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El fallo de Estrasburgo sobre Atutxa pone en evidencia la 'doctrina' de jueces vinculados al PP

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló este martes a favor del expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa (PNV), y de los exmiembros de la Mesa de esa cámara Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (IU-EB) a los que el Tribunal Supremo condenó en 2008 por la comisión de un delito de desobediencia al no haber disuelto "de forma consciente" el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en 2003, tal y como les había ordenado el Alto Tribunal. El Constitucional también les negó amparo en 2013. La única acusación de este caso la ejerció en todas las instancias el pseudosindicato Manos Limpias, de ideología ultraderechista.

El tribunal europeo entiende ahora que el Supremo vulneró en ese proceso judicial el derecho de los dirigentes vascos a un juicio justo y con todas las garantías, infringiendo así el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Los jueces de Estrasburgo castigan a España con una condena económica simbólica al imponer una indemnización de un euro a cada uno de los tres demandantes por daños morales –la cifra que ellos habían reclamado– además de 600 euros por gastos del procedimiento. 

Pero más que una enmienda a parte del sistema judicial español este fallo pone en evidencia las decisiones de jueces vinculados al PP, pues fueron dos magistrados afines a los conservadores, Manuel Marchena, en el Supremo, y Enrique López, en el Constitucional, los ponentes de las sentencias que ahora tumba Estrasburgo. Se da la coincidencia también de que ambos fallos contaron con un número reseñable de votos discrepantes. La sentencia del Supremo, en 2008, acabó con la carrera política de Atutxa. 

Fuentes de la judicatura y de las asociaciones de corte progresista coinciden en situar a Marchena, juez de carácter conservador que actualmente preside la sala segunda del Tribunal Supremo, como "inspirador" de los últimos nombramientos en la cúpula judicial. De hecho, el fiscal general del Estado, Manuel Maza, es un hombre de su confianza. Maza fue el encargado de nombrar fiscal jefe Anticorrupción, Manuel Moix, que dimitió después de que infoLibre desvelara su participación en una sociedad panameña.

Por su parte, la vinculación de Enrique López con el PP está fuera de toda duda después de que la Audiencia Nacional lo apartara del tribunal que juzga la llamada Época I del caso Gürtel tras la petición de recusación planteada por el PSOE  y la Asociación de Abogados Demócratas por Europa (Adade), que se decidió por 14 votos a 4. Cuestión clave en esa recusación fueron los más de 60 cursos, conferencias y mesas redondas de la fundación FAES, que preside José María Aznar, en los que participó López desde 2003 y por los que admitió haber cobrado 13.102 euros.

El cambio de doctrina del TS 

En 2008, la sala de lo penal del Tribunal Supremo estimó por mayoría el recurso que Manos Limpias había interpuesto contra la absolución dictada en noviembre de 2005 por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), que estimó que Atutxa, Knörr y Bilbao no habían podido encontrar la fórmula para disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Tanto la defensa de los acusados como la Fiscalía se opusieron al recurso de casación presentado por el pseudosindicato. 

Este fallo fue también muy relevante porque supuso la reinterpretación por parte del Tribunal Supremo de la posición sobre la acusación popular que había instaurado este mismo tribunal para exonerar de juicio al expresidente del Banco Santander, la célebre doctrina Botín. En el caso del banquero determinó que no se podía juzgar a una persona si únicamente le acusaba quien ejerce la acción popular y no la Fiscalía o el perjudicado por el delito cometido.

Con casi la mitad de la sala en contra, en el caso de los políticos vascos se impuso, sin embargo, la inédita doctrina Atutxa. El ponente de la sentencia, Manuel Marchena, justificó el viraje en la propia naturaleza del delito de desobediencia, que al carecer de un perjudicado determinado que pudiera ejercer la acción particular, sí hacía posible que la acción popular mantuviera abierto el procedimiento. Cinco de los doce jueces que integraron el pleno discreparon de ese nuevo alcance de la acción popular.

La negación del amparo del TC

Tras la negativa del Supremo, Atutxa, Knörr y Bilbao acudieron al Constitucional, que les negó el amparo y respaldó su condena en diciembre de 2013. De esta forma, el tribunal de garantías validó el giro del Supremo sobre la doctrina Botín, si bien la decisión fue controvertida. El fallo contó con siete votos a favor y cuatro en contra, los de la entonces vicepresidenta, Adela Asúa, y de los magistrados Fernando Valdés, Luis Ortega y Juan Antonio Xiol. 

La sentencia, de la que fue ponente Enrique López, rechazaba que el Supremo hubiera vulnerado el derecho a la imparcialidad judicial, a la igualdad, a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia por haber condenado en segunda instancia sin escuchar a los acusados. Citaba la "doctrina consolidada" del TC por la cual "no cabrá efectuar reproche constitucional alguno cuando la condena pronunciada en apelación" no modifica los hechos probados de la sentencia dictada en primera instancia sino que realiza "una calificación jurídica distinta".

Esta sentencia dio la vuelta a la ponencia que había presentado poco antes de cesar en el TC el anterior ponente, Pablo Pérez Tremps, que era favorable a conceder el amparo solicitado y absolver a Atutxa y a los otros dos exmiembros de la Mesa del Parlamento Vasco. Pero ese texto nunca llegó a votarse.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló este martes a favor del expresidente del Parlamento Vasco, Juan María Atutxa (PNV), y de los exmiembros de la Mesa de esa cámara Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (IU-EB) a los que el Tribunal Supremo condenó en 2008 por la comisión de un delito de desobediencia al no haber disuelto "de forma consciente" el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak tras la ilegalización de Batasuna en 2003, tal y como les había ordenado el Alto Tribunal. El Constitucional también les negó amparo en 2013. La única acusación de este caso la ejerció en todas las instancias el pseudosindicato Manos Limpias, de ideología ultraderechista.

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