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Justicia

El Constitucional incumple por sistema los plazos de su propia ley y resuelve casos sin ningún orden preestablecido

El Pleno del TC en 2017
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Los recursos de inconstitucionalidad contra la ley del aborto del Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero y de la introducción de la prisión permanente revisable aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy llevan en un cajón del Tribunal Constitucional (TC) desde hace once y seis años, respectivamente. Las preguntas que caben hacerse son varias: ¿No hay plazos en el tribunal de garantías para emitir sus sentencias? ¿Hay alguna ley donde se establezcan unas normas de funcionamiento que mandate a los magistrados a entregar sus resoluciones en plazo? ¿Es razonable que leyes que, según se alega en sus respectivos recursos, pueden afectar a derechos fundamentales no tengan todavía un pronunciamiento del tribunal que debe velar por el cumplimiento de la Constitución, en algunas ocasiones una década después de la impugnación?

Tal y como se explica en su página web oficial, el tribunal es el "intérprete supremo de la Constitución" y no pertenece al Poder Judicial. Su función es conocer de distintos asuntos, como pueden ser el recurso y la cuestión de inconstitucionalidad contra leyes o normas del Estado y las comunidades autónomas, el recurso previo de inconstitucionalidad contra proyectos de reforma de estatutos de autonomía, recursos de amparo por violación de derechos fundamentales, conflictos de competencia entre el Estado y las autonomías o entre órganos constitucionales o la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales, entre otros.

El órgano es "independiente de los demás órganos constitucionales del Estado y está sometido sólo a la Constitución y a su ley orgánica". Esta ley fue promulgada en el año 1979 y ha visto varias reformas parciales, pero ninguna en lo que respecta a los plazos que deben regir para la resolución de los recursos de inconstitucionalidad. En su artículo 34, la norma establece que una vez admitida a trámite  la demanda, el tribunal dará un plazo de quince días a las partes para personación y formulación de alegaciones y que una vez transcurrido este tiempo, "dictará sentencia" en el plazo de "diez días, salvo que, mediante resolución motivada, el propio tribunal estime necesario un plazo más amplio que, en ningún caso, podrá exceder de treinta días".

Es notorio que estos tiempos nunca se cumplen en el caso de los recursos de inconstitucionalidad. Ni ahora ni hace varios años. Por poner  sólo unos ejemplos, la resolución sobre el Estatuto catalán –que declaró inconstitucionales catorce artículos de la norma y sujetos a la interpretación del tribunal otros 27– tardó cuatro años; la de la Ley de Seguridad Ciudadana, más conocida como ley mordaza–avalada casi en su totalidad–, cinco años; y la de la Ley que regula el matrimonio entre personas del mismo sexo –también avalada–, siete años.

Entonces, ¿cuáles son los motivos que llevan al Tribunal Constitucional a demorarse tanto en emitir sus pronunciamientos sobre determinadas leyes? Varios juristas expertos en Derecho Constitucional consultados por este periódico coinciden en apuntar a la sobrecarga de trabajo que tiene esta institución y que va en aumento con los años, al igual que ocurre en los tribunales de justicia. Pero es que además, subrayan que se trata de un "órgano político" y, además, no responde ante nadie. Su organización interna y de sus tiempos es sólo cosa suya, por lo que es en este punto donde entra en juego la voluntariedad de los magistrados de cada momento y, sobre todo, del presidente.

Es "político" porque cuatro de sus miembros son elegidos por el Congreso, otros cuatro por el Senado, dos por el Gobierno de turno y otros dos por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), todos por un mandato de nueve años. Con todo lo que esto implica, pues las designaciones se traducen normalmente en un reparto de nombres entre los grupos políticos en función de su fuerza en las Cortes Generales. Para favorecer la pluralidad de sensibilidades, el tribunal se renueva por terceras partes cada tres años, pero está en manos de los partidos hacerlo, por lo que no son extraños los bloqueos institucionales, como el que ahora mantiene el PP. Una obstrucción que ha llevado a que cuatro magistrados estén en funciones desde hace casi un año.

Buscar consenso... aunque no siempre

Los últimos presidentes del tribunal de garantías han intentado en la medida de lo posible buscar el máximo consenso de los doce magistrados en las resoluciones y este es uno de los motivos que se esgrimían para no sacar adelante la ponencia sobre la ley del aborto de Zapatero. Esa, al menos, es la versión oficial cuando una sentencia se hace de rogar, pero esa búsqueda de un acuerdo amplio no se cumple para nada en otros casos, como la reciente sentencia sobre el primer estado de alarma, que tras varias sesiones de debate en el Pleno del órgano salió adelante por seis votos a favor frente a cinco (desde hace casi un año falta un magistrado por la dimisión del progresista Fernando Valdés). La división, por tanto, era total y en esta ocasión no hubo más demoras para dictar sentencia.

Otra excusa que se dio sobre la ley de plazos fue, según explicó el expresidente del TC Francisco Pérez de los Cobos en una entrevista en el diario El País fue que estaba esperando a ver si el Gobierno de Mariano Rajoy derogaba la norma, tal y como había prometido. "Me hubiera gustado que en mi mandato se hubiera resuelto el recurso. Pero había un Gobierno que acababa de ganar las elecciones, que tenía mayoría absoluta, que llevaba en su programa electoral la reforma de la ley del aborto y que anuncia, además, que va a llevarla a cabo. Consulté al Pleno y se entendió que si se aprobaba la reforma que estaba anunciada, el recurso iba a perder sentido. Y, por consiguiente, era mejor esperar", dijo. El PP, a pesar de tener mayoría absoluta entre 2011 y 2016, no revocó la ley.

