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Custodia y régimen de visitas: las expertas piden "sentido común" ante la disparidad de criterios

El estado de alarma, ahora prorrogado por otros quince días, ha dejado en el aire interrogantes que sólo la dinámica de los días irán resolviendo. Uno de ellos sobrevuela en torno a los regímenes de visitas, la guarda y custodia de los menores y los puntos de encuentro familiar, en casos de divorcio. ¿De qué manera afecta la excepcionalidad del momento actual a estos supuestos?, ¿cómo se puede preservar el interés superior del menor?, ¿qué ocurre en los casos de violencia machista?

A finales de la semana pasada, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) emitía una nota marcando las pautas a seguir, especialmente tras comprobar las diferencias territoriales en la toma de decisiones. "La norma general y lo ideal es poder mantener las visitas", explican fuentes del organismo a infoLibre. Si esto no es posible, lo aconsejable sería que "los padres lleguen a un acuerdo, siempre velando por el interés superior del menor y teniendo en cuenta el estado de alarma". Sólo si ninguna de las fórmulas anteriores soluciona el conflicto, el CGPJ recomienda ponerlo en conocimiento de un juez. Todo ello pese a que la resolución de los casos, en el escenario actual, se vaticina lenta y compleja. Pero "es bueno que, en caso de no haber acuerdo, se ponga en conocimiento del juzgado para que quede constancia y se irá resolviendo". En todo caso, detallan las mismas fuentes, "queda en manos de los jueces la decisión y se recomienda que cada partido judicial, a través de las juntas de jueces, tomen decisiones genéricas y aplicables en su zona".

En Pamplona, por ejemplo, los jueces de familia han acordado mantener los intercambios en las custodias de los hijos, aunque han suspendido las visitas intersemanales sin pernocta "por suponer una exposición innecesaria para el menor dada su brevedad". Los jueces pamploneses también han suspendido las visitas tuteladas en los puntos de encuentro familiar, precisamente por "suponer una excesiva exposición de los menores y no ser posible respetar las medidas de seguridad precisas debido a las reducidas dimensiones de las dependencias". En Illes Balears, asimismo, se ha optado por interrumpir el uso de los puntos de encuentro como medida excepcional, "teniendo en cuenta la crisis sanitaria". "Los magistrados y magistradas han acordado suspender temporalmente los regímenes de visitas ya sean tuteladas, supervisadas o intercambios, establecidos en los asuntos tramitados en los juzgados de familia", resuelven en las islas.

Burgos, por su parte, mantiene la vigencia de las custodias compartidas, pero suspende los regímenes de visitas. Propone, asimismo, que una vez finalice el estado de alarma la parte perjudicada reclame una compensación. En cuanto a Valladolid, se conservan también las entregas de menores en regímenes de custodia compartida y exclusiva, pero se suspenden las visitas intersemanales con y sin pernocta. Los jueces de Salamanca, asimismo, acuerdan que debe primarse la estancia del menor con el progenitor custodio como forma de evitar su contagio y además suspenden, con carácter general, los regíemenes de visitas.

En Castellón la decisión pasa tambien por no suspender los intercambios de custodias compartidas, salvo las visitas intersemanales, llevándose a cabo el intercambio en el domicilio del progenitor con el que acaben de pasar el periodo de custodia. No obstante, recomiendan dejar a un lado los regímenes de visitas e interrumpen también las visitas de los menores a sus abuelos. En Murcia se acuerda mantener los traslados de menores, tanto para el cumplimiento de custodias compartidas como de custodia exclusiva, siguiendo siempre las medidas de seguridad necesarias para evitar la exposición del menor.

En Huelva y Málaga consideran que el traslado de menores supone un claro riesgo para la salud general y la de los propios menores. En ese sentido, entienden que tales traslados, por el número que suponen a nivel nacional, rompen con las medidas de aislamiento decretadas. Igualmente, consideran que interrumpir las visitas no vulnera el interés superior del menor, dada la temporalidad de la medida y su posible reparación posterior. En Sevilla, por el contrario, optan por no eliminar las visitas ni los intercambios, que entienden necesarios en ocasiones para conciliar la vida laboral y familiar.

Los jueces de Zaragoza han decidido conservar el servicio prestado en los puntos de encuentro, un extremo que se ha extendido a toda la comunidad. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha asumido dicho acuerdo, "según el cual la custodia y el régimen de vistas debe mantenerse, salvo en supuestos excepcionales y que se deberán justificar adecuadamente". En este caso, los jueces afirman que "las excepcionales circunstancias en las que ahora vive el país por el Covid-19 no deben servir de excusa, ni amparar, el incumplimiento de las medidas establecidas en las resoluciones judiciales".

Consuelo Abril es abogada de familia. En conversación con infoLibre, explica que las cuestiones de guarda y custodia están siendo piezas clave en las consultas de los últimos días. Abril subraya que los abogados de familia están siendo "muy prudentes" en esta materia, por lo que se está optando por "intentar dar a los progenitores pautas de conducta que vayan solucionando el asunto para evitar la vía judicial" y de esta manera esquivar un colapso que ya se empieza a intuir en los juzgados.

En Madrid, detalla la letrada, "la norma es que cuando haya un régimen de visitas se ponga en práctica", siempre con la autorización pertinente para el traslado y siguiendo las medidas de seguridad adecuadas. Aunque sí matiza Abril, tal y como se está recomendando en determinados territorios, las visitas entre semana es deseable suspenderlas. "No tiene sentido exponer al niño para tenerlo tres horas en casa", razona la abogada apelando al sentido común.

