La Fiscalía considera que la falta de mantenimiento del barranco del Poyo no es un delito

La Fiscalía de Valencia afirma que no puede ser considerado un delito de daños la posible falta de mantenimiento por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar del barranco del Poyo y la ausencia de decisiones de la Generalitat sobre la realización de obras que aminoraran las consecuencias de las inundaciones que habitualmente se producen en este barranco, según recoge EFE.
La Fiscalía, rechaza la pretensión de la querella presentada por la Asociación Damnificados Dana de la Horta Sud de Valencia para que los hechos relativos a la dana del 29 de octubre fuesen considerados delitos de "daños por imprudencia grave, omisión del deber de socorro y prevaricación por omisión". La querella afirmaba que esa falta de mantenimiento y de obras en el barranco del Poyo, que los denunciantes atribuyen a la Generalitat, determinaron que el desbordamiento de este cauce "fuese más destructivo debido al arrastre de escombros, troncos, maleza u otros objetos susceptibles de ser arrastrados por el agua".
Sobre esta cuestión la Fiscalía considera que no se puede asegurar que los daños estuviesen motivados por esas circunstancias, sino que "tuvieron su génesis en el desbordamiento de los caudales que configuran la rambla del Poyo", además de que no es posible distinguir qué daños fueron causados por los sedimentos y cuáles por la sola acción del agua.
En cuanto a la presunta comisión por parte de las autoridades autonómicas de un delito de omisión del deber de socorro, la Fiscalía afirma que la querella no relata ningún hecho concreto que permita vincular un comportamiento específico de esas autoridades con la situación de desamparo que exige el Código Penal para la existencia de ese delito, ya que "no puede inferirse que, conociendo una situación de estas características respecto a una persona o personas determinadas, alguna de esas autoridades decidiera no actuar".
Resalta también que la obligación de actuar en el delito de omisión del deber de socorro "no deriva del cargo o las responsabilidades que ostente la persona sino del deber de solidaridad frente a un peligro inminente y grave para una persona desamparada que se ve afectada por una situación que pueda poner en riesgo su vida".
Respecto al delito de prevaricación omisiva que los querellantes atribuyen a la Conselleria de Interior de la Generalitat Valenciana porque "no tomaron decisiones sobre la realización de obras estructurales de alta prioridad para reducir el impacto de las inundaciones que habitualmente se producen en el barranco del Poyo", la Fiscalía recuerda que no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de una autoridad puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva.
Para que exista ese delito es preciso que esa autoridad tenga la obligación de dictar una resolución y que la ausencia de esa resolución sea equivalente a una resolución arbitraria expresa y, en opinión de la Fiscalía, la ausencia de resoluciones sobre la ejecución de obras que hubieren podido paliar las consecuencias de las inundaciones no justifica el inicio de una investigación porque "es insuficiente afirmar que los referidos responsables debieron actuar de una determinada manera".