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Los fiscales del 'procés' entregan el informe contrario a amnistiar la malversación: "Es improcedente"

El candidato de Junts a la Generalitat de Catalunya, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa para valorar los resultados de las elecciones catalanas, a 13 de mayo de 2024, en Argelès (Francia).

Los cuatro fiscales del procés han entregado al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, el informe que recoge su negativa a amnistiar la malversación que se le atribuye, entre otros, al expresidente catalán Carles Puigdemont al entender que sí tuvo ánimo de lucro y que afectó a los intereses financieros de la Unión Europea (UE). Y aseguran que si el jefe del Ministerio Público está a favor de aplicar la amnistía deberá plasmarlo por escrito y convocar a la Junta de Fiscales para debatirlo.

En el documento, al que ha tenido acceso Europa Press, los fiscales defienden que es "indudable" que Puigdemont, los exconsejeros procesados en rebeldía Toni Comín y Lluís Puig, el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros condenados Jordi Turull, Raül Romeva y Dolors Bassa "sustrajeron caudales públicos en forma de millones de euros para ejecutar contra las decisiones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña un proyecto inconstitucional de desintegración de España".

Los fiscales Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno inciden, además, en que "esos fondos no han sido restituidos". Así las cosas, los cuatro informan al jefe del Ministerio Público de que se oponen a amnistiar la malversación atribuida a los encausados del procés. "Su aplicación en lo que concierne al delito de malversación de fondos públicos es improcedente y contraria a las leyes por no ajustarse a los criterios más elementales de lógica jurídica y de legalidad penal exigibles en la interpretación y aplicación de la norma", apuntan.

Como ya adelantaron el pasado 30 de mayo a García Ortiz, los fiscales entienden que los encausados sí tuvieron ánimo de lucro y afectaron a los intereses financieros de la UE y que, por ende, dichos actos quedarían fuera de la amnistía porque así lo fija la propia ley.

Ahora, en su informe, avisan al fiscal general de que si no está de acuerdo con su criterio y considera que sí debe aplicarse la ley de amnistía a dichos encausados "deberá ordenarlo por escrito de manera motivada y fundada".

En este sentido, avisan de que si ello sucede invocarán el artículo 27 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal para elevar el asunto a la Junta de Fiscales para que se pronuncien sobre las dos posturas. Cabe recordar, no obstante, que el fiscal general tiene el poder de hacer valer su criterio tras escuchar al cónclave, tal y como fija el Estatuto.

Con todo, los fiscales sostienen que si García Ortiz -tras la Junta de Fiscales- impone que se debe aplicar la amnistía ellos no firmarán dicho decreto, sino que deberá hacerlo el propio fiscal general.

Instan a consultar antes al TJUE y al Constitucional: "Es contraria al Derecho de la UE"

Además, también aseguran que si el Tribunal Supremo contempla aplicar la amnistía, antes es "necesario" consultar al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y al Tribunal Constitucional (TC) al entender que la norma "es contraria al Derecho de la Unión" y "puede ser inconstitucional". Y aseguran que si el jefe del Ministerio Público está a favor de aplicar la amnistía deberá plasmarlo por escrito y convocar a la Junta de Fiscales para debatirlo.

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En el escrito, sostienen que si el Tribunal Supremo baraja aplicar la amnistía debe plantear una cuestión prejudicial ante el TJUE y una cuestión de inconstitucionalidad ante el TC sobre la ley. En concreto, defienden que procede acudir al TJUE "en cuanto al delito de desobediencia, y subsidiariamente en el delito de malversación, para el caso de que el órgano judicial al que nos dirigimos considerase que la ley es aplicable, teniendo en cuenta que la norma en cuestión es contraria al Derecho de la Unión Europea".

Asimismo, aseguran que "teniendo en cuenta que la citada norma puede ser inconstitucional al vulnerar principios, valores y derechos constitucionalmente reconocidos, en cuanto al delito de desobediencia, y subsidiariamente en el delito de malversación, para el caso de que el órgano judicial al que nos dirigimos considerase que la ley es aplicable, procede plantear cuestión de inconstitucionalidad de la citada ley ante el Tribunal Constitucional".

Señalan, además, que al plantearse dichas cuestiones ante el tribunal europeo y el TC se deberá acordar "la suspensión del procedimiento" hasta que Luxemburgo y la corte de garantías española contesten, "sin que se pueda resolver definitivamente sobre la extinción de la responsabilidad criminal".

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