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Cuatro delitos de corrupción quedan fuera del pacto entre PP y Ciudadanos

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El cohecho, la negociación prohibida a funcionarios, la prevaricación y algunos supuestos de la malversación de caudales públicos. Los expertos consultados por infoLibre engloban dentro del concepto de corrupción estos cuatro delitos, pero sin embargo no estarían incluidos dentro del pacto anticorrupción firmado por PP y Ciudadanos, que según han aclarado estos partidos únicamente obliga a dimitir a los cargos electos a nivel nacional que se enriquezcan personalmente o financien irregularmente a su partido.

Definir qué es "corrupción política" y en qué casos deben dimitir los imputados sigue siendo uno de los puntos calientes del pacto anticorrupción firmado por PP y Ciudadanos. Este miércoles, el partido naranja confirmó que no pedirá la dimisión del diputado del PP Óscar Clavell, investigado por prevaricación, malversación y fraude y exacciones ilegales en su etapa de alcalde de Vall d'Uixó (Castellón), al que su partido defiende al entender que su imputación no responde a un delito de corrupción, sino unicamente a una supuesta "prevaricación administrativa".

Clavell se encuentra imputado por, supuestamente, haber realizado pagos por un total de 707.000 euros a la empresa encargada de la limpieza viaria en su municipio a pesar de las advertencias de la responsable técnica de la ejecución del servicio, que le advirtió de que éste "no se estaba ejecutando correctamente", según la jueza que instruye el caso. No obstante, a Clavell se le acusa de prevaricación y malversación, pero no de haberse quedado con el dinero ni tampoco de haber financiado con él a su partido, por lo que no entraría dentro de los dos supuestos que contempla el pacto anticorrupción de PP y Ciudadanos.

Lo mismo podría ocurrir con casos en los que concurrieran delitos como el cohecho o la negociación prohibida a un cargo público, delitos que habitualmente se engloban dentro de la definición de corrupción. Pese a que en el Código Penal no existe una categoría que contenga todos estos delitos, Jesús Lizcano, presidente de Transparencia Internacional en España, explica que los delitos de corrupción son aquellos que suponen un "aprovechamiento del cargo público para obtener un beneficio particular o privado", ya sea para el propio dirigente político o para un tercero.

Elena Costas, investigadora postdoctoral de la Universidad Autónoma de Barcelona, apunta por su parte que "no hablamos de un beneficio necesariamente económico, eso de 'meter la mano en la caja', sino el hecho de conseguir un fin que no esta incluido dentro de las funciones de ese cargo público y que de algún modo le benefician". Y Miguel Pallarés, portavoz de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), menciona al cohecho, la prevaricación, la negociación prohibida a una autoridad o funcionario y la malversación –en algunos supuestos– como algunos de los delitos que entrarían dentro de la definición habitual de corrupción y que el pacto de Ciudadanos y el PP no contempla.

Malversación de fondos públicos

"La malversación se refiere al uso indebido de dinero público", explica resumidamente Costas. Ese es uno de los delitos de los que está acusado Clavell, al que no obstante PP y Ciudadanos no incluyen dentro de su definición de corrupción política. "No es lo mismo robar que equivocarse o cometer un error de gestión, lo que es reprobable, pero no debe entrar en el pacto anticorrupción", señalaba a este respecto el responsable de Comunicación de Ciudadanos, Fernando de Páramo, este miércoles.

De Páramo también señalaba que el análisis de cada uno de las imputaciones tiene que hacerse "caso por caso". Y es que dentro de la malversación también se incluirían los supuestos donde un cargo público se quedase con fondos de la administración, si bien a estos casos únicamente se les podría aplicar el pacto anticorrupción del PP y Ciudadanos si hubiese un enriquecimiento personal del propio cargo, algo que no ocurriría si el beneficiario de esta malversación fuera un tercero: en ese segundo caso, ni habría enriquecimiento personal ni tampoco financiación irregular de un partido.

