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Castro envía al banquillo a la infanta y sostiene que ha tenido “incluso” más garantías que los demás imputados

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El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha acordado en un auto hecho público este lunes sentar en el banquillo de los acusados a la infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, al considerar que su papel fue imprescindible para que su marido, Iñaki Urdangarin, defraudase hasta 337.138 euros a Hacienda a través de Aizoon, empresa presuntamente pantalla de la que ambos son propietarios.

En el caso de la hermana del rey, Castro le exige una fianza de 2,69 millones de euros, así como la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la seguridad social por un periodo de seis años. Mientras que para su marido, la fianza se eleva hasta los 14,95 millones.

Así lo ha decidido en el auto de apertura de juicio oral del caso Nóos, en el que finalmente ha resuelto no aplicar sobre la duquesa de Palma la denominada doctrina Botín, que impide juzgar a alguien si únicamente le acusa quien ejerce la acción popular. En este caso Manos Limpias solicita ocho años de cárcel para la hermana del rey Felipe VI. Por su parte, ni la Fiscalía Anticorrupción ni el perjudicado por los delitos presuntamente cometidos, la Agencia Tributaria, apuntan a la existencia de indicios criminales sobre Cristina de Borbón.

En su resolución judicial, Castro apunta que la infanta contribuyó, como socia de Aizoon, a que Urdangarín facturase a través de esta sociedad, como si de rendimientos de actividades económicas se tratasen, y no personales, las retribuciones que cobró de numerosas entidades privadas de las que era consejero asesor, y de este modo tributar menos en su declaración de la renta de 2007 y 2008.

Para justificar su petición de ocho años de cárcel –cuatro por cada uno de los dos delitos fiscales–, Manos Limpias considera que la duquesa incurrió en una agravante, y fue la de haber interpuesto una sociedad para ocultar la verdadera identidad de los obligados tributarios. De hecho, el sindicato al igual que la Fiscalía, considera que Aizoon era una de las mercantiles ficticias que integraban el entramado societario presuntamente urdido por Urdangarin y su exsocio Diego Torres con el objetivo de desviar los fondos obtenidos por el Instituto Nóos desde las Administraciones públicas.

Mediante esta trama ambos se habrían apoderado de hasta 6,2 millones de euros de Baleares, Comunidad Valenciana y Madrid. Según el sindicato, la defraudación presuntamente efectuada por Urdangarin "nunca hubiera podido tener lugar" sin la "necesaria intervención" de Cristina de Borbón, de ahí que sea considerada cooperadora necesaria de los dos delitos contra la Hacienda pública en que incurrió su esposo.

"La infanta sabía que todo lo que estaba haciendo era ilegal, pero aún así hizo como que miraba para otro lado. Pero eso sí, manteniendo viva su mercantil Aizoon a pesar de las advertencias de ilegalidad que pesaban sobre la misma", abunda la entidad en su escrito de acusación, en el que reclama además que la Duquesa haga frente a multas que ascienden a 2.022.861 euros.

El juez Castro ha desestimado de este modo la petición efectuada por la defensa de Cristina, cuyos abogados, Miquel Roca y Jesús María Silva, aludieron a la doctrina Botín pedir el sobreseimiento de la causa contra la hermana menor del rey, al considerar "jurídicamente inadmisible" que pudiera sentarse en el banquillo. Los letrados sostienen que sobre su patrocinada no pesa responsabilidad penal alguna en el marco de estas pesquisas. “Sólo subsidiariamente, para el supuesto de que no prosperase la anterior acusación, cabría su declaración como partícipe a título lucrativo de los delitos contra la Hacienda Pública”, completa el auto del juez Castro.

Del mismo modo, el fiscal Pedro Horrach solicitó archivar la imputación de la infanta al recriminar que se le acuse en base a "sospechas" y a un "raquítico 'pudo saber'", lo que a su juicio la sitúa en una "posición de indefensión". De hecho, considera que no hay "dato, indicio, documento o declaración que acredite lo que hasta el momento ha sido incapaz de justificarse: una mínima prueba de cargo indiciaria y objetiva" de la participación de la duquesa en un supuesto fraude al fisco.

