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Cinco claves para entender la nueva legislación sobre los menores

El Consejo de Ministros –a propuesta del ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad– aprobó esteo viernes los anteproyectos de Ley y de Ley Orgánica de Protección de la Infancia, que modificarán o ampliarán media docena de normas vigentes para introducir la perspectiva del interés superior del menor en áreas dispares. 

los condenados por delitos sexuales, lejos de los menores

La futura ley obligará a poner en conocimiento del Ministerio Fiscal cualquier hecho que pudiera constituir delito contra un menor por parte de las autoridades públicas, funcionarios y profesionales que conozcan estos hechos en el ejercicio de su profesión. 

Paralelamente, para acceder a profesiones en las que haya que estar en contacto con menores no se podrá haber sido condenado por delitos contra la libertad sexual, trata o explotación. De este modo, España asume el convenio de Lanzarote del Consejo de Eruopa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual que ya firmó en 2010 y que exigía que profesionales de los sectores de la educación, la sanidad o la protección social, entre otros, no puedan trabajar con niños si han sido condenado por estos actos.

El Ministerio asegura que, con esta legislación, España pasará a ser "el primer país del mundo en incluir en su ordenamiento el derecho a la defensa del interés superior del menor".

Derechos y deberes de los menores

A través de la reforma se promueve la participación de los niños en la resolución de procedimientos judiciales. Así, un niño menor de 12 años –siempre que tenga madurez suficiente– tendrá derecho a manifestarse en un proceso aunque, eso sí, la ley también contempla que no tenga que repetir testimonio ante diferentes instancias judiciales y que sea asistido por expertos.

Por otro lado, incluye una serie de deberes para los menores en las esferas familiar, escolar y social. Lo que se traduce, según el organismo, en respeto a los padres, hermanos y profesores, así como a la dignidad, la integridad y la intimidad de las personas con las que se relacionen.

Definición de riesgo de desamparo

El abandono, el riesgo para la vida, salud o integridad física, o la inducción a la mendicidad, la delicuencia y la prostitución son algunos de los factores que determinan la situación de desamparo por las que el menor pasaría a ser custodiado por la entidad que corresponda. Además, y como novedad, cuando pasen dos años desde que se declare este desamparo los padres biológicos no podrán pedir la impugnación del caso. En ese momento serán los organismos competentes los que decidirán el futuro del menor.

DERECHO A ACCEDER A SUS ORÍGENES

Entre otras medidas para primar las estancias permanentes sobre las temporales de los niños acogidos o adoptados, el Ministerio ha introducido la figura de la adopción abierta, que consistiría en mantener el contacto con la familia biológica pese a estar legalmente conviviendo con otro núcle familiar.

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También existirá la opción de que los adoptados accedan a información de sus familiares biológicos una vez cumplan la mayoría de edad o antes si sus representantes legales así lo admiten. Así, los organismos públicos se verán obligados a conservar la información de las familias biológicas durante al menos 50 años.

Familias numerosas por más tiempo

Se reformará la ley de familias numerosas para que no se pierda el derecho a las prestaciones correspondientes hasta que el hermano menor de la familia cumpla 21 años o 26 si cursa estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En la actualidad, si uno de los hermanos cumple 21 años (ampliable hasta 25 en caso de que esté estudiando) la familia pierde el derecho a esta categoría.

El Consejo de Ministros –a propuesta del ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad– aprobó esteo viernes los anteproyectos de Ley y de Ley Orgánica de Protección de la Infancia, que modificarán o ampliarán media docena de normas vigentes para introducir la perspectiva del interés superior del menor en áreas dispares. 

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