Un dictamen de la UE avala que se anulen totalmente los intereses de demora en hipotecas si son abusivos

La normativa española sobre préstamos hipotecarios y desahucios sigue recibiendo correctivos por parte de las instancias europeas. La última enmienda la ha hecho el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, quien en un dictamen del pasado 16 de octubre se pronuncia sobre un aspecto clave: los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito. Pues bien, determina que si un juez los considera abusivos con base en la directiva europea de protección de los consumidores debe eliminarlos y descargar de su pago al deudor hipotecario.

La nueva ley hipotecaria que entró en vigor el 15 de mayo de 2013 –una reformulación de la iniciativa legislativa presentada por la PAH y que fue aprobada sólo con los votos del PP– abre para los bancos la posibilidad de reclamar que no se eliminen esos intereses y que sólo se recalculen para adaptarlos a esa norma. Esta ley incluye para los créditos nuevos y viejos la obligación de que los intereses de demora no puedan ser superiores a tres veces el interés legal del dinero, que en 2014 está situado en el 4%. En ningún caso, por tanto, pueden estar por encima del 12%. Aunque el Gobierno vendió este precepto como una forma de aumentar los derechos de los deudores, la realidad es que en algunos casos –dependiendo la interpretación que cada juez ha hecho de la legislación– ha provocado que se acabara limitando su protección. 

El dictamen de Wahl responde a cuatro cuestiones prejudiciales presentadas por un juez de Primera Instancia e Instrucción de Marchena (Sevilla), Manuel Ruiz de Lara, que pedía que aclarase la disposición transitoria segunda de esta ley de protección del deudor hipotecario que es la que da al banco la posibilidad de pedir que se rebajen los intereses y no se eliminen. El magistrado tienen que dirimir sobre procedimientos de ejecución de cuatro créditos hipotecarios iniciados por Unicaja y Caixabank por préstamos que tuvieron lugar entre el 5 de enero de 2007 y el 20 de agosto de 2010 por importes de hasta 249.000 euros. En uno de los casos, a la hipoteca se le aplicó un tipo de intereses de demora del 18% que podía aumentar hasta el 25% nominal anual en determinadas circunstancias. En el resto, el tipo de interés de demora aplicable era del 22,5%.

Pues bien, de forma concreta el juez de Marchena preguntó qué debía hacer un juez si apreciaba una cláusula abusiva relativa a un interés moratorio: si debía declararla nula (así lo establece la directiva europea de protección de los consumidores) o si, por el contrario, debía moderar los intereses en base a esa última regulación nacional sobre hipotecas. Asimismo, preguntó si la disposición transitoria que incluye el límite a los intereses de demora "no supone sino una limitación a la protección del interés del consumidor". Su duda es si debe rebajar el tipo al 12% en todo los casos o eliminar estos intereses totalmente. 

La respuesta del abogado es clara. Determina que la directiva europea "exige que los jueces nacionales dejen sin aplicación una cláusula contractual abusiva (...), pero no les faculta para modificar el contenido de la misma". Y añade que "el contrato celebrado con un consumidor debe subsistir (...) sin otra modificación que la resultante de la supresión de las cláusulas abusivas". Este dictamen no es vinculante, pero los jueces que ya han empezado a deliberar y que plasmarán sus conclusiones en una sentencia próxima suelen seguir la línea marcada por el abogado encargado del asunto en más del 80% de los casos, según fuentes comunitarias. 

En el caso de que el Tribunal sentencie en este sentido la decisión tendrá una repercusión notable. La existencia de elevados intereses de demora ante los impagos ha sido uno de los asuntos más criticados por los colectivos antidesahucios. Y es que además de ser elevados se pagan durante todo el proceso de ejecución hipotecaria, que puede llegar a prolongarse más de un año. "Se han llegado a dar casos de intereses de demora que alcanzan el 25%", señala el abogado Iñaki Vallejo, que presta asesoramiento jurídico a afectados desde la PAH de Castellón. 

