La multinacional de servicios Eulen, uno de los grandes grupos del sector residencial en España, pidió a algunos de sus empleados tras la primera ola de la pandemia que firmasen una cláusula de confidencialidad que les impedía "divulgar, transmitir, revelar, comunicar o filtrar" cualquier dato o información sobre la compañía. El texto, que obra en poder de infoLibre, fija esta obligación con carácter indefinido, por lo que el empleado queda atado a esta "máxima reserva" incluso después de la extinción de la relación laboral con la firma. Y establece una "indemnización" que puede alcanzar, incluso, la cantidad equivalente a una anualidad del salario bruto del empleado. Una cláusula y unas condiciones que media decena de abogados laboralistas consultados por este diario consideran abusivas. "Lo que se intenta es crear un clima de pánico entre los trabajadores", dicen.
El documento, firmado, sellado y con el encabezado de la compañía, apenas ocupa una página. "[El trabajador] se compromete a no divulgar, transmitir, revelar, comunicar, filtrar o, en general, dar conocimiento a personas físicas o jurídicas ajenas a la relación laboral instaurada por el mismo, concurrentes con Eulen Servicios Sociosanitarios SA, en el mercado por identidad o similitud de sus actividades profesionales u objeto social, o que detentaren cualquier tipo de interés o tuvieren relación con entidades que fueren concurrentes, por cualquier medio o soporte, de cualesquiera datos o informaciones relativos a Eulen Servicios Sociosanitarios SA, sea cual fuera el medio de obtención de dichos datos, por razón o no del desarrollo de las tareas laborales del trabajador", arranca el escrito de cuatro párrafos.
Con todo ello puesto negro sobre blanco, el texto continúa señalando que el empleado "conoce la prohibición" de enviar "al exterior" sin "la adecuada autorización" toda aquella "información obtenida" por su relación laboral con la empresa, ya sea "mediante soportes materiales" o a través de "cualquier medio de comunicación". Una "máxima reserva" que deberá guardar, recoge el documento al que ha tenido acceso este diario, "por tiempo indefinido". Es decir, que esta "obligación" de silencio que impide divulgar o usar "directamente" o a través "de terceras personas o empresas" toda información que genere o a la que haya tenido acceso el empleado perdura incluso después de abandonar la compañía. "Continuará vigente tras la extinción del contrato laboral", deja claro la cláusula de confidencialidad.
El escrito recoge, además, el castigo económico al que tendrá que hacer frente el empleado en caso de incumplimiento. En concreto, el trabajador se obliga a "satisfacer" a Eulen "la cantidad equivalente a una anualidad del salario bruto" que en el momento de incurrir en el incumplimiento "estuviera percibiendo". No obstante, en caso de haberse extinguido la relación laboral en el mismo instante en el que se haya violado el contrato, deberá abonar a la firma de servicios "el importe de la última mensualidad completa percibida, debidamente actualizada". "Sin perjuicio de lo anterior, se pone en conocimiento del trabajador que el incumplimiento del compromiso adquirido puede ser constitutivo de delito tipificado en el Código Penal", concluye el documento antes de dejar espacio para plasmar las rúbricas.
La obligación de confidencialidad no está expresamente regulada en el Estatuto de los Trabajadores, aunque se entiende, como recuerdan los expertos, que deriva del deber de buena fe de los empleados, algo que se recoge en el quinto artículo de la norma. Además de en esta ley, Eulen también apoya el contenido de la cláusula sobre lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Competencia Desleal, el relativo a la "violación de secretos empresariales", entendiendo como tal, según establece la legislación, "cualquier información o conocimiento" que sea "secreto", tenga "valor empresarial" o haya sido "objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto". Y, del mismo modo, sobre los artículo del Código Penal relativos al descubrimiento y revelación de secretos y los delitos relativos al mercado y a los consumidores.
"Difícilmente pasaría el filtro judicial"
Este diario ha entregado una copia de la cláusula a media decena de abogados laboralistas. Y todos la ven abusiva. "Difícilmente pasaría el filtro judicial", sentencia al otro lado del teléfono José Antonio González Espada, de Colectivo Ronda. A ojos de Enrique Lillo, histórico letrado de CCOO, es "abusiva y nula" por ser "contraria" a los "derechos fundamentales, como el derecho a la información y a la acción sindical que integra el derecho a la crítica pública y denuncia de la empresa". "En consecuencia, no cabe asumir una obligación contractual de silencio sobre los hechos ocurridos en la empresa. El deber de sigilo es solo sobre materias que afecten objetivamente a secretos industriales que no deban ser conocidos por la competencia", continúa el abogado, quien indica, además, que esas materias concretas deben ser "objetivamente delimitadas y conectadas con los secretos industriales".
Más allá del contenido, otro de los aspectos que llaman la atención a los abogados consultados es el carácter "indefinido" de la obligación de silencio. "Entiendo que al ser indefinido, o de por vida, debería ser nulo. Tendría que determinarse un periodo concreto", apunta Eric Sanz de Bremond, letrado de Red Jurídica. Una cuestión que también escama a González Espada.