También se detiene en el sentido común la abogada de familia Delia Rodríguez. "Ninguna medida estipula expresamente que las medidas judiciales sobre el régimen de visitas de los hijos estén suspendidas, si bien se deberá usar el sentido común y priorizar en el bienestar de los niños, máxime si existen situaciones de riesgo para ellos u otros miembros de la familia", escribe. En caso de que exista una situación de riesgo y los progenitores no alcancen un acuerdo, "se deberá acudir a un procedimiento urgente de medidas cautelares para solicitar al juez se manifieste sobre la conveniencia de suspender o modificar las visitas estipuladas".

Y de nuevo el sentido común es lanzado por Altamira Gonzalo, vicepresidenta de Themis Mujeres Juristas. "La gente está resolviendo esto con sentido común", entiende, aunque recalca "la dificultad de dar una receta única". A su juicio, la forma de proceder adecuada dadas las circunstancias atendería a "no mover a los niños de casa", pero al tiempo "aumentar la comunicación telefónica y telemática" para finalmente "compensar cuando pase". Pese a ello, Gonzalo sí observa un foco de preocupación: los casos en los que hay violencia, denunciada o no.

Violencia de género

¿Qué ocurre en los casos de violencia de género? La guía confeccionada por el Ministerio de Igualdad resuelve las dudas relativas a la custodia y las visitas. Dado el riesgo que entraña el traslado de menores de un domicilio a otro, "se aconseja que en estos casos permanezcan en el domicilio del progenitor en el que se encontrasen cuando se declaró el estado de alarma", siempre manteniendo la comunicación con el otro progenitor y previendo la "compensación de días una vez finalizada" la alarma.

En cuanto a los puntos de encuentro familiar, la guía dibujada por el ministerio de Irene Montero desaconseja su uso. "Son muchos los puntos de encuentro en el país que no están abiertos ante la declaración del estado de alarma", indican. Pese a ello, advierten que un progenitor podrá denunciar a otro en caso de incumplir con el régimen de visitas, aunque "no se puede adelantar la valoración judicial de cada caso".

La situación específica de las víctimas de violencia de género con menores a cargo ha hecho reaccionar a la justicia. La Fiscalía de Violencia sobre la Mujer recuerda que si bien el desplazamiento para la entrega y recogida de los menores es una actividad permitida, la excepcionalidad del momento obliga a interpretar la norma de forma restrictiva y "garantizando siempre la salud del menor". En el caso de los puntos de encuentro, señala que "los progenitores deberán designar una persona de su confianza que realice las entregas y recogidas en la puerta del centro o en un lugar distinto cercano a sus domicilios". En caso de no ser posible, el Ministerio Público determina que serán los fiscales quienes soliciten la suspensión del régimen de visitas.

La fiscal especializada en violencia de género, en añadido, considera que mantener las visitas sin pernocta "no es proporcionado ni razonable", dada la "exposición del menor en la vía pública para la entrega y recogida".

Consuelo Abril recuerda la importancia de suspender las visitas en aquellos casos atravesados por los malos tratos. "Cuando hay violencia de género yo soy partidaria de la suspensión, más allá del estado de alarma", remarca, "lo importante es no poner en riesgo la vida del niño".

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El régimen de visitas en los supuestos de violencia machista ha sido una cuestión prioritaria para los juristas desde hace años. Ya en 2015, el Tribunal Supremo fijó doctrina jurisprudencial al establecer que se podría suspender el régimen de visitas cuando el hombre haya sido condenado por malos tratos. Desde ese mismo año, los hijos de las víctimas de malos tratos son considerados también víctimas directas de violencia machista y por tanto destinatarios de medidas de protección.

Según los últimos datos del CGPJ sobre violencia de género, relativos a 2019, la suspensión del régimen de visitas sólo supuso el 3,04% de las medidas judiciales de protección dictadas en los casos de maltrato. La suspensión de la patria potestad se acordó en un 0,53% y la suspensión de la guarda y custodia en el 3,86%. El Pacto de Estado contra la Violencia de Género, suscrito en septiembre de 2017, insta a establecer "el carácter imperativo de la suspensión del régimen de visitas en todos los casos en los que el menor hubiera presenciado, sufrido o convivido con manifestaciones de violencia".

Para Marisa Soleto, presidenta de la Fundación Mujeres, la suspensión del régimen de visitas, en situación de malos tratos, es una demanda de largo recorrido. "El problema es que ya en una situación normal no se deberían hacer las visitas y llevar a los menores a los puntos de encuentro", pero el estado de alarma es además "un punto de conflictividad a mayores". Por ese motivo, la experta cree fundamental que en los casos de violencia de género "las visitas y el régimen de intercambio queden suspendidos". No por la alarma del coronavirus, subraya, sino "porque un maltratador no es un buen padre".

El estado de alarma, ahora prorrogado por otros quince días, ha dejado en el aire interrogantes que sólo la dinámica de los días irán resolviendo. Uno de ellos sobrevuela en torno a los regímenes de visitas, la guarda y custodia de los menores y los puntos de encuentro familiar, en casos de divorcio. ¿De qué manera afecta la excepcionalidad del momento actual a estos supuestos?, ¿cómo se puede preservar el interés superior del menor?, ¿qué ocurre en los casos de violencia machista?

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