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La Fiscalía del Supremo pide archivar la querella contra Moix basándose en un dato incierto

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La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado el archivo de la querella criminal interpuesta por la asamblea TCJ15M contra el ex fiscal jefe Anticorrupción Manuel Moix. Así, en un escrito fechado a finales de julio y al que ha tenido acceso infoLibre, el Ministerio Público rechaza que el fiscal incurriese en los delitos de prevaricación, encubrimiento y omisión de perseguir hechos delictivos por archivar sin investigar dos denuncias y una querella presentadas en su día contra Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid ahora encarcelado. Moix, que dejó su cargo al frente de Anticorrupción después de que infoLibre desvelara que era dueño de una sociedad en Panamá, es en la actualidad fiscal de Sala del Tribunal Supremo, precisamente el órgano judicial que deberá decidir si admite o no a trámite la querella contra él.

La querella planteada contra Moix se centra en el archivo de dos denuncias y una querella interpuestas contra el expresidente madrileño en 2007, 2009 y 2010 por vecinos del barrio madrileño de Chamberí que se oponían a la construcción de un campo de golf en los terrenos del Canal de Isabel II, la principal empresa pública de Madrid que estaba presidida por González. El carpetazo a los tres intentos vecinales se produjo sin realizar una sencilla diligencia de investigación que habría destapado toda la trama corrupta desarticulada posteriormente en la operación Lezo. Durante esos años, Manuel Moix era el fiscal jefe de Madrid.

La primera de las denuncias se presentó en mayo de 2007, un mes después de que la revista Tiempo desvelase que Ignacio González había favorecido directamente a una empresa relacionada con su familia, Tecnoconcret. Tras conocerse la noticia, cerca de 400 vecinos de Chamberí presentaron un escrito en la Fiscalía de Madrid en el que solicitaban la apertura de una investigación para aclarar si el entonces vicepresidente madrileño había cometido alguna ilegalidad al no abstenerse en la reunión del consejo de administración del Canal que decidió la adjudicación en favor de Tecnoconcret. El fiscal Moix dio carpetazo al asunto con un decreto de archivo de apenas 11 líneas en el que señalaba que "las denuncias" no se sustentaban "en documentación de ningún tipo". [Puedes consultar aquí el decreto de archivo].

Dos años después, el diario Público desveló que el hermano y cuñado de Ignacio González, Pablo González y José Juan Caballero, respectivamente, habían entrado en el accionariado de Tecnoconcret. Además, reveló que empresas relacionadas con la familia del expresidente madrileño, entre ellas Only Golf Planning and Design, también se habían quedado con subcontratas del proyecto del campo de golf. Tras conocer la noticia, se presentó una nueva denuncia ante la Fiscalía de Madrid. En este caso, iba acompañada de toda la documentación oficial del Registro Mercantil y solicitaba al Ministerio Público, entre otras cosas, enviar un oficio a la Agencia Tributaria para obtener la relación del modelo 347 presentado por Tecnoconcret y Only Golf en 2005, 2006, 2007 y 2008, una sencilla diligencia que hubiera destapado la trama. Nuevamente, la Fiscalía de Madrid archivó sin hacer ni tan siquiera mención alguna a las diligencias de averiguación solicitadas.

Sin embargo, los vecinos de Chamberí no se rindieron y en marzo de 2010 presentaron una querella contra González y la trama del campo de golf. En este caso solicitaron al Tribunal Superior de Justicia de Madrid que realizase una serie de diligencias de investigación, entre ellas la declaración como querellado de González y la testifical de los tres accionistas de Tecnoconcret. Además, volvieron a reclamar que se solicitara la relación del modelo 347 presentado por Tecnoconcret y Only Golf en 2005, 2006, 2007 y 2008 y que se pidiese a la Seguridad Social la relación de trabajadores de la empresa en esos años. El TSJ solicitó a la Fiscalía un informe sobre la procedencia de admitir a trámite o no la querella. Por tercera vez, la Fiscalía se pronunció en contra.

Defensa centrada sólo en el archivo de 2007

La Fiscalía del Supremo centra su argumentación sólo en el decreto de archivo firmado por Manuel Moix en 2007. "Resulta sorprendente que los querellantes no hayan reparado en que, de los tres archivos que según su relato soportan la querella, sólo uno de ellos, el archivo de la denuncia presentada el 8 de mayo por un grupo de vecinos del barrio madrileño de Chamberí contra el entonces Vicepresidente Primero de la Comunidad de Madrid, Ignacio González González, resulta protagonizado por el querellado", sostiene el escrito. Las otras dos decisiones, la de 2009 y la de 2010, añade el Ministerio Público, "fueron adoptadas por el Teniente Fiscal de la Fiscalía Superior de Madrid, D. Carlos Ruiz de Alegría Madariaga".

Pero lo cierto es que el carpetazo a la denuncia de 2009, la primera en la que se reclamaba que se solicitara la relación del modelo 347 que habría puesto al descubierto la trama, fue una decisión tomada también por el fiscal Moix. "Por todo lo expuesto, y de conformidad con el informe del Fiscal Instructor, se acuerda el archivo de las presentes diligencias de investigación", recoge el decreto de archivo de 2009, firmado por el propio Moix. Un extremo que se confirma en la propuesta de archivo de 2010, este sí firmado por Carlos Ruiz de Alegría: "Como ya se apuntaba en el decreto del Excmo. Fiscal Jefe emitido en fecha 6/10/2009...", se indica en el texto. 

 

Decreto de archivo de la denuncia interpuesta en 2009.

 

Decreto de archivo de la querella interpuesta en 2010.

