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Las diferencias entre el castigo a la sedición en España y en otros países europeos

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El nuevo Gobierno de coalición abre el melón de la reforma del Código Penal para revisar la tipificación de los delitos de rebelión y sedición. El Ejecutivo considera que es necesario “acompasar comportamientos democráticos” a tipos penales que puedan ajustarse mejor al derecho comparado a nivel europeo. “Hay tipos penales que son anteriores a la Constitución”, ha declarado la vicepresidenta Carmen Calvo en una entrevista concedida a la Cadena Ser, en la que ha incidido en que desde la justicia comunitaria se han mandado “mensajes de que hay que actualizar algo”. Porque es cierto que en países como Alemania, Bélgica, Francia, Italia o Suiza es posible encontrar delitos equivalentes a la sedición. Pero con unas penas, en la mayoría de los casos, más suaves.

El Ejecutivo no aclaró si con el cambio normativo se suavizará este tipo penal, aunque todo apunta a ello. De ser así, los políticos independentistas condenados por el Supremo podrían beneficiarse en virtud del artículo 2.2 del Código Penal: “Tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena”.

El artículo 544 del Código Penal reserva la sedición para aquellos que “se alcen pública y tumultuariamente” para “impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales” la aplicación de las leyes o “el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales” a cualquier “autoridad, corporación oficial o funcionario público”. Y las penas se mueven entre los ocho y diez años de cárcel para los que “hubieren inducido, sostenido o dirigido” la sedición “como sus principales autores” y entre 10 y 15 años si éstos fueran “personas constituidas en autoridad”. En la sentencia del procés, el Supremo dejó claro que si bien la “mera reunión” de sujetos “no es, sin más, delictiva”, sí que lo es acudir “como medios comisivos a actos de fuerza o fuera de las vías legales” con el objetivo de impedir que se cumpla la legislación. “Una oposición puntual y singularizada excluiría algunos ingredientes que quizás podrían derivarnos a otras tipicidades. Pero ante ese levantamiento multitudinario, generalizado y proyectado de forma estratégica no es posible eludir la tipicidad de la sedición”, completaba.

Pero, ¿qué dice el Derecho comparado sobre este delito?

Un máximo de cinco años en Alemania

En los ordenamientos jurídicos de otros Estados de nuestro entorno europeo es posible encontrarse con infracciones equivalentes a la sedición española. Así lo recoge el profesor titular de Derecho Penal en la Universidad de Valladolid Antonio Mª Javato Martín en su artículo “El delito de sedición. Un enfoque político criminal y de derecho comparado”, publicado en diciembre de 2018 en Cuadernos de política criminal. El jurista centra su análisis en Alemania, Bélgica, Francia, Italia o Suiza. “En todos estos países es una constante la adscripción a los delitos que atentan contra la autoridad del Estado y el orden público alejándose de esta forma –a pesar de que la terminología puede dar lugar a equívocos– del núcleo duro de los clásicos delitos contra la seguridad interior del Estado, entre los que se cuenta el delito de rebelión”, explica Javato, que destaca también que “en las reseñadas infracciones se exige siempre, a diferencia del caso español, que esté presente la violencia o la intimidación/amenaza”.

En suelo germano, el equiparable a la sedición española sería la perturbación del orden público. Este tipo se encuentra recogido en el artículo 125 del Código Penal alemán: “El que como autor o participe intervenga en: acciones violentas contra personas o cosas o amenazas a personas con violencia las cuales son cometidas por una multitud de personas que unen sus fuerzas de manera que se ponga en peligro la seguridad pública o quien influya sobre una multitud de personas para fomentar su disposición a tales acciones”. Dicho precepto incluye también un segundo inciso que deriva a los artículos 113 y 114, los relativos a la resistencia “con violencia o con amenaza de violencia” contra agentes ejecutores o contra personas que se equiparen a estos, respectivamente, cuando estén ejecutando leyes, disposiciones legales, sentencias, resoluciones judiciales o providencia ejerciendo. La norma contempla penas para estos casos de hasta dos años de cárcel o multa, excepto en los especialmente graves, donde el castigo oscilaría entre los seis meses y un máximo de cinco años de prisión.

