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La Fiscalía defiende que Alberto Rodríguez sólo debe ser inhabilitado 45 días

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La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez sólo debe ser inhabilitado "el tiempo de un mes y quince días" de la condena que le impuso el alto tribunal por atentado a agente de la autoridad. Una inhabilitación que consiste, subraya además el Ministerio Público, en el ejercicio del sufragio pasivo, es decir, en presentarse a elecciones.

Según el informe de la fiscal Isabel Rodríguez, al que ha tenido acceso Europa Press, la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho a sufragio pasivo se fija según el artículo 44 del Código Penal, que dice que priva al penado durante el tiempo de la condena del derecho a ser elegido. "Esto siginifica en términos de ejecución de condena el tribunal (...) efectuará una liquidación de condena señalando como día de inicio el que le facilite el órgano correspondiente del Congreso de los Diputados. Liquidación que se comunicará a dicho Congreso y que significa única y exclusivamente que durante el tiempo de un mes y quince días que se fije (...) el señor Rodríguez no podrá presentarse a cargos públicos. Ni más, ni menos", remarca.

Las consecuencias que una condena pueda tener en otros ámbitos, apunta la fiscal, "exceden del régimen competencial de los tribunales penales y las decisiones que se adopten deben ser impuganadas a través de la vía jurisdiccional correspondiente, que "en nigún caso es la penal".

El escrito del Ministerio Público informa a la Sala de lo Penal del Supremo sobre la petición del exdiputado de que se suspendiera la ejecución de la sentencia de forma provisional, algo a lo que la fiscal dice que no puede dar satisfacción porque esa solicitud debe hacerse por medio de la figura legal del recurso de nulidad, que viene regulado por el artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y por tanto se remite a tal precepto.

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"Nada ni nadie ha impedido a tal representación procesal articularlo —el recurso— conociendo como suponemos que se conoce que las sentencias dictadas por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en única instancia no tienen previsto recurso ordinario", añade la fiscal.

Sobre la petición que hacía la defensa de Rodríguez al Supremo para que instara a Batet a que ejecutara la pena según establece la sentencia, la Fiscalía dice que esa petición "excede" las atribuciones del Supremo según la legislación vigente.

A raíz de este informe de la fiscal, el exdiputado ha enviado un escrito a la Junta Electoral Central (JEC) en el que le reclama a su presidente que emita un certificado que aclare las fechas de cumplimiento de la pena que le impuso el Supremo de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Es decir, si se tiene en cuenta el criterio del Ministerio Público, la defensa de Rodríguez sostiene que de lo que se le priva es del derecho a ser elegido para cargos públicos "durante el tiempo de la condena", por lo que solicita que le digan cuando se cumple ese periodo de mes y medio.

La Fiscalía del Tribunal Supremo considera que el exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez sólo debe ser inhabilitado "el tiempo de un mes y quince días" de la condena que le impuso el alto tribunal por atentado a agente de la autoridad. Una inhabilitación que consiste, subraya además el Ministerio Público, en el ejercicio del sufragio pasivo, es decir, en presentarse a elecciones.

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