrará en juego, previsiblemente, una vez se agoten todas las vías en el Supremo. Para esta contienda jurídica las defensas cuentan, además, con el voto particular de Ana Ferrer, que por vez primera ha roto la unanimidad dentro del tribunal del procés. A diferencia de sus compañeros, la magistrada considera que lo que la norma busca excluir son casos en los que se hubieran producido "desviaciones hacia supuestos de corrupción personal". "Es decir, hipotéticos supuestos en los que, aprovechando esa derivación de fondos a favor del proyecto político independentista, alguno de los actores hubiera procurado un acrecimiento patrimonial, netamente monetario o de uso y disfrute, para sí o para un tercero", resalta Ferrer.
El TC cuenta con una mayoría progresista que ha funcionado como un bloque en asuntos de gran calado político. Con la llegada del conservador José María Macías, la distribución será de siete a cinco. Ahora bien, el exministro Juan Carlos Campo ya ha dejado entrever su intención de apartarse de asuntos ligados a la amnistía, lo que reduciría la brecha entre sectores. Tampoco se descartan intentos de recusación. Pero habrá que ver si prosperan después de que el TC acotase el terreno de juego de estas peticiones en 2021.
Vulneración del derecho a la tutela judicial
En la batalla en el seno de la corte de garantías, el constitucionalista Xavier Arbós cree que los líderes independentistas podrían alegar una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva, defendiendo que el Supremo no es que haya interpretado la ley, sino que se ha negado a aplicarla. En su voto particular, de hecho, la magistrada Ferrer se muestra dura con sus compañeros al entender que la interpretación de la Sala de lo Penal lo que hace es impedir la "vigencia de la norma": "Cuando se prescinde manifiestamente de la voluntas legislatoris y de la voluntas legis en su interpretación, como ocurre de manera tan significativa en el caso, la decisión no es interpretativa sino derogatoria".
En cuanto el asunto llegue al Constitucional se abren varias opciones. La corte de garantías podría, por ejemplo, admitir a trámite los recursos, entrar en el fondo y tomar una decisión sobre la aplicación de la norma en este caso. "En la práctica, puede decir que no se ha aplicado, que están obligados a hacerlo y que, por tanto, se debe volver al punto de partida para que el Supremo dicte una nueva resolución", explica Arbós. Del mismo modo, podría plantear cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, algo que tan sólo ha hecho una vez en su historia –en 2011, en el marco de un procedimiento de extradición de un italiano condenado por estafa– y que el Supremo no ha considerado necesario en este caso.
Ver másUn Supremo dividido por primera vez bloquea la amnistía para los líderes del 'procés'
Las fuentes jurídicas consultadas dan por hecho que los recursos de amparo llegarán rápido al Constitucional. Y sugieren que a lo primero a lo que tendrán que enfrentarse los magistrados será, en caso de que se planteen, a las medidas cautelares que soliciten las defensas. Sin embargo, no creen que la corte de garantías vaya a resolver sobre el fondo del asunto hasta que no haya un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de la norma. El Supremo ya dejó claro este lunes en sus resoluciones su intención de plantear una cuestión de inconstitucionalidad en relación al delito de desobediencia al entender que la norma puede chocar contra los artículos 9.3, 14 y 117.3 de la Ley Fundamental.
Una relación tensa
La amnistía, por tanto, puede terminar produciendo un choque sin precedentes entre el TC y el TS. Dos órganos cuyas relaciones no pasan, precisamente, por su mejor momento. En los últimos meses, el Supremo ha recibido con malestar las correcciones de la corte de garantías en asuntos de gran trascendencia pública. El pasado mes de enero, el máximo intérprete de la Ley Fundamental anuló la condena que el Alto Tribunal impuso al exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez –y que le costó su escaño en el Congreso– al entender que aquel fallo supuso al político un "desproporcionado sacrificio". Un varapalo que se sumó al que recibió también esa misma semana por ordenar repetir el juicio contra el coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi, por el caso Bateragune.
Correcciones que están empezando a llegar también en el caso ERE. El Tribunal Constitucional anuló hace unos días de forma parcial la condena por prevaricación impuesta a la exministra socialista Magdalena Álvarez. Y ya ha empezado a corregir la parte relativa a las penas de malversación impuestas por la Audiencia de Sevilla y confirmadas posteriormente por la Sala de lo Penal del Supremo. Unas sentencias en las que la corte de garantías se muestra dura con ambos tribunales. "Cuando un poder del Estado se extralimita en el ejercicio de sus atribuciones se infringe el principio de separación de poderes y se altera el diseño institucional constitucionalmente previsto", recogía el fallo de Álvarez.
Aquel fue uno de los encontronazos más duros que se recuerdan. Y ni siquiera lo originó una decisión de gran calado político. Ocurrió en febrero de 1994, cuando la Sala Primera del Constitucional confirmó la paternidad de un piloto que había rechazado reiteradamente someterse a la prueba. El fallo tumbó la sentencia de la Sala de lo Civil del Supremo, que había considerado que la negativa del hombre no era suficiente por sí sola como para determinar que el comandante de Iberia era el padre de la niña. Y los magistrados del Alto Tribunal se rebelaron, llegando incluso a elevar al rey Juan Carlos I su malestar e inquietud por la actitud del máximo intérprete de la Ley Fundamental, al que acusaban de invadir competencias jurisdiccionales.