El crimen de León
El crimen de Isabel Carrasco: 10 claves de una sentencia polémica
El crimen de Isabel Carrasco ya tiene sentencia. Y con ella un giro sorpresivo más que culmina el proceso de forma polémica: el cambio de condena por parte del juez Carlos Álvarez de la agente de Policía Municipal Raquel Gago, al absolverla de asesinato contradiciendo así lo votado por el jurado popular. La inesperada decisión de condenarla sólo por encubrimiento –rebajando la pena de 16 a 5 años– se basa, además, en un error reconocido por el propio magistrado a la hora de redactar una de las preguntas a los miembros del jurado.
El fallo, pese a todo, no deja ninguna duda de que la muerte a tiros de la presidenta de la Diputación de León tiene tres culpables: sus asesinas son Montserrat González y Triana Martínez, la madre vengativa y la hija agraviada, que son condenadas por un delito de asesinato y otro de atentado, además de un tercero de tenencia ilícita de armas. Pena esta última a la que también ha sido condenada la tercera acusada, Raquel Gago, junto a un segundo delito de encubrimiento.
Con esta decisión, y a la espera de los ya anunciados recursos ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, el proceso judicial por el asesinato de Isabel Carrasco Lorenzo ha vuelto a hacer honor a un caso envuelto desde el principio en una insaciable cadena de sorpresas. Ya el veredicto del jurado popular provocó hace dos semanas una conmoción en la ciudad. Nadie esperaba tanta contundencia contra la agente de Policía Local. Este jueves han sido los expertos en Derecho Penal los que se han visto completamente desconcertados. Estas son las claves de esta singular sentencia:
1. Raquel Gago, el eslabón débil
Durante todo el juicio la mayor incógnita se cernía sobre la figura de Raquel Gago y su implicación en el crimen, la “pobre chica a la que liaron estas dos”, según el público asistente. Y al final la atención se ha depositado sobre el sorprendente fallo del magistrado presidente corrigiendo la decisión del jurado popular, que había votado por mayoría acusarla de cómplice de asesinato. Raquel se ha vuelto a convertir en protagonista del proceso eclipsando las asesinas y a la propia asesinada. La agente de Policía, que mantuvo durante treinta horas en su poder el revólver con el que se cometió el crimen, pasa así de una condena máxima de 16 años a cinco años por dos delitos de tenencia ilícita de armas (2 años) y encubrimiento (3 años).
2. El juez se inculpa de un error para desdecir al jurado popular
La decisión de absolver a Raquel Gago del cargo de cómplice de asesinato está basada en un error propio del juez del caso, que reconoce en la propia sentencia. Carlos Álvarez dicta literalmente: “Resulta evidente que los términos [de las preguntas al jurado] fueron incorrectos técnicamente, ya que no debió mencionarse el título de imputación jurídica (la calificación jurídica del delito), y la fórmula debió limitarse a culpabilidad o no culpabilidad de las acusadas. Pero tal error, sin paliativos achacable a este Magistrado Presidente, carece de efecto alguno relevante en el campo jurídico, bastando con que, ahora en la sentencia, se haga patente el error y se corrija". Vamos, que no debía haber preguntado si Gago era “culpable de asesinato”, sino sólo si era culpable.
3. No se puede ser cómplice 'post delictum'
Para corregir el voto del jurado, el juez se basa en dos cuestiones. La primera que en el veredicto popular se encuentra la contradicción de que si bien se considera a la agente de policía “conocedora del plan” de asesinato –estuvo en la casa de las condenadas una hora antes del asesinato, se colocó en posición de recoger el arma homicida, recibió una llamada de aviso y no informó de la posesión del arma hasta entregarla treinta horas después–, el propio jurado “en momento alguno, declara probado que Raquel Gago Rodríguez asumiera como propia, con su pacto cooperativo, la decisión de causar dicha muerte, lo que la aleja de forma evidente de la condición de coautora”.
La segunda cuestión es que en la votación el jurado “declara no probado, y por lo tanto no puede aquí afirmarse, que participara en seguimientos a la víctima antes de su muerte, y, lo que es igual de importante, en el relato de hechos probados no se describe acto ejecutivo alguno, aun no necesario que, de forma previa o coetánea, favoreciera la ejecución de la muerte”. Por ello entiende el magistrado que la participación de Gago “se hizo con una aportación no esencial o decisiva, es decir de forma prescindible e innecesaria para la ejecución de dicha muerte”, lo que “sienta la diferencia entre una cooperación necesaria o no necesaria”, ya que “en realidad se produjo con posterioridad a la ejecución de la muerte”. Además también apunta que “la ocultación del arma homicida adquiere un evidente significado de participaciónpost delictum con valor normativo de encubrimiento”.
4. Madre e hija, culpables de asesinato con agravantes de atentado y disfraz
La condena por asesinato es prácticamente igual para madre e hija, ya que se considera probado que las dos habían pergeñado el plan, buscado información y realizado seguimientos sin que “haya discusión al respecto” de que la madre fue la autora material del hecho. Y es que hasta “su propia defensa acepta la calificación de asesinato”. Respecto de la hija “no puede llegarse a considerar a la misma como coautora”, aunque sí se afirma que su contribución “encaja perfectamente en la figura de la cooperación necesaria”. También deduce el juez que, además de la alevosía de disparar por la espalda a Isabel Carrasco, hubo delito de atentado ya que “las dos acusadas” ejecutaron su plan “por causa del desempeño de su cargo” y no por un no probado acoso sexual, “que no ha convencido al jurado” y que resulta “ajeno al desempeño de todo cargo público”.
