OURENSE
El Supremo decidirá si imputa a Baltar por conducir el coche oficial a 215 km/h
El Juzgado de lo Penal 1 de Zamora, que llevaba hasta ahora el caso contra José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial tras ser pillado conduciendo un coche oficial de la Diputación de Ourense a 215 kilómetros por hora, ha hecho pública su decisión de inhibirse a favor del Tribunal Supremo. La jueza ha constatado la "condición de aforado" de Baltar, que dejó la presidencia de la Diputación de Ourense el pasado 17 de julio para ser nombrado diez días después senador por el PP en representación del Parlamento de Galicia.
A finales de abril, elDiario.es desveló que Baltar había sido interceptado por la Guardia Civil circulando en las inmediaciones de Pobra de Seabra a 215 kilómetros por hora, una actuación que después se conoció que no era nada nuevo .
Citado inicialmente para un juicio rápido en un juzgado de Puebla de Sanabria el 9 de mayo, Baltar logró aplazarlo hasta después de las elecciones municipales del 28 de mayo al cambiar el juicio rápido por otro ordinario, que pasó a depender de un juzgado de lo Penal de Zamora. Pero la nueva citación, para tres días después de los comicios, fue nuevamente pospuesta por una huelga del personal de justicia .
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Finalmente, los resultados de las elecciones municipales no permitieron al PP controlar en solitario la Diputación de Ourense, por lo que tuvo que recurrir de nuevo al apoyo de Democracia Ourensana de Gonzalo Pérez Jácome. Esta operación supuso la salida de Baltar de la presidencia provincial. Esta marcha se concretó el 17 de julio, pero sólo diez días después el PP le hizo senador por designación del Parlamento de Galicia. Y el 17 de agosto, Baltar tomó posesión del cargo de senador.
Ante esta situación, el juzgado de Zamora solicitó al Senado que confirmara el status de Baltar y el 29 de agosto recibió el certificado que "acredita la condición de senador" y, por tanto, su "condición de aforado". El juzgado de Zamora recuerda diversas resoluciones judiciales previas por otros casos que involucran a personas aforadas y constata que al "ser por tanto la Sala Segunda del Tribunal Supremo la competente", se inhibe de la causa.
Aquí puedes leer el texto original en gallego.