Convertirse en una religión en España se vuelve más complicado

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En verano de 1980 la religión católica dejó de tener una primacía absoluta en España: entró en vigor la Ley Orgánica de la Libertad Religiosa cuyo objetivo principal es que, sobre la base de un estado aconfesional, cada individuo pueda "profesar las creencias religiosas que libremente elija, o no profesar ninguna".

Ahora, 35 años después, el Gobierno anunció la aprobación de dos reales decretos que afectan a aspectos básicos de la Ley de Libertad Religiosa: el Registro de Entidades Religiosas y el notorio arraigo. El Registro es la herramienta que tiene el Estado para controlar qué religiones desarrollan su actividad en España. Se trata de un archivo que otorga a las confesiones personalidad jurídica y civil, y les permite solicitar la condición de notorio arraigo. Esta última se obtiene a petición de la confesión y le concede la posibilidad de llevar a cabo Acuerdos de Cooperación con el Estado.

El real decreto que atañe al Registro de Entidades Religiosas persigue una actualización y digitalización del mismo, con el fin de que no se convierta en un "archivo de históricos" compuesto por religiones que han dejado de practicarse en España y que no se han dado de baja. De este modo, se pondrá en marcha un "buscador abierto al público" en la sede electrónica del Ministerio de Justicia para comprobar qué religiones están inscritas.

Fuentes del Ministerio de Justicia consultadas por infoLibre aseguraron que "seis meses después de su entrada en vigor, y posteriormente cada dos años, las entidades religiosas inscritas formularán a través de medios telemáticos una declaración de actividad, de modo que las que no lo hagan recibirán una nota marginal de sin actividad". De esta forma, en "poco tiempo" todo el que quiera podrá saber desde el buscador abierto al público las religiones que están o no están activas.

El segundo real decreto se traduce en un endurecimiento de los requisitos para poder solicitar la condición de notorio arraigo, que pasan a ser cinco: antigüedad de 30 años en el Registro –o 15 si se demuestran otros 60 en el extranjero–, un número mínimo de entidades y lugares de culto, la acreditación del ámbito territorial de actuación, una estructura organizativa interna adecuada y su presencia activa en la sociedad española. En España tienen la condición de notorio arraigo el protestantismo, el judaísmo, el islam, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, la Iglesia de los Testigos de Jehová, el budismo y la Iglesia Ortodoxa.

El objetivo principal de ambos reales decretos es "superar un concepto jurídico indeterminado –el de religión– cuyo contenido y requisitos previos ahora se reconocen dentro de un procedimiento reglado", según explicaron desde el Ministerio de Justicia.

La polémica de las religiones atípicas

Pero no todas las religiones que existen en España han conseguido entrar con facilidad en el Registro. Más de 50 religiones que solicitaron la inscripción desde que se aprobó la Ley Orgánica de 1980, han tenido que pasar por los tribunales para ser reconocidas por el Gobierno. Es el caso, por ejemplo, de la polémica Iglesia de la Cienciología.

Iván Arjona, presidente de la Iglesia de la Cienciología en España, criticó en declaraciones a infoLibre que el Estado "desperdició ingentes cantidades de dinero" desde la llegada de esta religión a España en "investigar, acosar y vilipendiar" a la Cienciología. En el año 2004 la iglesia solicitó su inscripción en el Registro, pero la solicitud fue denegada. Tras demostrar que cumplían todos los requisitos administrativos que exigía la ley, la Audiencia Nacional ordenó al Ministerio de Justicia la inscripción de la Iglesia en el Registro, en octubre de 2007.

El experto en Derecho Eclesiástico, Dionisio Llamazares, explica a infoLibre que "el Ministerio usó argumentos relacionados con la posibilidad de atentar contra los derechos fundamentales de las personas". Toda denegación puede estar fundada si hay un riesgo de colisión con los derechos fundamentales, pero, tal y como señala Llamazares, "hay que probar con hechos que eso ocurre y que no es aislado". La por entonces directora de Asuntos Religiosos, Mercedes Rico, subrayó que en el caso de la Cienciología "también existían fundadas sospechas de que el fin no era religioso, sino un negocio puramente lucrativo, lo que suele ocurrir en el caso de las sectas". Sin embargo, "es complicado hablar de sectas, ya que para ello han de existir procesos judiciales en los que se demuestre que ha habido abusos", concluye Mercedes Rico.

Razones de esta índole son las que el Ministerio de Justicia alegó contra la mayoría de religiones que han pasado por procesos similares, como es el caso de la Iglesia de la Unificación, fundada en 1954 por el coreano Sun Myung Moon, o la Iglesia Cristiana Palmariana, esta última acusada en repetidas ocasiones de ser una secta. En el primer caso, el Tribunal Constitucional dio la razón a la Iglesia en el año 2001, mientras que en el segundo el Tribunal Supremo sentenció que "el Estado no puede, en modo alguno, ir más lejos de la constatación de los aspectos formales", dándole la razón a los palmarianos.

El "riesgo de manipular conciencias”

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"Tener poder para manipular la conciencia de los demás es arriesgadísimo". Así lo cree Dionisio Llamazares, quien considera que el Estado debería crear un "observatorio general" para todas las religiones, porque "todas intentan controlar a la persona y su intimidad a través de su conciencia, por lo que el poder público debe estar muy vigilante".

La diplomática Mercedes Rico discrepa en este punto. Asegura que cuando estaba al frente de Asuntos Religiosos con el Gobierno de Zapatero eso ni se planteaba, por "razones económicas y de principios". "En mi opinión es exagerado, y la Dirección General de las Confesiones no tiene esa potestad", explica.

Llamazares sostiene que "a pesar del principio de aconfesionalidad recogido en nuestra Constitución, el Estado hace una selección sobre con qué religiones se va a meter, y a quienes va a favorecer", y pone como ejemplo la casilla a favor de la Iglesia Católica: "Dígame por qué a favor de las iglesias, y por qué a favor de la católica y no de otras". El catedrático va más allá: "Todo lo que se refiera a creencias y convicciones no tiene que ver con la actividad política. Separar ambos campos sería la única manera de evitar poner palos constantemente en las ruedas de la convivencia pacífica", concluye.

En verano de 1980 la religión católica dejó de tener una primacía absoluta en España: entró en vigor la Ley Orgánica de la Libertad Religiosa cuyo objetivo principal es que, sobre la base de un estado aconfesional, cada individuo pueda "profesar las creencias religiosas que libremente elija, o no profesar ninguna".

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