La Conselleria de Sanidad ha rectificado después de haber prohibido la incineración de personas con obesidad mórbida aunque se mantiene, en cambio, la prohibición de incinerar cadáveres de personas que hayan recibido tratamientos oncológicos radiactivos. Así se refleja en la nueva orden elaborada por este departamento, adelantada este lunes por Levante-EMV.
Al estar la orden en periodo de alegaciones, para revisar y actualizar los requisitos sanitarios para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios, la Conselleria ha renunciado este martes al endurecimiento de la normativa, cuya justificación oficial para la prohibición de la incineración de personas con obesidad mórbida era que quemar un cuerpo de este volumen "necesita una cantidad muy elevada de combustible", y que esto conllevaba un aumento "considerable de contaminación sobrepasando el umbral de lo permitido". Se perseguía evitar que los crematorios puediesen liberar sustancias contaminantes como las dioxinas o el mercurio por la propia combustión de los cadáveres y de algunos plásticos.
Según la rectificación, "la directora general de Salud Pública, Ana María García Layunta, ha señalado que ese articulado se modificará con arreglo a los objetivos de la orden". Estos son establecer las condiciones para la ubicación y funcionamiento de los hornos crematorios, así como "adaptar los hornos existentes a las nuevas exigencias para proteger la salud de la población" teniendo en cuenta que la cremación, como práctica funeraria, está "tomando auge en la actualidad". García ha asegurado que se eliminará del texto de la futura orden el apartado donde se anuncia: "Se prohíbe la cremación de personas con obesidad mórbida".
La orden de la Conselleria, sin embargo, se mantiene en que, antes de la cremación, deben extraerse los elementos termo-activos, retirarse de los féretros los herrajes y otros elementos metálicos, o cualquier material susceptible de formar compuestos altamente tóxicos tras su combustión, con el objeto de minimizar el impacto de los crematorios en la salud poblacional. Además, los cadáveres no deben vestir ropas o abalorios que contengan elementos metálicos, así como resinas o plásticos, al ser introducidos en el horno crematorio. Por ello, preferentemente se utilizarán sudarios fabricados con materiales biodegradables.
Asimismo, se prohíbe la cremación de féretros de plomo o cinc y las instalaciones de almacenamiento de ataúdes deben estar cerradas bajo llave, refrigeradas, ser a prueba de roedores y aves, y contar con un sistema de control de olores.
Condiciones para ubicar los crematorios
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Las condiciones que plantea la Conselleria de Sanidad para poder instalar los hornos crematorios de nueva construcción son que se instalen preferentemente en suelos de clasificación industrial y que no haya núcleos poblacionales o espacios vulnerables en el radio de 200 metros contados a partir del foco de emisión que constituye la chimenea del crematorio.
En el caso de que no se cumpla la distancia de 200 metros a espacios vulnerables, el titular de la instalación deberá presentar un estudio de dispersión de contaminantes de las emisiones esperadas en el horno crematorio, utilizando modelos matemáticos reconocidos por algún organismo internacional.
También deberá aportar a la Conselleria competente en materia de sanidad, los datos meteorológicos de partida utilizados para la modelización, así como los niveles de inmisión obtenidos a diferentes distancias de la ubicación del horno crematorio para los contaminantes.
La Conselleria de Sanidad ha rectificado después de haber prohibido la incineración de personas con obesidad mórbida aunque se mantiene, en cambio, la prohibición de incinerar cadáveres de personas que hayan recibido tratamientos oncológicos radiactivos. Así se refleja en la nueva orden elaborada por este departamento, adelantada este lunes por Levante-EMV.