El 73,6% de las víctimas mortales de violencia de género desde el año 2006 no presentó denuncia previa contra su agresor. En lo que va de año, sólo una de las 16 mujeres asesinadas lo había hecho. La falta de denuncias se presenta, por sus dimensiones, como uno de los principales escollos en la lucha contra la violencia de género. Y uno de los motivos que engrosan ese problema tiene que ver con la falta de credibilidad que perciben las víctimas en su recorrido judicial. El Tribunal Supremo da ahora un paso en favor de las víctimas que entran en el proceso penal: la demora a la hora de presentar una denuncia, dice, no debe suponer en ningún caso un motivo para dudar de su credibilidad.
Así lo asegura en una sentencia dictada el 2 de abril y hecha pública este miércoles. El hecho de que la víctima "se resistiera inicialmente a poner la denuncia teniendo casi que ser obligada por su amiga, más que invalidar su testimonio refuerza su neutralidad frente al investigado, explicando además su forma de actuar por el miedo que le tenía", estiman los magistrados sobre el caso concreto analizado. Que la víctima se demore en acudir a denunciar indica una reacción "habitual en las víctimas de violencia de género al ser reacias, en principio, a denunciar por las razones múltiples que existen", argumentan. Y entre esos motivos subrayan la incertidumbre –"no saber qué va a ocurrir con ellas"–, el miedo –"la reacción posterior del agresor"– o la ausencia de medios económicos para poder subsistir.
Los magistrados recuerdan que, de forma habitual, "suele alegarse" que el retraso de la víctima en denunciar "conlleva la duda acerca de su credibilidad". Pero "nada más lejos de la realidad", enfatizan, debido a las "connotaciones especiales en donde generalmente, y en muchos casos, la denuncia se dirige contra quien es su pareja y el padre de sus hijos". La dilación en los tiempos, añaden, "no se les puede volver en su contra", porque la propia denuncia supone un "estigma" para ellas, reforzando así un sentimiento de "culpabilidad". "Todo ello las convierte en más víctimas aún, porque lo son del agresor" pero además "lo son también del propio sistema en que, en muchas ocasiones, no confían".
Y en este contexto, existe un elemento que cobra especial relevancia: el entorno. "Como sucede en muchas ocasiones, debe ser una persona del entorno [en el caso que estudia la sentencia se trata de una amiga] quien le ayude y le convenza de que denuncie y acuda al médico". El refuerzo del entorno garantiza la veracidad de la víctima, estima el tribunal. Las denuncias presentadas directamente por familiares experimentaron el pasado año 2018 un tenue crecimiento. La suma entre este tipo de denuncias y los atestados policiales con denuncia familiar resultó en 3.484, ligeramente por encima de las 3.401 registradas en el ejercicio anterior.
Vía penal como arma
Otro de los pilares sobre los que se sostiene la sentencia tiene que ver con el uso de la vía penal por parte de la víctima. Una situación de malos tratos previa, indica el dictamen, "no tiene por qué conllevar que en la declaración de la víctima se entienda que siempre y en cualquier circunstancia" deba haber "una duda acerca de su credibilidad". Es decir, la existencia de violencia previa no implica que su declaración y el uso de la vía penal sean producto del "resentimiento". Es una forma de blindar, una vez más, su credibilidad. "El resentimiento existe de cualquier modo, pero por esa existencia del maltrato, lo que no debe llevarnos a dudar de que lo que declara acerca de un hecho concreto sea incierto", dice el texto.
Y aunque la relación entre víctima y agresor sea –como cabe esperar– negativa, eso no debe llevar "al ámbito de la duda respecto a si lo que está declarando la víctima en el plenario lo hace con móviles de resentimiento". Por estos motivos los magistrados rechazan la posibilidad de que la víctima utilice "el proceso penal como arma frente a quien le está causando lesiones y atacando su integridad física". Si fuera cierta esta presunción, concluyen, "siempre debería existir la duda de que cuando una víctima declara ante un juez penal por unos hechos graves que ha sufrido, su declaración estaría revestida de odio o resentimiento hacia el acusado, lo que no es cierto".
Primer paso
Margarita Bonet, profesora titular de Derecho penal de la Universidad Autónoma de Barcelona, explica a infoLibre que "la sentencia es muy clara" y la entiende como primer paso para las víctimas, aunque reconoce no ser muy optimista. Las conclusiones que del dictamen se desprenden, todas ellas relacionadas con la credibilidad, son varias. En primer lugar viene a ratificar que "no se puede partir de que la declaración de la víctima, por ser ésta, suponga que no tenga credibilidad". Es decir, tumba esa "presunción de no credibilidad", relata Bonet.