En este sentido, sin embargo, Ciudadanos sí pidió en su día la dimisión de los expresidentes andaluces José Antonio Griñán y Manuel Chaves, algo que De Páramo justificó este miércoles afirmando que, en esos dos casos, había existido "un enriquecimiento claro de terceros". No obstante, las declaraciones del secretario general del partido naranja, José Manuel Villegas, el martes, fueron claras: el compromiso contra los imputados por corrupción se circunscribe a la financiación irregular de partidos y al enriquecimiento "personal".

Prevaricación y cohecho

"El delito de prevaricación administrativa consiste en aquellos casos en los que, según el Código Penal, un funcionario público sea consciente de estar dictando resoluciones injustas o de no perseguir y castigar a un delincuente", señala Costas, mientras que Pallarés explica que también se encuadran dentro de este delito las resoluciones "arbitrarias". Este delito está habitualmente incluido dentro de los que se consideran corrupción, explica el fiscal, porque "normalmente, un funcionario no prevarica" –no toma decisiones injustas o arbitrarias a sabiendas– si no va a obtener una contraprestación

Precisamente el hecho de obtener una contraprestación a cambio de dictar una resolución supondría un delito de cohecho, continúa Pallarés. Aunque en la mayoría de los casos el beneficiado por el cochecho es el cargo que lo comete, lo cierto es que la contraprestación no tiene por qué suponer un enriquecimiento del cargo público o utilizarse para la financiación ilegal de un partido, sino que el beneficiado puede ser alguien de su entorno o incluso un tercero. De hecho, esta contraprestación no tiene siquiera por qué ser económica –el Código Penal habla de "dádiva, favor o retribución de cualquier clase"–, por lo que podría no suponer un enriquecimiento del político.

Negociación prohibida a una autoridad o funcionario

Este es otro de los delitos que, según Pallarés, podrían incluirse dentro de la definición habitual de corrupción. Según el Código Penal, se enmarcan dentro de este supuesto los funcionarios o dirigentes que "debiendo intervenir por razón de su cargo en cualquier clase de contrato, asunto, operación o actividad, se aproveche[n] de tal circunstancia para forzar o facilitarse cualquier forma de participación, directa o por persona interpuesta, en tales negocios o actuaciones".

Es decir: se verán envueltos en una negociación prohibida aquellos cargos públicos que utilicen su condición de tales para hacer negocio en un asunto en el que tomen parte. Lo que ocurre es que ese beneficio puede ser para la "persona interpuesta" que establece el artículo, lo que no supondría un enriquecimiento personal del cargo. Y lo mismo ocurriría con otro delito enmarcado entre los que habitualmente se consideran corrupción, como es el tráfico de influencias, que consiste en el aprovechamiento de la relación personal o profesional que un cargo público mantiene con otro "para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero", según señala el Código Penal.

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El fraude fiscal no es corrupción política

En lo que coinciden los tres expertos consultados es en que el fraude fiscal no supondría un tipo de corrupción política. Pese a que se trata de una acción perseguible legalmente, Pallarés argumenta que "el político que defrauda no utiliza su cargo para hacerlo, sino que se comporta y utiliza las mismas herramientas que cualquier otro defraudador".

En este sentido, el fiscal pone como ejemplo los bufetes especializados en crear empresas offshore, como Mossack Fonseca, la empresa protagonista de los papeles de Panamá, en la que aparecían tanto políticos como otros personajes públicos de muy diferentes profesiones. Lizcano coincide. "Si entendemos como corrupción el aprovechamiento de un cargo público en beneficio particular o privado, no declarar a Hacienda no es corrupción", ya que el político que defrauda no se está sirviendo de su puesto para hacerlo, señala.

El cohecho, la negociación prohibida a funcionarios, la prevaricación y algunos supuestos de la malversación de caudales públicos. Los expertos consultados por infoLibre engloban dentro del concepto de corrupción estos cuatro delitos, pero sin embargo no estarían incluidos dentro del pacto anticorrupción firmado por PP y Ciudadanos, que según han aclarado estos partidos únicamente obliga a dimitir a los cargos electos a nivel nacional que se enriquezcan personalmente o financien irregularmente a su partido.

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