‘Caso Barcina’: ¿Se puede atentar con tres tartas?

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Ibon Uría

La Audiencia Nacional juzga desde este lunes a cuatro personas encausadas por lanzar tres tartas a la presidenta navarra, Yolanda Barcina (UPN), durante un acto en Toulouse (Francia) celebrado en octubre 2011. Por esta agresión, la Fiscalía solicita cinco años de cárcel para cada uno de ellos y la acusación particular, que representa a Barcina, eleva la petición hasta entre seis y nueve años. El proceso ha quedado ya visto para sentencia.

Para la fiscal del caso, Blanca Rodriguez, el tartazo no es una cosa de "broma", sino un hecho "más grave". Durante el juicio oral, la presidenta navarra se ha sumado a este relato y ha criticado a quienes hacen chistes con "agredir" y "hacer daño". Además, ha asegurado que hay correlación entre ser "incapaz de condenar los asesinatos que ha cometido la organización terrorista ETA" y "hacer bromas con la agresión a un cargo público".

Los procesados, por su parte, han declarado que ni siquiera se encontraban en el lugar de los hechos y que el juicio no es sino "un intento de criminalizarles por su oposición" al Tren de Alta Velocidad (TAV) y a los movimientos de oposición a la infraestructura, en los que participan. Gorka Ovejero –teniente de alcalde de Arruazu (Navarra) y para quien la acusación solicita la pena más elevada–, Ibon García, Julio Martín y Mikel Álvarez, han negado así su implicación en lo ocurrido.

¿Tartazo o atentado?

A la espera del fallo definitivo, las peticiones de la Fiscalía y la acusación particular, que califican el lanzamiento de los pasteles de "atentado contra la autoridad", han reabierto un debate sobre esta forma de protesta. 

El portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquín Bosch, señala que la petición del Ministerio Público "se ajusta" a lo que el Código Penal establece en su artículo 551.2, que impone penas de prisión de cuatro a seis años para los atentados contra autoridades como presidentes de Gobierno o de comunidades autónomas. Eso sí, advierte de que "deberá aclararse" si los hechos son constitutivos de un delito de atentado.

Desde la Asociación de Jueces y Magistrados Francisco de Vitoria, su portavoz, José Luis González Armengol, reconoce que puede hablarse de "cierta desproporción" en la pena, pero añade que la calificación del delito "parece correcta" y que para "garantizar cierta seguridad ciudadana" e "impedir el libertinaje", el principio de autoridad debe estar reforzado.

Finalmente, el presidente de la Asociación Profesional de la Magistratura, Pablo Llarena, sostiene que el delito de atentado lo es en tanto en cuanto "ataca el principio de autoridad", incluso si no tiene consecuencias "particularmente lesivas". En la misma línea se expresa el presidente de Foro Judicial Independiente, Ángel Dolado, que recuerda que "agredir a un funcionario público es un tipo agravado" del delito y descarta hacer más valoraciones sobre el caso.

"Humillación", no agresión

Pero no todos los juristan ven en lo ocurrido un atentado. "¿Es lo mismo una granada que una tarta?", se pregunta Joan Josep Queralt, catedrático en Derecho Penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, que insiste en que los pasteles no suponían peligro alguno y que, descartada la implicación de un "instrumento peligroso" en lo ocurrido, no puede hablarse de un atentado o una agresión contra Barcina, sino de una "alteración del orden público".

"La fiscal está exacerbando", añade Queralt, que señala que podría esperarse una actitud así de la acusación particular pero no del Ministerio Público, que debería ser "más ponderado" en sus valoraciones. "Lo ocurrido tiene aspecto de chanza, de reírse de ella, de humillación, pero difícilmente puede hablarse de atentado", sentencia.

"Salta a la vista que, no habiendo lesiones, la petición de cinco años choca por severa", comenta el abogado penalista Franciso Baena. Baena coincide con Queralt al afirmar que el tartazo es una "humillación", una "indignidad", pero no duda en señalar que la petición es "desproporcionada". "Confío en que la pena se vea mitigada por la moderación del tribunal", concluye.

Proporcionalidad del castigo

Condenan a dos años de cárcel a tres de los acusados por los tartazos a Barcina

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No es la primera vez en la que un político recibe un pastelazo. En 2010, una ciudadano kurdo fue condenado a tres años de prisión y al pago de una multa de algo más de 400 euros por arrojar una tarta al primer ministro turco, Recep Tayyip Erdogan en Sevilla. Óscar López, portavoz de la Plataforma en Defensa de las Libertades Democráticas (PDLD), considera que estas sentencias evidencian el "retroceso de las libertades en Europa".

"Con todo el respeto a instituciones y políticos", añade López, "no hay ninguna proporcionalidad en los castigos en estos casos". López insiste en que las penas de prisión, cuando no está implicado un "objeto peligroso para la integridad física", suponen un "ejercicio de venganza del poder" que imponen las autoridades públicas cuando son sometidas al "sentimiento de humillación".

Sobre la proporcionalidad entre delitos y penas, Baena señala que se trata de una "asignatura pendiente". Las penas relacionadas son descargas ilegales en internet "pueden ser desproporcionadas", admite Armengol. "Todos los delitos contra la propiedad privada, como el hurto, el robo o la estafa tienen penas bastante elevadas en comparación con los relacionados con la integridad física", dice, por su parte, Queralt.

La Audiencia Nacional juzga desde este lunes a cuatro personas encausadas por lanzar tres tartas a la presidenta navarra, Yolanda Barcina (UPN), durante un acto en Toulouse (Francia) celebrado en octubre 2011. Por esta agresión, la Fiscalía solicita cinco años de cárcel para cada uno de ellos y la acusación particular, que representa a Barcina, eleva la petición hasta entre seis y nueve años. El proceso ha quedado ya visto para sentencia.

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