El derecho al olvido: ¿dónde están los límites?

El derecho al olvido o, lo que es lo mismo, la posibilidad de borrar información privada, errónea o descontextualizada que se ha publicado previamente en Internet, se presenta como uno de los grandes debates sobre dónde está la frontera entre la libertad de información y el derecho a la intimidad.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 13 de mayo estimó que los buscadores online tienen la obligación de eliminar de su lista de resultados los enlaces a páginas web que "en determinadas ocasiones" perjudiquen a un ciudadano particualr. Pero, ¿dónde están los límtes? ¿Supone reconocer el derecho al olvido restringir la libertad de expresión? ¿Qué criterios habría que fijar para establecer cúando perjudica a un ciudadano una información del pasado?

A estas preguntas pretende responder el informe El derecho al olvido digital, publicado por el Laboratorio de la Fundación Alternativas este martes. Su autor, el jurista y profesor de Derecho Constitucional Luis Javier Mieres, defiende en el documento que "la responsabilidad de los motores de búsqueda a la hora de proteger el derecho al olvido ha sido afirmada de forma rotunda" por el TJUE.

En cualquier caso, advirtió de que el desarrollo práctico de la sentencia va a requerir la colaboración entre las empresas de búsqueda online y las agencias de protección de datosonline con el fin de "aquilatar criterios claros de apliación del derecho al olvido" y "establecer un marco seguro de ejercicio de este derecho".

Según Mieres, aclarando los límites del derecho al olvido se acabaría con el riesgo de un sobrecumplimiento del fallo por parte de los buscadores. Así, estas empresas no eliminarían más vínculos de los necesarios para proteger este derecho. "Parece razonable que la prevalencia del derecho al olvido deba venir condicionada por el criterio de la claridad de la lesión", asegura el experto. "Todo está por escribir. No es razonable exigir a un motor de búsqueda disquisiciones muy finas en esa ponderación, sino que ha de haber criterios claros de evidencia de lesiones en algún derecho", aseveró el experto.

Los medios de comunicación

Mención aparte merecen los medios de comunicación. Hasta hace pocos años, las informaciones y datos publicados eran de difícil acceso por las limitaciones de las técnicas tradicionales de almacenamiento. Unas técnicas que, gracias a Internet, han evolucionado y permiten a cualquiera acceder a lo publicado hace días, meses o años.

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Para ejercer el derecho al olvido frente a los medios de comunicación, según Mieres, hay que diferenciar entre dos supuestos: la publicación actual de información pasada y el mantenimiento de información publicada en el pasado en las hemerotecas digitales. 

En el caso de la publicación de información antigua (afecte o no a la intimidad o la protección de datos), "debería venir avalada por un interés público en la difusión de la información". Se han de utilizar los criterios que siempre se han utilizado: si es un personaje público que ejerce o ha ejercido responsabilidades y existe interés, la difusión de la información sería "legítima". Otro caso sería el de las personas privadas vinculadas a un hecho público, por ejemplo, una condena penal. El profesor aseguró que reiterar esta información sin un interés público actual que justificara volver a difundir la noticia "lesionaría el derecho al olvido" en la faceta de la intimidad o al honor.

En el caso de las hemerotecas, Mieres analizó –basándose en sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos– la exigencia que se hace a los medios de contextualizar y actualizar informaciones que han resultado ser erróneas o incompletas con el paso del tiempo y aparecen en estos archivos. También propone, en última instancia, desindexar la información de forma que no sea accesible desde los motores de búsqueda. De esta forma, como se defiende en el texto, "se equilibraría razonablemente los derechos en conflicto".

El derecho al olvido o, lo que es lo mismo, la posibilidad de borrar información privada, errónea o descontextualizada que se ha publicado previamente en Internet, se presenta como uno de los grandes debates sobre dónde está la frontera entre la libertad de información y el derecho a la intimidad.

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