Tanto este abogado del Colectivo Ronda como su compañera Esther Comas, también laboralista, ponen igualmente el acento en la penalización. "En lo que se refiere al compromiso de confidencialidad aún me parece soportable. Pero lo que me parece abusiva es la cláusula de la indemnización por incumplimiento", dice Comas. Y se lo parece, apunta, porque a su juicio no debería fijarse ninguna: "Puede haber incumplimiento sin daños o, si se causara algún daño, se tendría que valorar y cuantificar ese daño concreto". "Una anualidad es un importe excepcionalmente alto y exagerado. Lo normal es que se cuantifiquen esos daños y se pida una indemnización. Pero un precio fijo...", coincide González Espada. También Lillo considera que la "indemnización pactada" es "totalmente nula" por ser "radicalmente ilícita".
Juan Rubiño, abogado laboralista de Red Jurídica, también pone sobre la mesa que la firma de esta cláusula de confidencialidad debe llevar también asociada una contraprestación económica. "Si no pagan al trabajador más dinero por ello, sería nula", dice al otro lado del teléfono. Es algo que también destaca Sanz de Bremond: "Hay que tener en cuenta que el deber de confidencialidad ya existe aunque no haya pacto. Lo que se regula aquí es como una obligación añadida. Al perdurar esa obligación más allá del tiempo en el que dura la relación laboral, yo entiendo que lo suyo es que esté remunerado".
Las fuentes consultadas señalan que el texto se pidió firmar a trabajadores del centro Bertran i Oriola, en Barcelona. Este diario hizo llegar la semana pasada a Eulen una transcripción literal de la cláusula de confidencialidad y varias cuestiones relacionadas con la misma [ver en la caja negra al final de la historia]. En concreto, se preguntó a Eulen por qué decidió trasladar esta cláusula a algunos empleados de esta residencia tras ser intervenida por la Generalitat y no durante todo el tiempo anterior. Además, se le preguntó si dicho documento también se exigió a trabajadores de otros centros gestionados por la empresa en Cataluña u otras comunidades, si se propuso firmar a todos los empleados independientemente del rango que ocupan en cada centro, si se les ofrecía un plus en el sueldo por firmarla y si tenían que decir algo sobre las críticas que hacían los abogados laboralistas consultados.
La empresa, sin embargo, rechazó pronunciarse sobre esta cuestión. "No vamos a comentar nada al respecto", apuntaron desde Eulen.
Sí que lo hicieron desde Moviment de Residències Catalunya, que considera esa exigencia "más que una cláusula de confidencialidad". "Han buscado la manera de blindar todas las irregularidades que se cometen, someter y atemorizar a las trabajadoras con una multa indecente para hacerlos cómplices de su mala gestión y usura", sostiene. El colectivo evita pronunciarse sobre si es o no legal. Sin embargo, considera que no es "ético ni moral". "¿Qué interés tiene la empresa en ocultar su gestión? ¿Por qué ese interés en acallar a los trabajadores? ¿Dónde queda la libertad de la persona y la libre disposición de sus derechos?", se pregunta.
"Graves irregularidades" en Bertrán i Oriola
El documento de confidencialidad al que ha tenido acceso este diario está fechado en Barcelona en un momento especialmente delicado para Eulen. La Generalitat de Catalunya ya había intervenido la residencia de Bertran i Oriola, que gestionaba este grupo, tras haber detectado "faltas en el trato" a los ancianos residentes y había puesto la dirección del centro en manos de las Hermanas Hospitalarias-Psicoclínica de la Mercè. Una decisión que también se tomó en el caso de Mossèn Vidal i Aunós, que también controlaba Eulen, donde la administración catalana detectó "falta de recursos". En los meses de marzo y abril fallecieron en la primera residencia 19 personas, según datos oficiales de la Generalitat desvelados por infoLibre en el marco de la investigación sobre el drama en las residencias. En la segunda, el número de decesos se situó en los 17, solo en esos dos primeros meses.
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A finales de junio, la Generalitat de Cataluña decidió retirar a Eulen la gestión de ambas residencias situadas en la Ciudad Condal. El motivo, las "diversas irregularidades detectadas en la gestión de estos centros y la atención a las personas usuarias durante la emergencia sanitaria del covid-19". El comunicado, emitido en su momento por el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, no daba muchos más detalles al respecto. Sin embargo, un documento de la Fiscalía Provincial de Barcelona revelado a finales de marzo por este periódico relataba pormenorizadamente todas las irregularidades cometidas en el geriátrico de Bertrán i Oriola, que en estos momento ya se encuentra a cargo de las Hermanas Hospitalarias Hospital Mare de Déu de la Mercé.
Aquel escrito recogía que dicho centro no registraba "las constantes básicas de los residentes" ni "los cambios posturales, deposiciones, alimentación ni administración de la medicación"; tenía habitaciones con el nombre del residente equivocado; los mayores que fueron derivados al hospital "presentaban síntomas de deshidratación", y "no era posible el contacto telefónico con la centralita de la residencia". "Las graves irregularidades en el funcionamiento y organización del servicio pusieron en riesgo el derecho de las personas atendidas a recibir una atención personalizada de acuerdo con sus necesidades específicas", denunciaba el Ministerio Público.