Corrupción

¿Qué delitos son considerados corrupción política?

Una adjudicación bajo sospecha de 2008 persigue al consejero de Economía de Susana Díaz

La abundancia de tramas corruptas que afectan a partidos de todas las ideologías, así como los casos puntuales cometidos por representantes políticos y cargos públicos, ocupan en la actualidad la primera línea informativa y suponen a día de hoy una de las principales preocupaciones de los ciudadanos.

Uno de los últimos casos que más polémica han levantado nace en el seno del Gobierno de Susana Díaz, de la mano del consejero de Economía, Antonio Ramírez de Arellano. El socialista y exvicerrector y exrector de la Universidad de Sevilla está citado a declarar como investigado por haber adjudicado en 2008 de forma supuestamente irregular un proyecto que desembocaría en la construcción del Centro de Transferencia de Resultados de Investigación de la Universidad de Sevilla, un proyecto que a día de hoy no está terminado, y que contó con un presupuesto global de 34,8 millones de euros. La Fiscalía Superior de Andalucía ha dictaminado la existencia de indicios de delitos de prevaricación administrativa y falsedad en documento público.

Pese a ello, "no se va a pedir que salga este consejero del Gobierno de Andalucía". Así de tajante se ha mostrado José Manuel Villegas, vicesecretario general de Ciudadanos, partido que sostiene en la actualidad el Ejecutivo andaluz en el Parlamento. La principal razón esgrimida por Villegas, según ha explicado en una entrevista en TVE, es que no se trata de "un caso de corrupción política, de meter la mano en la caja, sino de hacer mal un proceso".

Jueces y fiscales consultados por infoLibre exponen su visión sobre qué supuestos pueden ser considerados como casos de "corrupción política", aunque, advierten, se trata de un concepto esencialmente coloquial y susceptible de distintas interpretaciones.

"Beneficio político, económico o personal"

Celso Rodríguez, portavoz de la Asociación Profesional de la Magistratura, aclara en primer lugar que la prevaricación administrativa, como delito, "tiene una regulación en el Código Penal", y responde a "decisiones injustas que se cometen a sabiendas y que deben comportar una gravedad enorme para que excedan de lo que es una conducta sancionable en el ámbito administrativo y pasen a ser un delito". No obstante, en lo que se refiere a corrupción política, el juez asegura que "ya no es suficiente con el dictado de una resolución injusta a sabiendas, sino que aquí los delitos de corrupción exigen que se logre un beneficio político, económico o personal para cuyo fin el delito instrumental es un medio". Es decir, "los delitos de corrupción tienen un plus añadido, y es que pueden ser el fin último habiendo cometido antes otro delito". Rodríguez lo ejemplifica de la siguiente manera: a través de una prevaricación se puede llegar a incurrir en delitos de corrupción.

El magistrado Conrado Gallardo, presidente del Foro Judicial Independiente, es incluso más concreto a la hora de precisar lo que entiende como corrupción política, acotando la definición a la existencia de apropiación de dinero público. Debe existir, sostiene, "un fin económico, ya sea soborno, tráfico de influencia... Pero la prevaricación administrativa no lo es necesariamente", matiza. Sin embargo, Gallardo subraya que la corrupción política "no existe como tal en el Código Penal, sino que es un concepto coloquial", cuyo uso achaca, principalmente, a los medios de comunicación.

Existencia de un acto delictivo

Por su parte, el fiscal Emilio Frías, portavoz de la Asociación de Fiscales, entiende que "cualquier persona que ocupe un cargo público y esté acusada de cometer un delito debe asumir las consecuencias". Para él, "la distinción entre qué es corrupción política y qué no lo es, no debería radicar en el tipo de delito, sino en el fundamento de la acusación". De este modo, prosigue, "si las pruebas son muy fuertes", se trata de un delito de corrupción.

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El fiscal incide, además, en que los ciudadanos "queremos que las personas al frente de cualquier cargo público sean personas con un comportamiento intachable en todos los sentidos", de modo que "cualquier persona que haya cometido un delito no es idónea" para ostentar dichos cargos.

El portavoz de Jueces para la Democracia, Joaquim Bosch, coincide en que la corrupción política "no existe propiamente, sino que es más bien una expresión social". Tras aclarar esta primera premisa, el juez interpreta que en un sentido más restringido, "significa venderse para quedarse con dinero", mientras que en un sentido más amplio, considera, respondería a "una actuación incorrecta en el ámbito público para sacar beneficio de manera consciente". En ese sentido, "los delitos de prevaricación se consideran corrupción, porque suelen acompañar a otros como cohecho, ya que habitualmente hay también una decisión administrativa que se adopta ilegalmente a sabiendas". De esta manera, continúa, "no es necesario el hurto de dinero público" para que la actuación cometida tenga carácter corrupto, sino que basta "con que ésta favorezca a intereses particulares" de una forma contraria a la ley.

El juez coincide con Emilio Frías al destacar la importancia de que se confirmen "los indicios y se abra juicio oral, lo cual supone una demostración de los indicios del delito", y una actuación "desviada del ejercicio del poder público". Para el letrado, cualquier tipo de "actividad delictiva no debe ser compatible con política y debe por tanto provocar la dimisión", remata.

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