Estrasburgo avala el veto del Constitucional a los debates en el Parlament sobre el 'procés'

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha considerado inadmisibles los recursos que dos miembros de la Mesa del Parlamento catalán presentaron contra España por la causa que se les abrió por desobedecer al Tribunal Constitucional, al permitir la tramitación de resoluciones independentistas en 2019. En su decisión, los jueces de Estrasburgo consideran que las decisiones del Constitucional español que impidieron a la Mesa del Parlament tramitar estas resoluciones soberanistas "eran legales y previsibles y no eran desproporcionadas", según informa EFE.
También recuerda que "la Constitución española no puede ser modificada por otros medios que los previstos por la ley, lo que era precisamente el objetivo del Parlament catalán". Los demandantes son dos miembros de la Mesa en aquella época, Josep Costa i Rosselló y Eusebi Campdepadrós i Pucurull, quienes eran respectivamente vicepresidente y secretario del órgano, y a ellos se sumaron otras 30 personas que entonces eran diputados autonómicos.
Esos recursos invocan los artículos 10 (relativo a la libertad de expresión) y 11 (sobre la libertad de reunión y asociación) de la Convención Europea de Derechos Humanos, entre otros, para defender el derecho del Parlament a debatir la independencia catalana. Sin embargo, los siete jueces de la sala que estudiaron el caso consideraron por unanimidad que las decisiones del Constitucional tenían "un objetivo legítimo, a saber, la protección del orden constitucional".
También recuerdan que el Constitucional español considera que las resoluciones sobre la independencia catalana podrían ser debatidas por las Cortes Generales españolas. Por ello, el Tribunal de Estrasburgo juzga que el Constitucional "ejerció, en condiciones extremas, su poder de aplicar sus propias decisiones anteriores encaminadas a proteger la Constitución en su calidad de garante de la integridad territorial del Estado".
Como consecuencia, el parecer considera que esas decisiones del Constitucional no eran un acto político y rechaza por "mal fundado" el recurso de Costa i Rosselló, que alegaba una injerencia ilegal, arbitraria o desproporcionada que buscaran impedirle ejercer sus funciones.
El recurso de los otros 31 demandantes es rechazado sobre la misma base de que, aunque el TEDH admite que las decisiones del Constitucional les impidieron debatir la independencia de Cataluña en el Parlamento, "estas decisiones no eran ni arbitrarias ni desproporcionadas". El tribunal también considera inadmisible su argumento de discriminación, ya que los requirentes no pudieron demostrar que fueron tratados "de forma diferente a otras personas que hubieran desobedecido de forma repetida las decisiones del Constitucional".
Otras demandas sobre el procés
Después del dictamen de este jueves, hay otros cinco casos de líderes del procés que se están tramitando ante el Tribunal de Estrasburgo y que ya se han comunicado a las autoridades españolas, contra las que se dirigen.
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La primera demanda la presentó Jordi Sánchez el 25 de junio de 2020 y en ella considera que España violó sus derechos al impedirle participar en la campaña para las autonómicas de diciembre de 2017 al ponerlo en prisión preventiva. La segunda la registró cinco días más tarde el exconseller Jordi Turull y en ella estima de que la única razón que condujo a su detención fue que se presentó como candidato a presidente de la Generalitat a las elecciones de diciembre de 2017.
En octubre de 2020, Oriol Junqueras, número dos del Gobierno catalán con Carles Puigdemont, recurrió a los jueces europeos por entender que al ser encarcelado se le privó de ejercer su mandato de parlamentario autonómico y se le impidió ejercer su libertad de expresión.
Joaquim Torra interpuso otra demanda ante el TEDH el 4 de julio de 2022 por la condena en que fue inhabilitado como presidente de la Generalitat por haber desobedecido a la Junta Electoral Central que le había instado a retirar los símbolos independentistas de los edificios públicos durante la campaña para las elecciones generales de abril de 2019. El último caso, comunicado en septiembre de 2023, reúne las demandas de los líderes del procès condenados por sedición y en algunos casos por malversación, ya que consideran que el Tribunal Supremo hizo una lectura extensiva e imprevisible de esos delitos.