Pocos medios para tantos asuntos

Para Fernando Flores, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Valencia, no es "razonable" que el Constitucional lleve once años sin pronunciarse sobre la ley del aborto, sean cuales sean los motivos que se hayan aducido. Está de acuerdo el dirigente de Ciudadanos Edmundo Bal, que ejerció como abogado del Estado durante veinticinco años, para quien además es incomprensible que Pérez de los Cobos expusiera estos motivos para no dictar sentencia. En cada recurso y en cada momento se pueden alegar unos motivos, pero este diputado apunta a uno que lleva siendo una constante en las últimas décadas: la sobrecarga de trabajo. Según explica Bal, los plazos marcados en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), como ocurre en las leyes procesales que marcan el funcionamiento de los tribunales de justicia, "no se cumplen porque desde los gobiernos no se dan los medios necesarios".

"Son sólo doce magistrados para la cantidad de asuntos que entran, y eso que más del 90% de las demandas se inadmiten por carecer de "especial interés constitucional", que es el requisito que marca la ley, explica Bal a infoLibre. De este trabajo de filtrar los asuntos se encargan los letrados del Constitucional, y es ahí donde, en su opinión, se debería poner el foco para reforzar la plantilla y así aligerar esa enorme carga de trabajo que supone el primer cribado. Según Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional y exletrado del tribunal de garantías, cada año pueden entrar en el TC unos7.000 asuntos fácilmente.

Efectivamente, la Memoria del TC correspondiente a 2020 refleja que al registro general llegaron a lo largo del año pasado un total de 6.570 asuntos jurisdiccionales, 1.051 menos que en 2019, un descenso que se achaca a la pandemia de coronavirus, sobre todo en lo que respecta a las demandas de amparo (6.515 en 2020, frente a 7.554 en 2019). Más ligero fue el descenso percibido en los nuevos recursos de inconstitucionalidad (24 en 2020 y 27 en 2019), cuestiones de inconstitucionalidad (27 en 2020 y 33 en 2019) y conflictos positivos de competencia (tres en 2020 y cinco en 2019).

Ni en el caso de este órgano ni el de juzgados y tribunales se contemplan sanciones por los retrasos a la hora de dictar sentencia. Es como algo ya asumido el volumen tan ingente de asuntos a los que tienen que hacer frente, estudiar y resolver. Pero es que además, apunta Bal, la LOTC se aprobó en 1979 y en aquel momento "no se recurría tanto como ahora", pues el órgano no se consideró, porque en realidad no lo es, como una "cuarta instancia judicial" para impugnar cualquier ley, norma o sentencia. Su creación no se concibió para que se pudiera recurrir "cualquier cosa que no gusta" por motivos políticos o como un tribunal de justicia más al que acudir en última instancia.

Sobre el tema de los plazos, Vox presentó hace unos meses una proposición no de ley en el Congreso para reformar la LOTC y establecer un plazo máximo de tres meses para que resuelva los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, y de dos semanas cuando se trate de recursos de inconstitucionalidad contra la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio y contra cualquiera de sus prórrogas. "Y si no lo cumplen, ¿qué pasaría? ¿Se les multa? Pues no, lo mismo que ahora", comenta el diputado de Ciudadanos, que insiste en que estos incumplimientos no prevén sanciones ni tienen consecuencias, como ocurre en los tribunales de justicia, salvo en contadas excepciones. Pero si es el CGPJ el que puede sancionar a algún juez ante clamorosos retrasos en su juzgado, el Constitucional, como ya se ha dicho, no responde ante ningún poder superior, recuerda Fernando Flores.

Recursos como arma política

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La mayoría de los grupos parlamentarios del Congreso se mostraron en contra de la proposición de Vox, una iniciativa con la que, según advertían, en realidad el partido de extrema derecha busca un "cauce privilegiado" para que el tribunal garantías responda a sus recursos contra el estado de alarma. Y no sólo para esos recuros, pues la formación que lidera Santiago Abascal ha acudido ya en 28 ocasiones al TC desde febrero de 2020, concretamente desde que puede hacerlo al tener más de cincuenta diputados, inundando así de recursos a un tribunal ya de por sí muy saturado con una media de casi dos impugnaciones por mes (1,64), en su mayoría dirigidas contra el Ejecutivo de Pedro Sánchez.

"No recuerdo ningún precedente", contesta el profesor Joaquín Urías a la pregunta de si para dirimir sus desacuerdos con la política de un Gobierno algún partido había otorgado antes tanta preponderancia no sólo cualitativa, sino cuantitativa al órgano especializado en interpretar el mandato constitucional.

Bal ya afirmó en el debate del Congreso que la propuesta de Vox era "un disparate jurídico", ironizando con que al partido de ultraderecha se le hubiese "olvidado" incluir una cláusula para que el Constitucional "tramite primero sus recursos y les dé la razón". Lo que sí plantea el diputado de Ciudadanos es reformar la LOTC para obligar al tribunal de garantías a resolver los recursos de inconstitucionalidad que le llegan "por riguroso orden de entrada", lo que dejaría a un lado la oportunidad política u otras razones que no fuera el estricto orden cronológico. Esto, a su juicio, reforzaría la seguridad jurídica, pues los asuntos no se eternizarían como está ocurriendo con la ley del aborto.

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