Poca cárcel pero muchas multas de más de 360 euros: el precio de no acudir a la mesa electoral el 23J

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La convocatoria de elecciones generales del 23J, las primeras de este tipo en democracia que se celebrarán en pleno periodo estival, ha hecho saltar por los aires el calendario vacacional de buena parte de la sociedad española. No tanto por tener que suspender los planes previstos para acudir a las urnas, algo que se puede solucionar recurriendo al voto por correo. Aquí el principal problema, y al que miran todos aquellos ciudadanos que están de vacaciones en esas fechas, es la designación de las mesas electorales. Porque salvo excepciones muy tasadas, aquellos que sean llamados a formar parte de alguna de ellas no tendrán más remedio que presentarse en el centro de votación. De no hacerlo, estarán incurriendo en un delito electoral por el que ya se han impuesto numerosas condenas.

¿Qué pasa si me rebelo y no me presento a la mesa?

Si usted se está planteando, en caso de ser designado como miembro de una mesa, rebelarse y no presentarse el día D en el local de votación que le corresponde, piénselo dos veces. El incumplimiento de esta obligación es un delito electoral. "El presidente y los vocales de las mesas electorales, así como sus respectivos suplentes, que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone esta ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses", recoge el artículo 143 de la Ley del Régimen Electoral General (Loreg).

¿Y qué ha dicho hasta ahora la justicia?

Ni la Junta Electoral Central ni tampoco la Fiscalía disponen de datos relativos a incomparecencias de ciudadanos designados para formar parte de una mesa electoral o a procedimientos abiertos por este motivo en las pasadas citas con las urnas. Pero eso no quiere decir que se suela mirar hacia otro lado ante este delito. En los últimos años, varias han sido las condenas impuestas a aquellos presidentes, vocales y suplentes que no han acudido el día señalado al colegio electoral o que lo han hecho con retraso. En la mayor parte de casos, el asunto se cierra con multas. Sin embargo, en alguna ocasión se han llegado a dictar condenas de cárcel que, además, han sido avaladas por el propio Tribunal Supremo.

Este último es el caso de una mujer que no se presentó en un colegio electoral de L'Hospitalet de Llobregat a pesar de haber sido designada segunda suplente de uno de los vocales de una mesa electoral para las autonómicas y municipales de 2003. El Supremo la condenó a 14 días de cárcel y una multa de 540 euros. El mismo castigo de prisión, más 900 euros de sanción económica, fue lo que el Alto Tribunal impuso también en 2010 a otra mujer que a pesar de haber sido designada vocal suplente para las generales de 2008 no se pasó por el colegio electoral hasta después de comer, cuando "le hicieron efecto los medicamentos que había tomado por una indisposición intestinal que le había aquejado durante la madrugada".

Las multas se imponen en función de la situación económica de la persona condenada, pudiendo oscilar la cuota diaria entre los 2 y los 400 euros. Por tanto, la sanción más baja que se puede imponer a alguien por abandono injustificado de la mesa electoral es de 360 euros –los dos euros diarios mínimos por los seis meses que la Loreg establece como el castigo económico más reducido–. Esa fue, justamente, la condena que la Audiencia Provincial de Barcelona impuso el pasado mes de enero a una mujer que había sido designada como suplente en las autonómicas y municipales de 2019 y que no se presentó en el colegio electoral. "La acusada atraviesa una situación económica precaria y es perceptora del Ingreso Mínimo Vital", dejaban constancia en la sentencia.

En otros casos, las multas impuestas han sido mucho más duras. También en enero, la Audiencia de Asturias castigó con una multa de 900 euros a un joven de Oviedo que no concurrió como vocal en una mesa electoral durante los comicios de mayo de 2019. "No aportó justificación médica de su dolencia por ningún medio", recoge la sentencia. Una sanción que se elevó hasta los 1.800 euros en el caso de un suplente que en las generales de abril 2019 no acudió a la mesa que le correspondía en Láncara (Lugo). Y hasta los 6.000 euros en el caso de un hombre que hizo lo mismo en los comicios del 10N, una multa a la que la Audiencia de Barcelona añadió también una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por cinco años.

En todos estos años también se han dictado algunas absoluciones en relación con este delito electoral. En 2008, por ejemplo, el Supremo confirmó una sentencia que libraba del castigo a un hombre que no se había presentado en el colegio electoral a pesar de haber sido designado suplente porque no se le había notificado correctamente la situación en la que se encontraba. "No consta que a dicho acusado se le hiciera saber la posibilidad legal de presentar excusas para dicho cargo como tampoco consta que en la notificación que recibió se le apercibiera de las específicas consecuencias penales que podían darse para él, caso de incumplimiento de dicho deber electoral correctamente", recogía aquella sentencia.

¿Cómo se constituyen las mesas y a qué tengo derecho si me toca?

Cada mesa electoral está compuesta por un presidente y dos vocales. Ambos cargos, que son "obligatorios" y que no pueden ser desempeñados por quienes se presenten como candidatos, se designan por "sorteo público" entre la "totalidad de las personas incluidas en la lista de electores" que "sepan leer" y que sean "menores de setenta años". La Ley del Régimen Electoral General, además, establece que el primero de ellos "deberá tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado, o subsidiariamente el de Graduado Escolar o equivalente". De la misma manera, por sorteo público, se procede al nombramiento de dos suplentes para cada uno de los miembros de la mesa. En total, entre unos y otros serán designadas más de medio millón de personas.