A su juicio, las consecuencias de una futura sentencia sobre este asunto serían "muy positivas". Y explica que aunque algunos jueces, haciendo uso de la directiva europea, ya están anulando todos los intereses de demora por impago cuando superan el 12% y, por lo tanto, se consideran abusivos, regularizar este punto supondría cerrar a los bancos la vía que todavía tienen para reclamar en virtud de la ley de mayo de 2013. "Es una cuestión muy relevante porque hay que tener en cuenta que los elevados intereses de demora son los que algunos casos hacen que con la subasta de la vivienda no baste para saldar toda la cantidad adeudada, lo que hace que las familias se queden sin casa y con una deuda de miles de euros a cuestas". 

Begoña Alfaro, abogada de la PAH de Navarra, dice que este dictamen sostiene la misma tesis que han venido defendiendo los letrados de la plataforma. "En derecho civil si un juez estima que una cláusula de un contrato es abusiva se tiene por no puesta y carece de validez, así lo ha dicho el Tribunal Supremo. No entendemos por qué no tiene que ser igual en el caso de un contrato hipotecario", asevera. Bajo su punto de vista el dado por el abogado Wahl es un "pequeño avance" aunque recuerda que desde la PAH el planteamiento que se hace ante la existencia probada de cláusulas abusivas es la reclamación de la invalidez del contrato. "Lamentablemente es algo que en Navarra todavía no hemos conseguido, pero me consta que en otras autonomías, sí", subraya. 

Cuestiones previas

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Antes que Ruiz de Lara otros jueces habían acudido al Tribunal de la UE con cuestiones sobre la normativa hipotecaria española. José María Fernández Seijo, el titular del juzgado mercantil nº 3 de Barcelona, preguntó sobre si las normas que permitían dictar una orden de desahucio a pesar de que el deudor hubiera denunciado la existencia de abusos en el contrato hipotecario contravenían la directiva sobre protección de los consumidores. La respuesta, que llegó en una sentencia de marzo de 2013, fue que sí. Desde entonces los jueces están capacitados para suspender de forma cautelar un desalojo si aprecian la existencia de cláusulas abusivas. 

En julio de 2014 otra sentencia del Tribunal de la UE obligó al Gobierno a permitir que los afectados puedan recurrir las decisiones desfavorables. El Congreso había fijado al reformar la ley de enjuiciamiento civil que los particulares no pudieran recurrir ante determinadas resoluciones, mientras que los bancos sí podían hacerlo. Ese veredicto era la respuesta a una cuestión elevada al TJUE por el actual presidente de la sección tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, José Manuel Marco, que cuestionó sobre las posibilidades que una persona afectada por un proceso de ejecución hipotecaria tiene para recurrir sentencias. 

Apremiado por esta decisión judicial, el Ejecutivo puso en marcha su maquinaria legislativa para cumplir con este mandato. Y lo hizo a través de una disposición transitoria de la Ley Concursal, norma que no está estrictamente relacionada con el tema en cuestión y que se publicó en el BOE el pasado 5 de septiembre. Ese artículo daba a los deudores que tienen procedimientos de ejecución todavía en curso pero a los que un juez ya ha desestimado una apelación previa de plazo hasta el pasado martes 7 de octubre (un mes después de la entrada en vigor de la norma). Los colectivos antidesahucios consideraron escaso ese plazo y denunciaron además que eximía a los jueces de la responsabilidad de trasladar a las partes que hay un cambio en la normativa. 

La normativa española sobre préstamos hipotecarios y desahucios sigue recibiendo correctivos por parte de las instancias europeas. La última enmienda la ha hecho el abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Nils Wahl, quien en un dictamen del pasado 16 de octubre se pronuncia sobre un aspecto clave: los intereses de demora que pueden exigir las entidades de crédito. Pues bien, determina que si un juez los considera abusivos con base en la directiva europea de protección de los consumidores debe eliminarlos y descargar de su pago al deudor hipotecario.

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