Por último, la vestimenta de Montserrat, “con una parka verde militar, gorra con visera, guantes, gafas de sol y pañuelo grande que le tapaba la boca y la nariz”, es suficiente para adjudicarle el agravante de disfraz. El fallo desestima también el eximente por anomalía psíquica, pero sí dispone como atenuante parcial de daño la entrega por parte de madre e hija de 77.602 euros. Por ello, Montserrat es condenada a 19 años de prisión y su hija Triana a 17 años y seis meses como cómplice.
5. Distintas condenas por la tenencia ilícita de armas
Otro de los puntos importantes de la sentencia es que las tres acusadas reciben condenas distintas por la tenencia ilícita de armas: el revólver marca Taurus con el que se cometió el delito y la pistola semiautomática marca Royal. Sobre la madre recaen tres años por delito agravado de tenencia de armas; sobre la hija, dos años y seis meses y sobre su amiga policía, dos años. En el caso de Gago, el jurado votó que era culpable de la tenencia tanto del revólver como de la pistola, pese a que esta última se encontró en casa de la madre y la hija y sólo se ha demostrado que la agente tuvo en poder el arma recién disparada. Sin embargo, la sentencia apunta que “ese defecto carece de trascendencia alguna, puesto que, para la comisión del delito de tenencia ilícita de armas, basta con la posesión o disponibilidad de una de las dos armas”.
6. Indemnización de 150.000 euros, pero no para el PP
Entre los flecos de la sentencia, se apunta que las dos principales responsables han de indemnizar con 150.000 euros a la hija de Isabel Carrasco. Y al novio de esta, con 75.000 euros cada una. El Partido Popular también solicitó reparación por “daños morales”, pero el juez no considera que proceda la misma. “Dicha indemnización carece de todo fundamento. La categoría del daño moral sólo tiene sentido en las personas físicas y no jurídicas”, apunta el texto.
7. Mil euros de multa por un delito de falta para Fermín Guerrero
La espantada del abogado defensor de Raquel Gago, Fermín Guerrero, que desapareció durante una de las jornadas del juicio, se queda en una multa de mil euros y la consideración de falta, aplicada en una parte dispositiva independiente de la sentencia. Para el presidente de la Sala, “no hay base suficiente para entender cometido delito, que exige en todo caso que la incomparecencia sea voluntaria, es decir dolosa y malintencionada, y falta de toda justificación, al margen de que la conducta profesional del mismo pudiera ser constitutiva de una infracción disciplinaria procesal”. Pese al enorme revuelo que se formó con su desaparición, precisamente el día que iba a tomar declaración a los testigos a favor de Raquel Gago, se considera que ha acreditado las causas que motivaron tal incomparecencia “presentando justificación documental”. Por ello el juez Carlos Álvarez entiende “que la cuestión debe ceñirse al estricto campo disciplinario”.
8. Raquel Gago aún no entrará en la cárcel
La sentencia apunta que mientras no puede haber suspensión de la condena para Montserrat González y Triana Martínez ni cabe indulto alguno, el caso de Raquel Gago es especial. Ya hace una semana el propio juez Álvarez, apoyado por dos magistrados más, consideró que la agente no tenía por qué entrar en prisión aumentándole la fianza, con lo que hasta que no se resuelvan los recursos en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León no entraría en la cárcel. Y aunque el jurado popular realizó una incoherente votación en que aprobó con cinco votos a cuatro la petición de indulto pese a haberla considerado culpable de asesinato, el juez la desestima “sin perjuicio de dejar constancia de lo sorprendente y llamativo que resulta tal criterio que expresa el jurado, tampoco hay base alguna, en razones de Justicia o equidad [...] para que, desde este Tribunal, se promueva de oficio la concesión de dicha gracia”.
9. Las incoherencias del jurado popular
En toda la sentencia se observa una circunstancia que el juez ha querido resolver: las incoherencias del veredicto del jurado popular en lo referido a Raquel Gago. Independientemente de que entre quienes siguieron el juicio el fallo pareció durísimo con ella, había una serie de circunstancias que no habrían gustado al presidente del tribunal. La primera de ellas era la consideración de la policía como culpable de asesinato por mayoría de 7 a 2, confrontada con la petición simultánea de indulto para la acusada por cinco a cuatro. A los nueve miembros del jurado no les costó sin embargo condenar por unanimidad a Montserrat González y Triana Martínez.
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El otro error se centraba en la posesión de armas, ya que le adjudicaban sin prueba alguna la posesión de la pistola encontrada en casa de madre e hija. La contradicción ha llevado al magistrado a buscar una corrección jurídica que cambie el veredicto del jurado, creando otra polémica ya que expertos penalistas consideran que no es su labor y consideran el fallo una “nulidad como una casa” ya que la Ley del Jurado no permite esta opción. Otros opinan que “el jurado quería una condena más dura y esta puede ser causa de corrección en instancias posteriores ”. También se interpreta que con la conclusión de no considerar cómplice a Raquel Gago el juez le envía “una patata caliente” al Tribunal Superior de Castilla y León, el mismo que no le eligió como presidente hace dos meses.
10. De dos a ocho años para cerrar el juicio en apelación
Es precisamente la corrección al jurado lo que centrará los recursos de las partes. Para el abogado leonés Pablo Roberto Herrero, que ha comentado en medios de comunicación el devenir de la vista, “el problema está ahora en la cantidad de recursos y réplicas de la gran cantidad de partes que hay en este juicio, lo cual va a complicar las cosas a la hora de comenzar la vista de apelación”. A su juicio, es muy probable que el TSJ de Burgos no pueda decidir sobre la integridad de esta sentencia “antes de año y medio o dos años por causa de este aluvión de peticiones”. Y en caso de casación ante el Tribunal Supremo –que es prácticamente segura precisamente por la cuestión de si se ha producido una indebida aplicación de la ley en la sentencia–, “esto puede ampliar el cierre del proceso hasta cinco o seis años más”.