La rebéllion belga y francesarebéllion

El caso de Bélgica resulta curioso. El equiparable a la sedición española sería lo que se define como rebéllion, mientras que lo que califican como sédition “contendría –señala Javato– los supuestos de rebelión” integrados en el ordenamiento jurídico español. Incluida en el artículo 269 del Código Penal belga, la rebéllion se entiende como “todo ataque, toda resistencia con violencia o amenazas” contra diferentes funcionarios “que actúan en ejecución” de leyes, órdenes u ordenanzas de una autoridad pública, así como de resoluciones o mandamientos judiciales. “A la hora de castigar la infracción, el legislador belga crea también un sistema complejo, múltiple, de características de agravación”, explica el jurista de la Universidad de Valladolid. Así, la rebéllion cometida por una sola persona tiene una pena de entre ocho días y seis meses de prisión. Si median armas, el castigo se eleva de tres meses a dos años. Si la cometen varias personas, hay que distinguir si la creación del grupo es fortuita –tres meses a dos años sin armas y de uno a cinco años si las portan– o si es fruto de un concierto previo –uno a cinco años en los desarmados y cinco a diez años en los armados–.

En territorio galo, la sedición sería el equivalente al tipo agravado de rébellion, que de nuevo nada tiene que ver con el contenido en el artículo 472 del Código Penal español. Este delito aparece regulado entre los artículos 433-6 y 433-10 de la norma francesa y se reserva al hecho de “oponer una resistencia violenta” a una autoridad pública que se encuentra, otra vez más, “actuando en el ejercicio de sus funciones”. Para el tipo básico se contemplan dos años de cárcel y 30.000 euros de multa. Sin embargo, hay varios tipos cualificados. La “rebelión cometida en reunión” es castigada con tres años de cárcel y 45.000 euros de sanción. La armada, con cinco años y 75.000 euros. Y como combinación de las dos anteriores, se contempla la rebelión armada cometida en reunión –10 años de privación de libertad y 150.000 euros de castigo económico–. “El Código prescinde de dar una definición de rebelión en reunión y rebelión armada. Según la Chancellerie, la realizada por dos o más personas se comete en reunión. La ley no requiere que exista un concierto previo, bastando una mera reunión fortuita”, especifica Javato.

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Violencia y resistencia en Italia y Suiza

El homólogo en Italia de la sedición española serían los delitos de violencia y resistencia a un funcionario, recogidos en los artículos 336 (violencia o amenaza para que el trabajador público efectúe un acto contrario a sus propios deberes u omita un acto propio de su oficio), 337 (resistencia a una autoridad mientras desempeña sus funciones) y 338 (violencia o amenaza sobre una corporación política, administrativa o judicial para perturbar o impedir su actividad o influir en sus deliberaciones) del Código Penal. Si la violencia o amenaza la cometen más de cinco personas reunidas mediante el uso de armas –aunque sólo las utilice una de ellas– o más de diez personas desarmadas, el castigo será de tres a quince años si está centrada en la primera parte del artículo 336 y en los artículos 337 y 338. Si se trata del comportamiento previsto en la segunda parte del 336 –conseguir que el funcionario omita un acto propio de su oficio–, la pena va de los dos a los ocho años. Las reuniones sediciosas, entendidas como cualquier encuentro colectivo que busca provocar un desorden público, la pena es de hasta un año.

La arquitectura jurídica suiza, por último, recoge la sedición como una modalidad del delito de “violencia y amenazas contra las autoridades y funcionarios”. Así, el artículo 285.1 del Código Penal suizo establece que “cualquier persona que mediante el uso de la violencia o amenazas impida a una autoridad, a uno de sus miembros o a un funcionario público llevar a cabo un acto oficial, o los coacciones para llevar a cabo tal acto, o los ataque mientras lo están llevando a cabo, está sujeto a una pena privativa de libertad que no exceda los tres años o una multa”. El 285.2 contempla el mismo castigo cuando el delito lo comete una muchedumbre. En este sentido, explica el profesor de Derecho Penal de la Universidad de Valladolid, la jurisprudencia suiza “considera suficiente para estimar la participación que el sujeto, a ojos de un observador externo, parezca un componente de la masa y no un pasivo espectador distanciado de la muchedumbre”.

El nuevo Gobierno de coalición abre el melón de la reforma del Código Penal para revisar la tipificación de los delitos de rebelión y sedición. El Ejecutivo considera que es necesario “acompasar comportamientos democráticos” a tipos penales que puedan ajustarse mejor al derecho comparado a nivel europeo. “Hay tipos penales que son anteriores a la Constitución”, ha declarado la vicepresidenta Carmen Calvo en una entrevista concedida a la Cadena Ser, en la que ha incidido en que desde la justicia comunitaria se han mandado “mensajes de que hay que actualizar algo”. Porque es cierto que en países como Alemania, Bélgica, Francia, Italia o Suiza es posible encontrar delitos equivalentes a la sedición. Pero con unas penas, en la mayoría de los casos, más suaves.

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