El futuro de Cataluña

La Fiscalía pide mantener la euroorden contra Ponsatí hasta que sea efectivo el 'Brexit'

La exconsellera del Govern Clara Ponsatí acompañada por su abogado, Aamer Anwar, tras declarar en un tribunal de Edimburgo.

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Los fiscales del caso del procés en el Tribunal Supremo han remitido este lunes un informe al instructor de la causa, Pablo Llarena, solicitando que mantenga las medidas cautelares que pesan sobre la exconsejera catalana huida en Escocia Clara Ponsatí esto es, las órdenes nacionales e internacionales de detención, incluida orden de detención europea (OED) y la declaración de rebeldía "que sólo podrá dejarse sin efecto cuando comparezca voluntariamente o sea entregada para responder de los cargos que se le atribuyen".

Señala la Fiscalía que "hasta tanto sea efectiva la salida de Reino Unido de la Unión Europea, momento en el que procederá acomodar la solicitud de entrega al procedimiento de extradición" la reclamación las Autoridades del Reino Unido debe continuar por los trámites seguidos hasta ahora.

La OEDE es un procedimiento más directo de cooperación judicial entre países europeos, cuyo trámite se realiza entre autoridades judiciales y sin intervención de los Gobiernos, como sí ocurre en el caso de la extradición.

Se da la circunstancia de que el pasado jueves, la Junta Electoral Central (JEC) declaró vacante el escaño como eurodiputada de Ponsatí una vez que, en la segunda convocatoria, tampoco se ha presentado en el Congreso para acatar la Constitución, tal y como establece la legislación española.

Los fiscales Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Jaime Moreno y Consuelo Madriga que Llarena comunique, a la mayor brevedad posible al Parlamento Europeo el mantenimiento de las citadas medidas cautelares "para salvaguardar los fines del proceso penal" en el que Ponsatí está incursa por su implicación en el procés independentista de Cataluña.

Suspensión de inmunidad

Igualmente, el Ministerio Público reclama que que se inste al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad de Ponsatí conforme a lo establecido en el Protocolo que rige en la misma Cámara de acuerdo con la interpretación establecida y a los efectos previstos por la sentencia del TJUE que reconoció la condición de eurodiputado del líder de ERC, Oriol Junqueras, cuando aún no había sido condenado por sedición.

Además, los fiscales instan que se comunique de forma inmediata a la autoridad de ejecución del Reino Unido, al amparo del la normativa relativa a la orden europea de detención la remisión al Parlamento Europeo de la solicitud de suspensión de la inmunidad, "al objeto de que deje sin efecto los plazos para la resolución de la entrega hasta tanto el Parlamento Europeo decida sobre tal petición".

La petición de la Fiscalía se fundamenta en que la presentación de Ponsatí candidata en las elecciones al Parlamento Europeo celebradas el pasado 26 de mayo, y su elección reciente consecuencia de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea, "se han producido ya procesada y habiéndose fugado previamente de la justicia española, por lo que era plenamente consciente de las limitaciones que comportaba su situación procesal en el efectivo ejercicio de sus derechos políticos".

De ello cabe inferir "razonablemente", según señala la Fiscalía en su informe, que lo que pretendía Ponsatí en realidad "era acogerse al manto protector de la inmunidad que, a su juicio, le concedía la elección como europarlamentaria con el propósito de obtener la libertad y eludir el proceso penal por este cauce".

La Fiscalía habla de "suspensión de inmunidad" por el Parlamento Europeo en vez de tramitación de suplicatorio en sí porque, al igual que ha razonado respecto de otros encausados en el procés, la exigencia de autorización por el poder legislativo "cuando la procesada rebelde Clara Ponsatí ni era eurodiputada electa, ni habían sido convocadas las elecciones al Parlamento Europeo, supondría subordinar el ejercicio de la potestad jurisdiccional a una tutela parlamentaria ajena al equilibrio de poderes" diseñado por la Constitución.

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Constituiría además "una intromisión indebida e ilegítima en el ejercicio de la función jurisdiccional, convirtiendo así la inmunidad parlamentaria en un 'privilegio' o 'derecho particular' de determinadas personas".

Así, incide a lo largo de su informe en que el criterio aplicable en el ámbito del procedimiento ordinario, conforme a nuestro sistema procesal, "es que la necesidad de recabar la autorización de la cámara legislativa sólo rige para dictar el auto de procesamiento", algo que en el caso de Ponsatí ya ocurrió en marzo de 2017.

Ello es, según insiste la Fiscalía, porque "no forma parte de las garantías propias del estatuto personal del diputado o senador –si su incorporación a las listas y su elección han tenido lugar cuando ya ha sido procesado y la investigación está concluida– imponer una valoración retroactiva de la incidencia que ese proceso penal puede tener en la normal actividad de las Cámaras".

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