Pero el juez Castro, al desestimar la aplicación de la denominada doctrina Botín, va más allá, calificando la actuación de Horrach como “singular”: “Me refiero a doña Cristina Federica de Borbón y Grecia y a doña Ana María Tejeiro Losada pues que son las únicas respecto de las que el Ministerio Fiscal extrae de esa falta de comunión la conclusión de que la representación procesal del Sindicato Manos Limpias carecería de legitimación para el pretendido ejercicio en tanto esa posibilidad le estaría vedada a la pretendiente en razón de que el título bajo el cual está personada es el de acusadora popular”.

En este sentido, en el auto Castro asegura no llegar a comprender por qué la misma petición que plantea el fiscal respecto de la infanta y de Ana María Tejeiro Losada no la hace extensiva a los acusados Miguel Tejeiro Losada, Salvador Trinxet Llorca, Alfonso Grau Alonso, Gerardo Corral Cuadrado y Miguel de la Villa Polo, “que se encuentran rigurosamente en la misma situación procesal, de los que en esta concreta cuestión se desentiende y deja abandonados a su exclusiva suerte, sin su especial apoyo y al margen de esa pretensión de promoción y garantía de unidad de criterio en la correcta aplicación del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”.

“Como se desconocen las razones de esa diferencia de trato, este Juzgado habrá de sortearla haciendo extensivos a todos ellos los resultados que extraiga del análisis de la cuestión planteada”, completa Castro en su auto de apertura de juicio oral. Y según el magistrado, “se habrá de entender que no cabe establecer exigencias para el acusador popular que limiten el ejercicio de su derecho […] por mucho que se argumente y fervor con que se haga”. En este sentido, aludiendo de forma directa a la sentencia de Botín, el juez sostiene que una sola sentencia, “por muy ilustrativa que pudiere resultar, no crea jurisprudencia, que sólo se obtiene cuando ese criterio es favorablemente acogido, cuando menos, por otra ulterior”.

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Y es ahí donde el magistrado recuerda el caso Atutxa, una nueva doctrina “emanada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que avalaba que en tales supuestos la acción popular estaba facultada para solicitar la apertura del juicio oral”.

Y como ejemplo de la trascendencia de los delitos atribuidos a la infanta, el juez destaca que ante un determinado volumen de evasión fiscal, el Gobierno de turno, “que ve disminuido sus ingresos, efectúa una automática compensación recortando los servicios públicos, aumentando la presión fiscal o, lo que es más frecuente, ambas cosas a la vez, pero en todo caso es el indeterminado colectivo de los ciudadanos el que se ve directamente afectado por el delito”. En este sentido, Castro cita las campañas de Hacienda: “Hacienda somos todos” y “lo que tú defraudas lo pagamos todos”.

Respecto a las acusaciones sobre su intención de perjudicar a la infanta, Castro resalta “que ha sido incluso aún más garante que con los demás imputados, y cualquier censura debiera venir por ese lado, por lo que la alegada indefensión, si es que existe en algún recóndito tramo que no es adivinable, sería la misma que padecerían todos los imputados de esta causa y de todas las demás que se siguen en el país”, rechazando “enérgicamente” que ninguno de los órganos judiciales hayan tomado decisiones que perjudicaran a la hermana del rey.

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Palma, José Castro, ha acordado en un auto hecho público este lunes sentar en el banquillo de los acusados a la infanta Cristina como cooperadora necesaria de dos delitos fiscales, al considerar que su papel fue imprescindible para que su marido, Iñaki Urdangarin, defraudase hasta 337.138 euros a Hacienda a través de Aizoon, empresa presuntamente pantalla de la que ambos son propietarios.

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