Todos ellos deberán presentarse a las ocho horas del 23 de julio en el local de votación. Los presidentes o vocales que no lo hagan serán sustituidos por los suplentes. Y en el caso de que las ausencias impidan constituir la mesa, la autoridad podrá incluso ordenar que forme parte de ella alguno de los electores que se encuentren en el colegio electoral en ese momento. Aquellos que ejerzan como presidentes o vocales en la jornada electoral tienen derecho "a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior". Y a las dietas que se establezcan, que en las elecciones autonómicas y municipales del pasado 28 de mayo fueron de 70 euros, cinco euros más que en las generales de 2019.

¿Cuándo sabré si mi nombre está en la lista?

Los ayuntamientos llevarán a cabo los sorteos, según la Loreg, "entre los días vigésimo quinto y vigésimo noveno posteriores a la convocatoria", es decir, entre el próximo 24 y el 28 de junio. Y la notificación, acompañada de un manual de instrucciones sobre sus funciones, se realizará en los tres días posteriores. Por lo tanto, aquellos ciudadanos que hayan sido designados como presidentes o vocales de mesa recibirán en su casa la notificación, aproximadamente, entre el 27 de junio y el 1 de julio. En caso de que no se les consiga localizar en el domicilio, se les podrá dejar un aviso en el buzón para que se pasen por Correos a recoger la carta. La falta de notificación no figura en el listado de causas justificadas para no acudir a la mesa electoral en la que se ha sido designado.

¿Y cuáles son esas causas?

Una vez se produce la designación, los presidentes o vocales elegidos tienen siete días para alegar ante la Junta Electoral de Zona "causa justificada y documentada" que les impida "la aceptación del cargo". Este órgano, a su vez, dispondrá de cinco días para dar respuesta al escrito. En este sentido, es importante recalcar que no vale cualquier excusa. Los motivos de exención se encuentran perfectamente tasados en la última instrucción emitida a tal efecto por la Junta Electoral Central (JEC).

Así, por ejemplo, son causas personales que permiten evitar la mesa el ser mayor de 65 años, tener una situación de discapacidad o incapacidad, estar embarazada de más de seis meses o tener un embarazo de riesgo o el internamiento en centros penitenciarios u hospitales psiquiátricos, entre otras.

Además de las personales, también hay varias causas de responsabilidad familiar que siempre justifican el no participar en la mesa: madres en periodo de lactancia con bebés menores de nueve meses o el cuidado "directo y continuo" de menores de ocho años, personas con discapacidad o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.

¿Qué pasa si tienes un viaje y te seleccionan para formar parte de una mesa electoral?

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Y también hay causas de exención a nivel laboral: profesionales de servicios esenciales –sanitarios, bomberos, protección civil o policía–; directores de medios de comunicación y jefes de servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral; profesionales que deban prestar sus servicios a las Juntas Electorales, Juzgados o Administraciones Públicas; o profesionales que deban participar en acontecimientos públicos a celebrar el día de la votación y que ya estuvieran previstos antes de la convocatoria electoral.

¿Y si tengo unas vacaciones ya pagadas?

La instrucción de la JEC no contempla los viajes programados como causa que justifique la no asistencia a una mesa. Sin embargo, las organizaciones de consumidores entienden que esta circunstancia podría enmarcarse dentro de una de las causas familiares que pueden justificar la excusa del miembro designado: "La concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables o en los que el aplazamiento provoque perjuicios económicos importante". En caso de que este motivo no sea aceptado, entienden que la convocatoria como miembro de la mesa puede considerarse un caso de fuerza mayor para reclamar a las compañías la devolución del dinero del viaje.

En el Gobierno, no obstante, están estudiando pedir a la JEC que considere estos viajes contratados como eximente para el 23J. En este sentido, el órgano supremo electoral podría modificar su actual instrucción para incluir este motivo. No sería, no obstante, la primera vez que la Junta Electoral retoca la normativa para agregar nuevas causas de exención. Ya lo hizo en 2014 para librar de las mesas aquellos electores que ya hayan formado parte de las mismas al menos en tres veces durante los últimos diez años. O en 2018 para que las víctimas con orden de alejamiento puedan eludir la obligación cuando el agresor vote en ese mismo colegio electoral.

La convocatoria de elecciones generales del 23J, las primeras de este tipo en democracia que se celebrarán en pleno periodo estival, ha hecho saltar por los aires el calendario vacacional de buena parte de la sociedad española. No tanto por tener que suspender los planes previstos para acudir a las urnas, algo que se puede solucionar recurriendo al voto por correo. Aquí el principal problema, y al que miran todos aquellos ciudadanos que están de vacaciones en esas fechas, es la designación de las mesas electorales. Porque salvo excepciones muy tasadas, aquellos que sean llamados a formar parte de alguna de ellas no tendrán más remedio que presentarse en el centro de votación. De no hacerlo, estarán incurriendo en un delito electoral por el que ya se han impuesto numerosas condenas.

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