Crisis del coronavirus
Las comunidades podrán recurrir al Supremo si los jueces les tumban medidas restrictivas cuando termine la alarma
El Gobierno aprueba este martes un decreto para regular la nueva fase que se abrirá el 9 de mayo tras el fin del estado de alarma que, entre otras cosas, va a permitir a las comunidades autónomas recurrir ante el Tribunal Supremo las decisiones que adopten los tribunales superiores de justicia (TSJ) sobre las restricciones que aprueben para seguir luchando contra la pandemia, según han informado a infoLibre fuentes gubernamentales.
Se trata de que los gobiernos autonómicos puedan imponer recurso de casación ante el altro tribunal en caso de que los tribunales superiores no ratifiquen las medidas restrictivas de derechos fundamentales que requieren autorización judicial. Con esto se busca unificar doctrina y evitar que ocurra como el año pasado, cuando tras el fin del primer estado de alarma algunas decisiones de la justicia fueron contradictorias y en algunos territorios se permitieron restricciones que en otros no se avalaron.
Tal y como ha explicado la vicepresidenta primera del Gobierno, Carmen Calvo, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el Supremo tendrá cinco días para resolver los recursos que planteen las comunidades autónomas sobre las medidas que adopten contra la pandemia. Según ha precisado, el tribunal era conocedor de esta medida.
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Hasta ahora, los gobiernos autonómicos sólo podían acudir a la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Supremo cuando intervenían como autoridades delegadas del Ejecutivo central, es decir, durante la vigencia del estado de alarma que les otorgaba este estatus, según explican fuentes jurídicas a Europa Press. Sin embargo, este instrumento decaerá el sábado a medianoche y con él, esa posibilidad de llegar hasta el alto tribunal.
De este modo, a sólo cinco días de que termine el segundo estado de alarma, el Consejo de Ministros aprueba este martes un decreto para dotar a las comunidades autónomas de un recurso más para que sean los magistrados del Supremo los que decidan sobre restricciones de derechos. El decreto también incluye medidas para controlar los pasajeros internacionales y aprueba la prórroga de algunas medidas del escudo social cuya vigencia iba ligada al estado de alarma, como la posibilidad de cobrar la jubilación y seguir ejerciendo la medicina o la enfermería para la gestión de la pandemia.
También se mantiene la suspensión de las reuniones de las juntas de propietarios hasta el 31 de diciembre y se mantiene hasta el 9 de agosto la garantía de suministro de agua y energía y el bono social, la suspensión de los desahucios y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual, así como la consideración de servicios esenciales a los recursos contra la violencia de género.