Por otro lado, indica que "se debe tener en cuenta no sólo el contenido, sino también el contexto". Y en este caso particular "el contenido es coherente con los elementos de hecho probados", mientras que los argumentos del acusado para desacreditar a la víctima "no vienen apoyados con elementos de hecho". En este sentido, elementos que podrían ser incoherentes, como la tardanza en la asistencia y denuncia, "vienen corroborados por los testigos, que aunque fueran amigos de ella están obligados a decir la verdad".
Respecto a la situación anterior de maltrato, la penalista analiza que la sentencia "nos dice que tampoco se puede hacer una presunción de enemistad". Y recuerda dos cuestiones: "La particularidad de la violencia de género y luego la actuación externa de la víctima, de la cual se extrae que no parece buscar revancha".
Todos estos fenómenos dibujan un escenario positivo para las víctimas de violencia de género. "Es bueno que se siga asentando, con respecto a la credibilidad de la víctima, que no puede partirse de ninguna presunción sino que debe interpretarse a la luz de otros elementos probatorios coherentes, que son distintos en cada caso y que deben exponerse motivadamente en el fallo", apunta Bonet.
Carla Vallejo es magistrada y socia fundadora de la Asociación de Mujeres Juezas. En declaraciones a este diario explica que el aterrizaje del magistrado Vicente Magro –experto en violencia sobre las mujeres– en el Tribunal Supremo allá por enero de 2018 ha supuesto un vuelco en cuestiones de violencia machista. "Lo que ha hecho es sistematizar y ordenar bastante todo lo que tiene que ver con las declaraciones de la víctima, los delitos de violencia de género y violencia sexual", relata. Por tanto, aunque lo dictado por la Sala de lo Penal no supone una novedad, "lo que se ha hecho es tratarlo de una forma sistematizada que consigue crear un cuerpo de jurisprudencia específica sobre la forma de valorar la prueba en estos delitos".
Respecto al contenido de la sentencia, Vallejo cree que la existencia de una denuncia anterior por violencia de género "no puede inhabilitar la declaración de la víctima", sencillamenhte porque se estaría negando "la posibilidad de condenar la violencia de género". Igualmente, añade, la demora en la denuncia "forma parte habitual del proceso de victimización".
Coincide en interpretar la sentencia como un primer paso Altamira Gonzalo, vicepresidenta de la asociación Themis Mujeres Juristas. Supone, dice en conversación con este diario, "un paso adelante en el tratamiento penal de la violencia de género". Concretamente, lanza, es un "punto de partida" desde donde entender que una denuncia tardía no significa "que los hechos denunciados no sean ciertos". Se admite como posibilidad real, observa la jurista, "que una persona en situación de maltrato continuado o inesperado pueda tardar un tiempo en reaccionar y pedir el amparo judicial".
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El entorno
Algo que, por otro lado, "las abogadas y especialistas saben que es una situación real". Y es que el procedimiento habitual pasa por, en primer lugar, "aceptar que se es víctima de malos tratos y luego pedir ayuda a gente del entorno, a los servicios sociales o a las autoridades". La importancia del entorno es uno de los elementos en los que se detienen las expertas. "Siempre hemos visto un déficit" respecto a la denuncia familiar, señala Gonzalo. Lo asocia al nivel de sensibilidad social y así explica el ascenso registrado durante el último ejercicio. "Cuanta más sensibilidad, más se trata de ayudar por parte del entorno", razona. Y aclara que una forma de ayudar es "poner la denuncia, pero hay muchas otras maneras". En este sentido, cree importante que "cuando desde el entorno se observa una situación así y se percibe una incapacidad para denunciar por parte de la víctima, es fundamental que haya personas a su alrededor que le ofrezcan cualquier tipo de ayuda".
Matiza Vallejo que, desde el punto de vista judicial, el entorno se valora como elemento de apoyo y sostenimiento de la víctima, pero lo cierto es que con una denuncia de los familiares y sin declaración de la víctima "no se puede condenar". La capacidad del entorno "de servir como prueba cuando la víctima no está preparada, es relativa", reitera. Pero sí tiene, dice, una función "de apoyo y de corroboración periférica con su declaración" a la hora de entender el contexto y la realidad de las mujeres que sufren violencia machista.
El 73,6% de las víctimas mortales de violencia de género desde el año 2006 no presentó denuncia previa contra su agresor. En lo que va de año, sólo una de las 16 mujeres asesinadas lo había hecho. La falta de denuncias se presenta, por sus dimensiones, como uno de los principales escollos en la lucha contra la violencia de género. Y uno de los motivos que engrosan ese problema tiene que ver con la falta de credibilidad que perciben las víctimas en su recorrido judicial. El Tribunal Supremo da ahora un paso en favor de las víctimas que entran en el proceso penal: la demora a la hora de presentar una denuncia, dice, no debe suponer en ningún caso un motivo para dudar de su credibilidad.