Para José Gamo, integrante del TCJ15M, es en este punto donde el escrito de la Fiscalía del Alto Tribunal "es realmente obsceno". "Se está intentando deslizar una idea absurda: que las decisiones eran colegiadas y, por lo tanto, autónomas", critica en conversación con este diario. Gamo, sin embargo, recuerda que "las decisiones de la Fiscalía son jerárquicas" y critica que se esté tratando de "confundir a todo el mundo dando a entender que Moix ni pinchaba ni cortaba". "Él era el fiscal con mayor rango en la Comunidad de Madrid. Por lo tanto, lo que hicieran esos fiscales era responsabilidad suya", sentencia el miembro de la asamblea TCJ15M.

Prevaricación: "sencillamente, inaplicable"

Sobre la prevaricación de funcionario público, la Fiscalía del Supremo comienza recordando que el tipo penal sanciona "a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo". En este sentido, el Ministerio Público apunta que "es, sencillamente, inaplicable al relato histórico que se atribuye al querellado". En primer lugar porque no concurre "el requisito subjetivo 'a sabiendas", que "sólo se produce" cuando la autoridad o el funcionario, teniendo "plena conciencia de que resuelve al margen de la ley y de que ocasiona un resultado materialmente injusto", actúa "de tal modo porque quiere este resultado y antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento o consideración".

En opinión de la Fiscalía "nada de esto ocurre" porque el querellado "se limita a recibir la denuncia, (...) a analizar su contenido, y tras valorar la completa ausencia de un soporte probatorio, siquiera sea indiciario, acordar su archivo de acuerdo con la normativa contenida en las leyes de enjuiciamiento y en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal". Además, añade, "no se atisba tampoco" la concurrencia de ninguno de los "requisitos objetivos" que la figura penal precisa: "ni las decisiones adoptadas lo fueron en 'asuntos administrativos', (...) ni tampoco se acredita indicio alguno de 'arbitrariedad', como exige el tipo de la prevaricación".

Con todo esto sobre la mesa, el Ministerio Público sostiene que el decreto de archivo de junio de 2007 estuvo "adecuadamente motivado a la realidad de la misma, ya que la denuncia era puramente formal y sin estar sustentada por ningún tipo de documentación adicional". En definitiva, completa la Fiscalía, en la decisión adoptada por el querellado hubo una "total ausencia de arbitrariedad al haberse constreñido al adoptar su decisión a la normativa legal y a los dictados de la jurisprudencia".

Pero Gamo recuerda que se solicitó en varias ocasiones que la Fiscalía de Madrid hiciera una diligencia "muy sencilla, en la que apenas se tardan 8 minutos". "¿Cómo íbamos a tener pruebas sólidas si el Ministerio Público no solicitaba la relación del modelo 347? ¿Cómo se sostiene que una Fiscalía diga que no hay pruebas sólidas cuando conseguirlas es justamente su trabajo? Es como si un médico dijera que no te puede curar porque no le traes las medicinas", dice Gamo, que recuerda de nuevo que en este caso "no se le estaba solicitando una investigación en abstracto, sino que se les estaba pidiendo una cosa muy concreta".

Encubrimiento y omisión del deber

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En el caso del encubrimiento, la Fiscalía del Supremo afirma que "no puede hablarse de 'conocimiento de un delito' sobre el que no se aportó elemento de prueba, si quiera indiciario, de su comisión". "Ni a partir de ahí el querellado ocultó, alteró o inutilizó el cuerpo o los efectos o instrumentos de un delito", sostiene. Todo ello refiriéndose "exclusivamente" a la decisión de archivo de 4 de junio de 2007.

La Fiscalía considera que tampoco es posible afirmar que Moix incurriese en un delito de omisión del deber de perseguir delitos, un tipo penal que "se reserva a supuestos en los que la dejación de funciones por el imputado es patente, manifiesta y total". "La figura que estamos analizando es una modalidad omisiva de prevaricación que no se rellena, en cuanto a sus exigencias típicas, con la mera pasividad de un funcionario o de una autoridad en el ejercicio de sus funciones frente a un comportamiento tenido por una parte como antijurídica o contraria a la legalidad", añaden en el escrito.

En opinión de Gamo, la Fiscalía del Tribunal Supremo "está haciendo un acto de corporativismo absolutamente intolerable en democracia" al "negar la mayor". El miembro de la asamblea TCJ15M critica que el Ministerio Público "esté apoyando" que se archive una causa "sin entrar al fondo", sin investigar qué fue lo que sucedió. "Están aplicando una jurisprudencia según la cual la inacción de un fiscal no implica necesariamente que se haya producido prevaricación", lamenta en conversación con este diario. Y añade de forma tajante: "Y tenemos la sospecha de que el Supremo va a terminar atendiendo esa solicitud".

La Fiscalía del Tribunal Supremo ha solicitado el archivo de la querella criminal interpuesta por la asamblea TCJ15M contra el ex fiscal jefe Anticorrupción Manuel Moix. Así, en un escrito fechado a finales de julio y al que ha tenido acceso infoLibre, el Ministerio Público rechaza que el fiscal incurriese en los delitos de prevaricación, encubrimiento y omisión de perseguir hechos delictivos por archivar sin investigar dos denuncias y una querella presentadas en su día contra Ignacio González, expresidente de la Comunidad de Madrid ahora encarcelado. Moix, que dejó su cargo al frente de Anticorrupción después de que infoLibre desvelara que era dueño de una sociedad en Panamá, es en la actualidad fiscal de Sala del Tribunal Supremo, precisamente el órgano judicial que deberá decidir si admite o no a trámite la querella contra él.

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