el máster de Casado

La Fiscalía se opone a imputar a Casado con un informe que ni siquiera alude al indicio delictivo "nuclear" aportado por la jueza

El informe con que la Fiscalía se opone a que el Tribunal Supremo investigue al líder del PP, Pablo Casado, no refuta y ni siquiera menciona el hecho que la jueza del caso calificaba de "cuestión nuclear a efectos de tipicidad penal" en su exposición razonada: que Casado había obtenido en 2009 la titulación del máster en Derecho Autonómico de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC) tras aprobar –con sobresaliente, sin ir a clase y sin que haya ningún "rastro documental"  de los trabajos que, según el dirigente conservador, sirvieron para evaluar su rendimiento académico– las cuatro únicas asignaturas que no le habían sido convalidadas. 

Firmado por el teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, El informe rebate con detalle dos de los indicios esgrimidos por la jueza: que Casado utilizó el máster para publicitarlo en su currículum –un argumento "completamente inocuo", dice la Fiscalía– y que pidió y logró que se le reconocieran 40 de los 60 créditos del postgrado, lo cual era "legítimo" como considera "la propia exposición razonada".

Pero, sin embargo, pasa literalmente de largo por aquellos dos indicios que constituyen la piedra angular de la exposición razonada: la inasistencia a clase y, sobre todo, la ya citada "calificación de las cuatro asignaturas no reconocidas (20 créditos)". Esos dos factores son los que llevaron a la jueza a concluir que hay indicios de prevaricación (en este caso, por la consecución de un título sin mérito académico alguno) y de cohecho impropio (porque ese título habría sido un regalo).

La jueza proponía al Supremo que citase a declarar a Casado, que le requiriese la aportación de cualquier documento relacionado con aquel máster y, enlazando con la "cuestión nuclear" enunciada al inicio, que entregase "el ordenador portátil antiguo" en el que, según el propio líder del PP, "se encontraban archivados los trabajos presentados para su calificación en el máster".

En la exposición razonada elevada al Supremo a comienzos de agosto, la titular del juzgado de instrucción 51 de Madrid relataba lo siguiente: que una de las tres alumnas imputadas que realizaron el mismo máster que Casado en el curso 2008-2009 "ha reconocido los hechos y descrito cómo funcionaba en la práctica el sistema de prebendas" presuntamente orquestado por el director del Instituto de Derecho Público (IDP) de la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), Enrique Álvarez Conde.

Lo que reconoció esa alumna, y así lo detalla la magistrada en su resolución, es esto: que obtuvo "el título indiciariamente de manera arbitraria (tras reconocimiento de 40 créditos [y], sin actividad para ser calificada en los otros 20 y sin ir a clase)".

El alcance del informe del fiscal del Supremo sobre el conjunto del caso es tal que la jueza ya ha pedido a la Fiscalía que se pronuncie sobre si debe archivar la causa respecto de esas tres compañeras de Pablo Casado, incluida la que confesó los hechos.

"No pasa de ser una mera sospecha o conjetura"

La Fiscalía del Supremo omite toda referencia a lo declarado por esa alumna que reconoció el "sistema de prebendas". Y tacha de "conjetura" las pruebas recopiladas por la jueza del caso. Según el ministerio público, sostener que determinados estudiantes consiguieron el máster sin hacer "nada" es una afirmación que, "carente de prueba alguna, no pasa de ser una mera sospecha o conjetura".

El argumento de que Álvarez Conde se puso de acuerdo, se concertó, con un grupo "escogido" de alumnos para que, una vez abonada la matrícula del máster, consiguieran la titulación tras aprobarles las cuatro asignaturas no convalidadas (las que sumaban 20 créditos) "sin mérito académico alguno", constituye la piedra angular que sustenta la tesis de la magistrada Carmen Rodríguez-Medel:  que Casado participó de forma activa en un presunto delito de prevaricación y en otro de cohecho impropio.

La Fiscalía no descarta que hubiera podido producirse un delito de cohecho impropio. Pero sostiene que, en cualquier caso, ya habría prescrito, por lo que no cabe "profundizar" en esa dirección. Y que solo alcanzaría de nuevo relevancia penal si se hubiese perpetrado en unión –concurso medial– con el de prevaricación. Es decir, con el delito del que, según la Fiscalía, no hay el menor indicio.

El informe carga con dureza contra Carmen Rodríguez-Medel. "Aunque la exposición razonada –escribe Navajas– es perfectamente consciente de los requisitos que la Sala Segunda [del Supremo] viene exigiendo en estos casos (...) es lo cierto que la Magistrada, dicho sea con el debido respeto, no se atiene a dichos criterios". Según la Fiscalía, "los "indicios" en que se basa "ni son lo suficientemente consistentes, sino todo lo contrario, ni aportan un nivel suficiente de solidez que permita aconsejar la apertura de un procedimiento, que sería meramente prospectivo, al no existir indicios incontestables de la existencia de responsabilidad penal por parte del aforado, ni haber quedado acreditado de forma alguna siquiera indiciaria, que existiera concierto del señor Casado Blanco con cualquiera de los demás investigados".

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