Una empresa interpuesta para ahorrarse 1,3 millones: así cazó Hacienda a Luceño por un presunto delito fiscal

Alberto Luceño entra en la comisaría para firmar, a 04 de mayo de 2022, en Madrid (España).

El futuro judicial del comisionista Alberto Luceño en el llamado caso mascarillas, donde se investiga la compra de material sanitario por parte del Ayuntamiento de Madrid a la firma malaya Leno se complica con la aparición de un nuevo delito. El instructor de la causa, Adolfo Carretero, ha decidido este lunes incluir un posible delito fiscal en las pesquisas que sigue desde hace casi un año contra el empresario. Lo hace tras recibir varios informes de la Agencia Tributaria en los que se describe el esquema seguido por el investigado para garantizarse un "verdadero ahorro fiscal" tras percibir los pagos vinculados a las operaciones de compraventa del material sanitario. En concreto, el fisco cifra la cuota supuestamente defraudada en 1,35 millones de euros.

El comisionista llevaba desde la pasada primavera bajo el radar de Hacienda. A comienzos de mayo, la Agencia Tributaria había iniciado un procedimiento inspector contra Luceño centrado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) relativo al año negro de la pandemia. Por aquel entonces, el instructor del caso acababa de rechazar una petición de Podemos para introducir en la causa un delito contra la Hacienda Pública. "Por el momento, no hay indicios de elusión de impuestos", dijo Carretero. Una falta de "datos reveladores" a la que también se agarró unos meses después, en septiembre, la Audiencia Provincial de Madrid para rechazar una ampliación de las pesquisas alrededor de este tipo penal: "No se puede investigar prospectivamente ese delito".

Pero todo cambió hace justo una semana, cuando la delegación especial de la Agencia Tributaria en Madrid hizo llegar a la Fiscalía Anticorrupción un escrito poniendo de manifiesto que las labores de comprobación e investigación efectuadas revelaban "comportamientos defraudatorios" por parte del empresario. "Como consecuencia de estas conductas defraudatorias, el obligado tributario dejó de ingresar a la Hacienda Pública, por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2020, 1.351.386,29 euros, importe que supera el umbral mínimo fijado en el artículo 305.1 del Código Penal como condición objetiva de punibilidad", completaba el documento.

Una sociedad que factura trabajos previos a su creación

Aquel escrito se acompañó de tres informes. Una documentación que describe al detalle la maniobra utilizada para "conseguir un verdadero ahorro fiscal". En sus pesquisas, la Agencia Tributaria analizó al mismo tiempo los datos de los que disponía sobre el empresario y sobre la mercantil Tamaka Invest SL, de la que entonces era administrador único, relativa al año negro de la pandemia. Una información que terminó por desvelar que los pagos que llegaron al comisionista por sus trabajos de intermediación en la compra de material sanitario por parte del consistorio de la capital fueron declarados como ingresos de la actividad de la compañía en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio de 2020.

El problema es que la sociedad ni siquiera existía cuando se prestó el servicio. En concreto, según los datos manejados por la Agencia Tributaria, Tamaka Invest se constituyó el 26 de mayo, después de que se cerrara el acuerdo entre el Ayuntamiento de Madrid y la empresa malaya para la compra de material sanitario y de que las comisiones por las labores de intermediación fueran ingresadas en la cuenta bancaria personal del propio Luceño. A pesar de ello, los servicios fueron facturados a través de la sociedad de nueva creación y registrados como ingresos contables de la misma. Algo que ocurrió el 1 de julio, el mismo día en el que se solicitó el alta censal de dicha mercantil para el ejercicio de la actividad de intermediación comercial.

Esquivar IRPF para tributar menos

Con todos estos elementos, los inspectores concluyen que quien realmente prestó los servicios de intermediación fue el propio Luceño, "quien de forma personalísima" actuó como comisionista y puso en contacto a Leno y al Ayuntamiento de Madrid. Es más, los distintos informes aportados a la causa recuerdan, a fin de sostener estas afirmaciones, que el propio empresario presentó una declaración complementaria por el IRPF de 2020 en la que "reconoce haber desarrollado la actividad de agente comercial y haber percibido ingresos por importe de 4.623.350,05 euros", la cantidad equivalente a lo cobrado en concepto de comisión. Lo hizo pocas horas después de que la Agencia Tributaria iniciara su procedimiento inspector.

A ojos del fisco, según la documentación aportada al caso mascarillas a la que ha tenido acceso este diario, el hecho de simular que fue la "sociedad interpuesta" Tamaka Invest la que prestó los servicios y facturó por ellos a la firma malaya Leno tenía un objetivo claro: "Conseguir un verdadero ahorro fiscal". En concreto, abunda la Agencia Tributaria en un informe fechado a finales de enero, lo que el empresario habría buscado con esta maniobra no es otra cosa que eludir "los tipos impositivos progresivos" aplicables al IRPF y aplicar "un tipo de tributación más bajo" a través del Impuesto de Sociedades, así como "aprovecharse del tipo reducido previsto para las sociedades de nueva creación", que se sitúa en el 15%.

Durante el procedimiento, el empresario trató de defenderse aportando una especie de carta firmada por el CEO de Leno, San Chin Choon, en la que supuestamente se recogía que ante la imposibilidad de crear "en tiempo y forma" una "estructura legal" por culpa de la pandemia, las partes acordaban que el pago de comisiones se hiciera directamente a la cuenta bancaria de Luceño, quien se encargaría de administrarlos "en beneficio de la futura sociedad hasta la completa constitución de la misma". "Constituida la sociedad, las cantidades serán transferidas a las cuentas de la nueva compañía", completaba. Un escrito que, deja caer el fisco en uno de sus informes, "podría haber sido elaborado" a solicitud de Luceño "con la finalidad de justificar que los servicios" fuesen facturados y declarados a través de Tamaka Invest.

Beneficios para sociedades de nueva creación

La Agencia Tributaria, en este sentido, recuerda también que el empresario podía haber utilizado en aquel momento otra de las empresas a las que aparecía vinculado, Fly Fishing SL, para facturar los servicios prestados. De hecho, aquella compañía, constituida en 2015, ya incluía en sus estatutos "la intermediación mercantil en el ámbito nacional e internacional" como una de sus actividades. ¿Y por qué no lo hizo? En su informe detallado de delito, la inspección dejó caer que el "objetivo" podría haber sido "beneficiarse de la aplicación de los beneficios fiscales previstos para las sociedades de nueva creación, siendo en concreto la aplicación de un tipo impositivo reducido de un 15%".

Con toda esta información, el fisco planteó a Anticorrupción un posible delito contra la Hacienda Pública. Pero no solo eso. También puso sobre la mesa una posible falsedad documental como consecuencia de "la formalización de facturas pretendidamente acreditativas de que las operaciones fueron realizadas por la persona jurídica con la finalidad de evitar la debida tributación en sede de la persona física". Y un delito contable. Sin embargo, el juez instructor, por el momento, solo ha puesto el foco en el primer tipo y en su modalidad agravada, que el Código Penal castiga con entre dos y seis años de prisión y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.

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