Caso de los ERE
Los delitos del fraude de los ERE empiezan a prescribir
La jueza María Núñez Bolaños, que investiga el caso de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, archivará en un auto la causa abierta por Mercedes Alaya contra 12 imputados por las ayudas concedidas a empresas de la Sierra Norte de Sevilla al haber prescrito sus delitos toda vez que han transcurrido más de diez años desde que se concedieron las ayudas y se dirigió la causa contra los mismos.
Fuentes judiciales han informado a Europa Press de que la magistrada está trabajando en la redacción de un auto por el que archivará la causa contra estos 12 imputados tras la petición realizada a tal efecto por el Ministerio Público en marzo de 2015 y el reciente auto en el que la Audiencia Provincial de Sevilla declara prescritos los delitos de malversación y prevaricación que la juez Alaya imputó a dos beneficiarios de sendas ayudas a entidades de la Sierra Norte.
Se trata de los primeros archivos por prescripción que se decretarán en el caso ERE, cuya instrucción comenzó la juez Alaya en enero de 2011 y que acumula cerca de 300 personas investigadas, entre ellas los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que están citados a declarar este miércoles día 16 de marzo dentro de la pieza del procedimiento específico por el que se concedieron las ayudas.
La jueza, en el auto, archivará la causa contra estos 12 imputados al mismo tiempo que deja abierta la puerta a reclamar la responsabilidad civil de las empresas beneficiarias, tal y como establece el artículo 122 del Código Penal, que señala que "el que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito, está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación".
En marzo de 2015, la Fiscalía pidió a la juez Mercedes Alaya que "declare la prescripción de las conductas de aquellos imputados perceptores de ayudas directamente o en nombre de personas jurídicas cuyo importe sea claramente inferior a 450.000 euros siempre y cuando desde la fecha del último pago de la ayuda" al dictado del auto de imputación del 6 de febrero "hayan pasado más de 10 años".
El Ministerio Público consideraba que, en esta situación procesal, se encontrarían hasta 12 de los nuevos imputados.
En su escrito, la Fiscalía consideraba que habrían prescrito los delitos cometidos por Antonio Diana Expósito en relación a la ayuda de 60.000 euros que recibió el 30 de julio de 2004; por Antonio Florencio Suárez, respecto de su participación en la obtención de la ayuda concedida a la empresa Coflosur por importe de 60.000 euros pagada el 18 de enero de 2005, y por José Gómez Muñoz, vecino de El Pedroso que recibió una ayuda de 90.151,81 euros el 2 de julio de 2003.
También considera prescritos los delitos cometidos por Eustaquio Reina –ya fallecido– y José Reina Espínola respecto de su participación en la obtención de la ayuda por la empresa Eustaquio Reina por importe de 300.000 euros pagada el 18 de enero de 2005, y por José Bermúdez Ávila y María del Rosario Rodríguez Baranquero, respecto de su participación en la obtención de la ayuda por la empresa Gestión Turística del Sur por importe de 390.657,87 euros pagada el 18 de enero de 2005.
Asimismo, estarían prescritas las conductas de José Manuel Prieto Guerra respecto de su participación en la obtención de la ayuda por la asociación Asnadis por importe de 180.303,63 euros pagada el 17 de mayo de 2002; de Luis García García, secretario de organización del PSOE de Las Navas de la Concepción, en relación a su participación en la obtención de la ayuda por la SCA Virgen de Belén por importe de 270.455,44 euros cuyo último pago fue el 13 de enero de 2004; y de Miguel Ángel Sáenz Fernández, respecto de su participación en la obtención de una ayuda a El Olivar de los Infantes por importe de 150.252 euros, pagada el 9 de marzo de 2003.
De igual modo, interesó la prescripción de los delitos cometidos por Joaquín Llano Heredia, aunque en este caso "exclusivamente" por su participación en la ayuda a su empresa Refractarios y derivados pagada el 5 de diciembre de 2001 por importe de 150.253,03 euros, y de las conductas atribuidas a Beatriz Pérez Martín, también "exclusivamente" por su participación en la ayuda concedida a su empresa Producciones Barataria, cuyo último pago fue el 7 de julio de 2004 y ascendió a 220.354,24 euros.
Hay que destacar que la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha dictado recientemente un auto en el que estima los recursos presentados contra su imputación por José Manuel Prieto Guerra, presidente de la Asociación Sierra Norte para la Atención del Disminuido Psíquico, y por Luis García García, y declara prescritos los delitos que Alaya imputó a ambos empresarios.
450.000 euros
El juez cita a declarar el día 16 de marzo a Chaves y Griñán por el caso de los ERE
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Según argumentaba Anticorrupción, y conforme a lo dispuesto en el artículo 131.5 del Código Penal, el plazo de prescripción a contar corresponde en el caso de concurso de delitos al más grave, que en este caso es el de malversación, añadiendo que el plazo a tener en cuenta para el cómputo inicial del plazo de prescripción "debe ser el del dictado del auto por el que se dio a cada imputado traslado del artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", auto en el que "se le identificaba plenamente y se contenía una descripción suficiente de los hechos imputados" y que en este caso fue dictado el pasado 6 de febrero.
De igual modo, y en el caso de ser el imputado beneficiario de una sola ayuda, señalaba que habría que "distinguir" si el importe de la misma encaja en el supuesto agravado del artículo 432 del Código Penal, pues en este caso el plazo de prescripción pasaría de 10 a 15 años, añadiendo que el Código Penal "agrava las penas si la malversación revistiera especial gravedad atendiendo 'al valor de las cantidades sustraídas y al daño o al entorpecimiento producido al servicio público".
Anticorrupción considera que las ayudas inferiores a 450.000 euros "no podrían ser consideradas de especial gravedad –lo que elevaría el plazo de prescripción de 10 a 15 años– a los efectos de la aplicación del subtipo agravado del artículo 432 del Código Penal", al contrario de las que superan esa cifra, cuyo plazo de prescripción sí se elevaría a 15 años.