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Justicia

La Fiscalía sigue el criterio de la Audiencia y rebaja la pena por enaltecimiento terrorista

Imagen de archivo de la Audiencia Nacional.

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La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha seguido el nuevo criterio que empieza a marcar la Sala de Apelación en sus sentencias más recientes referidas al enaltecimiento del terrorismo y ha decidido rebajar la petición de condena de un joven que ha sido juzgado esta semana por este delito, informa Europa Press.

En concreto, el Ministerio Público pedía en su escrito provisional de acusación dos años y un día de prisión para Alejandro García Rodríguez, creador de la productora Resistencia Films, por ensalzar al grupo terrorista GRAPO y sus miembros en las redes sociales.

Sin embargo, en sus conclusiones finales el fiscal José Perals ha decidido seguir la jurisprudencia que ha empezado a marcar la recientemente creada Sala de Apelación y reducir un grado la consideración del delito de enaltecimiento del terrorismo atribuible a García Martínez.

Así, de dos años y un día de cárcel, la Fiscalía pide ahora un año y un día. Al no tener antecedentes penales, lo más probable es que el acusado no ingrese en prisión en caso de ser condenado. Ahora es la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal, el tribunal enjuiciador, el que decidirá su sentencia.

De dos años a unos meses

Según ha explicado Perals a Europa Press, la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional, que comenzó a funcionar hace poco más de un año, ha emitido en los últimos meses tres sentencias en las que ha rebajado considerablemente las peticiones de condena para acusados por enaltecimiento del terrorismo.

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Han sido, entre otros, los casos de los raperos Pablo Hasel y del grupo La Insurgencia: los magistrados rebajaron las condenas a todos ellos de dos años y un día de cárcel a nueve meses y seis meses, respectivamente.

Entre otros argumentos, la Sala de Apelación consolidó su doctrina de imponer la menor pena posible cuando se ha enaltecido a organizaciones terroristas que ya están inactivas, como los GRAPO o ETA.

Para el tribunal, tanto Hasel como La Insurgencia cometieron el delito del que se les acusaba, pues sus mensajes encajan en un discurso del odio que va más allá del derecho a la libertad de expresión y de la creación artística, pero opina que sus mensajes no suponen un "riesgo real" para las personas.

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